AYUD0286T01 - Ayudas urgentes a personas trabajadoras autónomas, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes del sector cultural afectadas por la crisis de la COVID 19
Obtener ayudas directas, de carácter urgente, destinadas a las personas trabajadoras autónomas, comunidades de bienes, sociedades civiles y PYMES del sector cultural, con domicilio fiscal en el Principado de Asturias, para compensar la pérdida de ingresos derivada de la imposibilidad de ejercer su actividad profesional con normalidad como consecuencia de las medidas derivadas de la crisis sanitaria, como la limitación de aforos de eventos culturales, la cancelación de eventos multitudinarios o, finalmente, el cierre de la actividad cultural.
Personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes, del sector cultural, con domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, afectadas por la crisis de la COVID 19 que cumplan los requisitos previstos.
Desde: 24/02/2021 00:00
Hasta: 05/03/2021 23:59
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario específico con el código de solicitud: AYUD0286T01 Ayudas urgentes a personas trabajadoras autónomas, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes del sector cultural afectadas por la crisis de la COVID 19, disponible en el apartado Tramitación Registro Electrónico.
Servicio de Promoción Cultural, Archivos, Museos y Bibliotecas
2 meses desde la fecha de publicación del extracto de la Convocatoria.Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución, la solicitud de subvención podrá entenderse desestimada.
Potestativo de reposición.
La solicitud incorpora la declaración responsable de la persona solicitante relativa a la afectación de la actividad económica que desarrolla por la crisis de la COVID 19, con imposibilidad de su desarrollo como consecuencia de la aplicación de medidas adoptadas por las autoridades competentes para hacer frente a aquélla, así como el número de trabajadores con los que cuente a fecha de 1 de enero de 2021 ó a 1 de octubre de 2019, para el supuesto de las actividades contempladas para el BLOQUE 1 y en su caso el número de establecimientos en los que se ejerce aquélla. Del mismo modo incorpora declaración responsable referida a las ayudas recibidas en relación con el límite de régimen de mínimis.
Asimismo, todos los solicitantes que se encuentren comprendidos en los CNAES 9001, 9002, 9003 y 9004 (BLOQUE 1); 8552, 4778, 7490 (BLOQUE 3), deberán de acreditar de manera fehaciente el desarrollo efectivo de la actividad subvencionada mediante cualquier medio válido en derecho como por ejemplo, escrituras públicas, IAE, contratos, etc.
CUESTIONARIO DECLARACIÓN DE INDICADORES FSE
Tipo de solicitante | ¿Presentar Declaración indicadores FSE? | Observaciones |
Persona física | Si | |
Persona jurídica sin trabajadores pero con autónomo societario persona física | Si | En las personas jurídicas siempre hay un autónomo societario |
Persona jurídica con trabajadores y/o con autónomos computables en la convocatoria | No | Ninguno de los integrantes o trabajadores , aunque existan autónomos societarios o autónomos colaboradores |
Comunidad de Bienes con trabajadores y/o con autónomos computables en la convocatoria | Si | Se tiene que rellenar el formulario por cada comunero |
Sociedad civil con trabajadores y/o con autónomos computables | Si | Se tiene que rellenar el formulario por cada integrante |
- Al ser ayudas financiadas como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19 con recursos adicionales de la Unión Europea incorporados al Programa Operativo del Fondo Social Europeo del Principado de Asturias 2014-2020 (recursos adicionales REACT EU), los solicitantes personas físicas deberán cumplimentar el cuestionario de indicadores disponible en el siguiente apartado. Dicho cuestionario será incorporado a la solicitud y suscrito directamente por el interesado (no su representante), incorporando su firma digital. En caso de que el interesado no disponga de firma digital podrá adjuntar el pdf firmado en forma manuscrita y escaneado.
- Otros documentos aportados
-
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