AUTO0271T02 - Expedición del título de competencia profesional para el ejercicio del transporte
Finalidad:
Obtener el título de competencia profesional para el ejercicio del transporte una vez superadas las pruebas que convoca anualmente la Consejería competente en materia de transporte
Quien lo puede presentar:
Quienes cumplan los siguientes requisitos:
Haber obtenido el requisito de competencia profesional por:
Haber superado el examen de competencia profesional.
Ser titular de una autorización de transporte público para vehículos ligeros o llevar la dirección efectiva de la empresa (según lo dispuesto en la disposición transitoria sexta de la Orden de 24 de agosto de 1999).
Haber superado con éxito el Ciclo Formativo de Técnico Superior en Gestión del Transporte.
Haber superado con éxito el Máster en Transporte y Gestión Logística impartido por la Universidad de Oviedo.
Plazos de presentación:
Todo el año
Presentación:
Presentación presencial
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Hasta el día 31 de diciembre de 2023, la tramitación de este procedimiento no requerirá el abono de ninguna tasa a la Administración del Principado de Asturias.
Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
Solicitud en modelo normalizado
Liquidación de la tasa establecida en el Modelo 046
Documentos aportados
Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"