DECO0041T01 - Notificación de instalaciones de riesgo frente a la legionella

Finalidad:

Notificar la instalación y puesta en funcionamiento de torres de refrigeración y condensadores evaporativos, así como las modificaciones que afecten al sistema y el cese definitivo de la actividad de la instalación.

Quien lo puede presentar:

Las personas titulares de torres de refrigeración y condensadores evaporativos.

Plazos de presentación:

Todo el año.

Presentación:

Presentación telemática

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado 
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:

Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental.

Efecto del silencio administrativo:
No procede
Información adicional:

Las persona titulares de torres de refrigeración y condensadores evaporativos deberán efectuar la comunicación en el plazo de un mes desde la puesta en funcionamiento, o desde la modificación de alguna característica que afecte al sistema. Asimismo, los titulares también deberán notificar en el mismo plazo el cese definitivo de la actividad de la instalación.

Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Notificación responsable en la que conste: identificación de la persona titular del establecimiento y, en su caso, representante, datos del establecimiento, descripción técnica de las torres de refrigeración o condensadores evaporativos ubicados en el establecimiento, captación de agua, régimen de funcionamiento de las torres de refrigeración o condensadores evaporativos, ubicación, características del circuito de refrigeración, empresa instaladora, y fecha de la limpieza y desinfección antes de la puesta en funcionamiento.
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
Documentación relacionada:

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