AUTO0303T01 - Autorización sanitaria para el traslado o conducción de cadáveres

Finalidad:

Obtener autorización sanitaria para el traslado de cadáveres desde el domicilio mortuorio al lugar de inhumación o la incineración cuando uno de ambos lugares esté fuera del territorio del Principado de Asturias; o para la conducción de cadáveres tipo I dentro del ámbito territorial del Principado de Asturias.

 

Quien lo puede presentar:

Empresas funerarias autorizadas por los familiares o representantes de los fallecidos.

Plazos de presentación:

Todo el año

Presentación:

La solicitud se puede presentar por las siguientes vías:

  • Días laborables en horario de 9 a 14 horas:
    • A través del correo electrónico sraya@asturias.org  (utilizando firma digital).
    • En la sede electrónica del Principado de Asturias: https://sede.asturias.es    (código de ficha de servicio AUTO0303T01)
    • Presencialmente en el Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental de la Agencia de Seguridad Alimentaria, Sanidad Ambiental y Consumo, C/ Ciriaco Miguel Vigil  nº 9  1ª Planta  33005 (Oviedo) previa comunicación al Tlf.: 985 10 83 21.
    •  
  • Días no laborables y a partir de las 14:00 horas en días laborables:
    • Comunicar con en el Hospital Monte Naranco (Av. Doctores Fernández Vega, 107, 33012 Oviedo, Asturias / Tlf.: 985 10 69 00)
Órgano gestor:

Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental

Efecto del silencio administrativo:
No procede
Recursos:

Recurso de alzada

Información adicional:

Observaciones

  • No se precisa autorización sanitaria para la conducción de cadáveres, excepto los pertenecientes al grupo I, dentro del ámbito territorial del Principado de Asturias.
  • No está permitido el traslado ni la conservación transitoria de cadáveres que puedan representar peligro sanitario tipo I (según el artículo 8 del reglamento de policía sanitaria mortuoria).
  • En traslados internacionales se estará a lo que disponga la normativa internacional y estatal que sea de aplicación. (Para cualquier información al respecto puede dirigirse a la oficina de sanidad exterior en C/ Almirante Alvargonzález, 30, 33201, Gijón o llamar al teléfono 984769410).

 

Transporte

  • El transporte debe ser realizado mediante vehículo autorizado y en féretro adecuado. Cuando el traslado vaya a realizarse por vía aérea  o marítima se procederá a su embalsamamiento. Los cadáveres embalsamados o conservados transitoriamente deben transportarse mediante féretro especial.

 

Plazos

  • Las operaciones de tanatopraxia deben realizarse con posterioridad a la inscripción de la muerte en el registro civil y una vez transcurridas 24 horas desde la defunción.
  • El plazo a transcurrir desde la defunción hasta la inhumación o incineración no podrá exceder de 48 horas, salvo que se realicen prácticas de conservación transitoria (72 horas) o embalsamado (96 horas).
  • En caso de cadáveres de tipo I, cuando existan razones sanitarias que aconsejen su inhumación o incineración inmediata, el Director General de Salud Pública ordenará que estas operaciones se realicen de forma urgente sin atenerse a los plazos estipulados.

 

Cadáveres del Grupo I

  • Los cadáveres del Grupo I son aquellos cuya causa de muerte está relacionada en el Anexo I del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria en el ámbito del Principado de Asturias, así como los contaminados por radiaciones o productos radiactivos.
  • Asimismo serán considerados cadáveres potencialmente infecciosos, aquellos que por circunstancias epidemiológicas concretas determine la autoridad sanitaria competente:
    • Cólera.
    • Fiebres hemorrágicas.
    • Enfermedad de Creuzfeldt-Jacob y otras encefalopatías por priones.
    • Difteria.
    • Peste.
    • Carbunco.
    • Fiebre Q.
    • Ébola
Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Autorización del familiar o representante
  • Certificado médico oficial de defunción, donde consten la fecha, la hora y la causa (en su caso)
  • Certificación del médico forense, donde consten la fecha, la hora y la causa (en su caso)
En el caso de que se realice embalsamamiento o conservación transitoria
  • Identificación del médico tanatólogo
  • Descripción de las condiciones del traslado
Si procede:
  • Acreditación del representante legal de la familia
  • Autorización judicial
  • Acta de embalsamamiento o de conservación transitoria
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
AVISO IMPORTANTE
  • La tramitación por registro electrónico solo puede efectuarse en días laborables en horario de 9 a 14 horas (ver apartado «Presentación»).
Documentación relacionada:

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