PSPM0015T01 - Conformidad a la estancia temporal de menores extranjeros

Finalidad:

Emitir informe de conformidad a la estancia temporal, individual o en grupo, de menores extranjeros en Asturias, por razón de vacaciones, tratamiento médico o por estudios.

Quien lo puede presentar:

1. Programas de desplazamiento temporal de menores extranjeros con fines de tratamiento médico o disfrute de vacaciones:

  • Podrán promoverse por las Administraciones Públicas, asociaciones sin ánimo de lucro, fundaciones u otras entidades ajenas a quienes ejercen la patria potestad o tutela de los menores.

2. Programas de desplazamiento temporal de  menores  extranjeros con fines de escolarización:

  • Podrán ser promovidos, además de por las personas jurídicas indicadas en el apartado anterior, por personas físicas ajenas a quienes ejerzan su patria potestad o tutela.
Plazos de presentación:

La documentación deberá ser presentada con una antelación mínima de dos meses respecto a la fecha programada para al desplazamiento a España.

Presentación:

Presentación presencial

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Presentación telemática

Las solicitudes se podrán presentar:

Órgano gestor:

Sección de Adopción y Acogimiento.

Plazo de resolución:

3 meses.

Efecto del silencio administrativo:
Estimatorio
Recursos:

Oposición a Resolución administrativa en materia de protección de menores ante los Tribunales civiles (Art.780.1 de Ley enjuiciamiento Civil).

Información adicional:
  • Los DESPLAZAMIENTOS TEMPORALES se plantean por un máximo de 90 días en los casos de tratamiento médico o disfrute de vacaciones.
  • Los DESPLAZAMIENTOS POR ESCOLARIZACIÓN, que se consideran jurídicamente ESTANCIAS POR ESTUDIOS, se toma como referencia el curso escolar (RD 577/2011).
  • Se consideran, con carácter general, inadecuados los desplazamientos por disfrute de vacaciones de los niños y niñas que no hayan cumplido los seis años, y los desplazamientos con fines de escolarización de los niños, niñas y adolescentes que no hayan cumplido los doce años. Cuando el desplazamiento se deba a tratamiento médico o por motivos sanitarios no se contempla una edad mínima.
  • El trámite de notificación de la Resolución se hará de forma telemática o postal.
  • Todo documento público extranjero no comunitario deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento, o en su caso por el Mº de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo que los documentos hayan sido apostillados por la Autoridad competente del país emisor y salvo que dicho documento esté exento de legalización.

Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
1. Documentación requerida para solicitudes presentadas por entidades o asociaciones:
    Documentación de la asociación promotora y del programa
    • Estatutos
    • Certificado de inscripción en el registro de asociaciones
    • CIF de la asociación promotora de la estancia temporal.
    • Apoderamiento del representante de la asociación.
    • Compromiso notarial de la asociación de velar porque no se lleve a cabo, ni promueva, ninguna acción tendente a la eventual adopción de los menores a acoger, ni a la prolongación de su estancia en España, así como a garantizar el retorno de los mismos a su país una vez finalice el programa.
    • Compromiso de la asociación de aceptar la supervisión del programa por la Entidad pública y por los Ayuntamientos de las localidades en que los menores residirán temporalmente.
    • Informe relativo a la finalidad y duración del programa, con indicación de las actividades de ocio y reunión de familias y menores que, en su caso, se proyecte organizar durante la acogida temporal, e identificando a los adultos que acompañen a los menores en su viaje (es preciso que haya dos adultos acompañantes por cada cincuenta menores).
    • Detalle de la cobertura económica del viaje (indicación detallada del presupuesto), alojamiento, manutención y repatriación.
    • Seguro multirriesgo de responsabilidad civil, que cubra los posibles daños de los que pudieran tener que responder las familias, en su calidad de guardadoras del menor desplazado.
    • Compromiso por escrito de que el regreso no implica coste para el erario público, salvo que dicho coste haya sido asumido expresa y previamente por el órgano competente.
    Documentación de los menores
    • Tabla que recoja los siguientes datos del/los menor/es: Nombre y apellidos del/ los menores, Dirección del/ los menores en el país de origen, Teléfono de contacto en el país de salida, Fecha de nacimiento, Apellidos y nombre de la familia de acogida, Dirección de la familia de acogida, Localidad de acogida, Teléfono de contacto.
    • Documento descriptivo de la situación del/ los menor/es, en modo que se acredite que se encuentran en una situación que haga conveniente su estancia temporal en España (origen, procedencia de centros de protección de menores, campos de refugiados, circunstancias familiares, zonas deprimidas, afectadas por catástrofes nucleares, conflictos bélicos,...).
    • Informes médicos del/los menor/es o al menos datos médicos relevantes.
    • Certificado de la autoridad del país de origen competente en materia de protección de menores, legalizado por la Oficina Consular de España en dicho país, en el que se indique que los menores se encuentran en alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo anterior.
    • Justificación de que los menores gozarán de asistencia sanitaria durante su estancia en el Principado de Asturias en términos adecuados.
    • Fotocopia del pasaporte de cada menor, si dispone de pasaporte individual, o, en su defecto, compromiso de facilitarla tan pronto se obtenga.
    • Autorización expresa de quien ejerza la patria potestad o tutela, al desplazamiento y la estancia.
    • Acreditación de que el menor ha sido admitido en un centro de enseñanza reconocido oficialmente en España (en estancias por escolarización).
    Documentación de las familias
    • Compromiso escrito de cada familia de no instar expediente de adopción de los menores, ni otros tendentes a prolongar su estancia en España, garantizando el retorno del/os menor/es asignado/s, a su país una vez finalice el periodo de la estancia.
    • Informe social realizado por un trabajador social colegiado, de cada una de las familias receptoras que deberá contemplar con amplitud al menos los siguientes aspectos: - Datos de identificación. - Composición y dinámica familiar (parentesco, edades relacionadas, etc.). - Datos de la situación laboral, económica y de salud de los miembros de al familia (en su caso con informe médico). - Descripción del domicilio familiar, especialmente del espacio destinado al menor extranjero. - Motivación de su oferta de convivencia temporal para un menor de otro país.
    • Copia de la cartilla sanitaria de los solicitantes.
    • Compromiso por escrito de que el regreso no implica coste para el erario público, salvo que dicho coste haya sido asumido expresa y previamente por el órgano competente.
    2. Documentación requerida para solicitudes presentadas por particulares
    • Informe social emitido por trabajador social colegiado, donde se haga constar la idoneidad de la unidad familiar para acoger al/la menor durante el plazo de estancia/curso escolar para el que solicita.
    • Declaración firmada por los solicitantes donde se haga constar lo siguiente: - El periodo de estancia del/la menor y la fecha límite de retorno a su lugar de procedencia. - La finalidad de dicha estancia. - Que son conocedores de que el desplazamiento no tiene por objeto la adopción y que se comprometen a favorecer el regreso del/la menor a su lugar de procedencia. - Que los desplazamientos del/la menor no implicarán coste alguno para el erario público. - Que aceptan la supervisión por parte de los servicios sociales de su localidad y por la Consejería competente.
    • Documento que acredite la admisión del/la menor en un centro de enseñanza reconocido oficialmente en España, en su caso.
    • Documento que acredite el consentimiento de los padres o tutores del/la menor a su desplazamiento temporal con los fines que se detallan en la solicitud.
    • Documento que acredite la protección sanitaria y jurídica del/la menor, a este fin se suscribirá el oportuno seguro de responsabilidad civil y se acreditará suficientemente que el/la menor tiene cobertura sanitaria, no siendo suficiente a estos efectos la copia de las tarjetas de la Seguridad Social de los acogedores.
    • Copia del Pasaporte completo del/la menor o título de viaje con vigencia superior al período para el que se solicita el visado.
    Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportadosanteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de cada uno de los solicitantes.
    • Certificado negativo de antecedentes penales por delitos sexuales, de cada una de las personas mayores de 14 años que convivirán con el menor.
    Documentos aportados
    • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".
    Documentación relacionada:

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