AYUD0267T01 - Ayudas urgentes a personas trabajadoras autónomas con actividades comerciales minoristas suspendidas por la adopción de medidas para la contención de la COVID-19

Finalidad:

Obtener ayudas económicas urgentes, destinadas a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas del Principado de Asturias, cuyas actividades comerciales minoristas hayan quedado suspendidas como consecuencia de la adopción de medidas de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19

Quien lo puede presentar:

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, cuyas actividades comerciales minoristas hayan quedado suspendidas por la Resolución de 3 de noviembre de 2020, de la Consejería de Salud, que ejerzan su actividad y tengan su domicilio fiscal en el Principado de Asturias, y que cumplan los requisitos previstos en la norma siguiente.

2. Asimismo, podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que formen parte de una comunidad de bienes así como las que sean socias o miembros de órganos de entidades con personalidad jurídica (sociedades de capital, sociedades cooperativas, sociedades civiles, etc), siempre y cuando soliciten la subvención a título personal, debiendo además indicar necesariamente en su solicitud el Número de Identificación Fiscal de la entidad titular de la actividad económica.

Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar en situación de alta como trabajador/a en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a fecha 4 de noviembre de 2020.

b) Desarrollar en alguno de los concejos del Principado de Asturias alguna de las actividades económicas recogidas en el Anexo de este Decreto, identificadas por su código IAE y que hayan quedado suspendidas. Para las personas solicitantes referidas en el artículo 5.2, será obligatorio que indiquen en su solicitud el Número de Identificación Fiscal de la entidad titular de la actividad económica.

c) Tener su domicilio fiscal en alguno de los concejos del Principado de Asturias.

d) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudora de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles, subvenciones solicitadas, así como las concedidas con la misma finalidad y haber justificado las ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.

e) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

Plazos de presentación:

Desde: 01/12/2020 12:20

Hasta: 04/12/2020 12:21

Presentación:

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario específico (con el código de solicitud: AYUD0267T01 Ayudas urgentes a personas trabajadoras autónomas con actividades comerciales minoristas suspendidas por la adopción de medidas para la contención de la COVID-19) disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias a la que se accede a través de la siguiente dirección https://sede.asturias.es/

Órgano gestor:

Servicio de Emprendedores y Economía Social

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver y notificar será hasta el 31 de diciembre del ejercicio 2020

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Potestativo de reposición

Información adicional:
Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Si la persona solicitante no está incorporada a la Base de Datos de Terceros del Principado de Asturias y no actúa por medio de representante, deberá acompañar a su solicitud el fichero de acreedores debidamente cumplimentado. Si la persona solicitante actúa por medio de representante, el fichero se presentará firmado electrónicamente por el representante. Cuando el solicitante o su representante firmen el fichero no será necesario que el mismo esté validado por la entidad bancaria
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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