PSPM0022T01 - Valoración para el acogimiento familiar de menores con vínculo familiar o personal
Solicitar el acogimiento familiar temporal o permanente de un menor o varios menores, que ya conviven con los solicitantes o no.
Familiares o personas conocidas del entorno del menor objeto de la solicitud.
Todo el año.
Presentación presencial
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
Las solicitudes se podrán presentar:
- En la sede electrónica del Principado de Asturias: https://sede.asturias.es (código de ficha de servicio PSPM0022T01)
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
Sección de Familia.
6 meses.
Oposición a Resolución administrativa en materia de protección de menores ante los Tribunales civiles (Art.780.1 de Ley enjuiciamiento Civil).
El trámite de notificación de la Resolución se hará de forma telemática o postal.
- Solicitud en modelo normalizado.
- Certificación literal de la inscripción del nacimiento del solicitante o solicitantes y del menor en el Registro Civil.
- Tarjeta de beneficiario del Servicio Público de Salud o cualquier otro documento que acredite ser beneficiario de asistencia médica.
- Informes médicos relativos al estado de salud, física y mental de los solicitantes y del menor.
- Informe escolar del menor.
- Documentación acreditativa de la situación laboral actual de los solicitantes (vida laboral, certificado de empresa, entre otros).
- Certificación literal de la inscripción del matrimonio en el Registro Civil o acreditación de la fecha de inicio de la convivencia (certificación del Registro de Uniones de Hecho, volante de empadronamiento en que figure la fecha del alta o acta notarial).
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
- Certificado de empadronamiento.
- Poder notarial acreditativo de la representación, en caso de actuar por medio de representante.
- Acreditación de ingresos referidos al último ejercicio, ya sea mediante la aportación de la declaración de la renta de las personas físicas (IRPF), certificación del Instituto Nacional de Seguridad Social de la percepción de prestaciones sociales públicas o cualquier otro ingreso.
- Certificado negativo de antecedentes penales por delitos sexuales.
- Documentos aportados en virtud del art. 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".
-
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