AUTO0296T01 - Acceso a información sobre orígenes de personas adoptadas

Finalidad:

Solicitar el acceso a expediente de adopción, a la información sobre sus antecedentes biológicos o al contacto con la familia biológica, por parte de personas que hayan sido adoptadas.

Quien lo puede presentar:
  • Las personas adoptadas en el sistema de protección del Principado de Asturias.
  • Complementariamente otras personas relacionadas por vínculo biológico con las personas adoptadas, puede aportar información mediante este procedimiento
Plazos de presentación:

Todo el año

Presentación:

Presentación presencial

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Presentación telemática

Las solicitudes se podrán presentar:

Órgano gestor:

Sección de Adopción y Acogimiento.

Plazo de resolución:

3 meses

Efecto del silencio administrativo:
Estimatorio
Recursos:

Recurso potestativo de reposición

Información adicional:

El trámite de notificación de la Resolución se hará de forma telemática o postal.

Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Certificación literal de nacimiento
  • Documentación acreditativa de la adopción
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
  • Poder notarial acreditativo de la representación, en caso de actuar por medio de representante.
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
Documentación relacionada:

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