AYUD0270T01 - Ayudas urgentes al sector cultural afectado por la adopción de medidas para la contención de la COVID-19
Obtener ayudas directas, de carácter urgente, destinadas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas y empresas del sector cultural, con domicilio fiscal en el Principado de Asturias, para compensar la pérdida de ingresos derivada de la imposibilidad de ejercer su actividad profesional con normalidad como consecuencia de las medidas derivadas de la crisis sanitaria , como la limitación de aforos de eventos culturales, la cancelación de eventos multitudinarios o, finalmente, el cierre de la actividad cultural.
Autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes del sector cultural, con domicilio fiscal en el Principado de Asturias afectadas por la suspensión de actividades para hacer frente a la crisis sanitaria de la COVID-19, que desarrollen una actividad cultural identificada dentro del siguiente grupo y códigos CNAE:
Código_ CNAE2009 |
Título_ CNAE2009 |
3220 |
Fabricación de instrumentos musicales |
5916 |
Actividades de producción cinematográfica y de video |
5918 |
Actividades de distriución de programas de televisión |
5912 |
Actividades de postproducción cinematográfica, de video y de programas de televisión |
5914 |
Actividades de exhibición cinematográfica |
5915 |
Actividades de producción cinematográfica y de video |
5917 |
Actividades de distribución cinematográfica y de video |
5920 |
Actividades de grabación de sonido y edición musical |
6020 |
Actividades de programación y emisión de televisión |
7220 |
Investigación y desarrollo experimental en ciencias sociales y humanidades |
7312 |
Servicios de representación de medios de comunicación |
7410 |
Actividades de diseño especializado |
7430 |
Actividades de traducción e interpretación |
7490 |
Otras actividades profesionales científicas y técnicas n.c.o.p. |
8230 |
Organización de convenciones y ferias de muestras |
8552 |
Educación cultural |
9001 |
Artes escénicas |
9002 |
Actividades auxiliares de las artes escénicas |
9003 |
Creación artística y literaria |
9004 |
Gestión de salas de espectáculos |
9102 |
Actividades de museos |
9103 |
Gestión de lugares y edificios históricos |
9105 |
Actividades de bibliotecas |
9106 |
Actividades de archivos |
9529 |
Reparación de otros efectos personales y artículos de uso doméstico |
La cuantía estará determinada por el número de trabajadores asalariados que tenga el autónomo o la empresa, calculado según la plantilla existe acorde a los siguientes tramos:
- a) Autónomos que no tengan trabajadores contratados por cuenta ajena o personas jurídicas con un único autónomo o varios autónomos societarios: Cuantía única de 1.500 €
- b) Autónomos o personas jurídicas que tengan entre 1 y 4 trabajadores contratados por cuenta ajena: Cuantía única de 2.000 €
- c) Autónomos o personas jurídicas que tengan entre 5 y 9 trabajadores contratados por cuenta ajena: Cuantía única de 3.000 €
- d) Autónomos o personas jurídicas que tengan entre 10 y 249 trabajadores contratados por cuenta ajena: Cuantía única de 4.000 €
El número de personas trabajadoras por cuenta ajena a tomar en consideración para el cálculo de la ayuda a percibir será la plantilla existente a 4 de noviembre de 2020.
Desde: 01/12/2020 12:24
Hasta: 04/12/2020 12:24
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario específico (con el código de solicitud: AYUD0270T01 Ayudas urgentes al sector cultural afectado por la adopción de medidas para la contención de la COVID-19) disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias a la que se accede a través de la siguiente dirección https://sede.asturias.es/
Sección de Museos del Servicio de Promoción Cultural, Archivos y Museos
El plazo máximo para resolver y notificar será hasta el 31 de diciembre del ejercicio 2020
Potestativo de reposición
Únicamente se aceptarán las solicitudes presentadas en la sede electrónica del Principado y firmadas electrónicamente con un certificado digital válido del solicitante o de cualquier asociación de autónomos o empresas, cámaras de comercio, asesorías fiscales, etc. debidamente acreditados para representarlos. Si no se autoriza a la Administración para que recabe los datos en poder de otras Administraciones, el interesado deberá aportar electrónicamente los documentos necesarios para resolver el procedimiento.
- Si la persona solicitante no está incorporada a la Base de Datos de Terceros del Principado de Asturias y no actúa por medio de representante, deberá acompañar a su solicitud el fichero de acreedores debidamente cumplimentado. Si la persona solicitante actúa por medio de representante, el fichero se presentará firmado electrónicamente por el representante. Cuando el solicitante o su representante firmen electrónicamente el fichero de acreedores no será necesario que el mismo esté validado por la entidad bancaria
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
-
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