AUTO0289T01 - Prueba para la obtención directa del título de Graduado o Graduada en ESO para personas mayores de 18 años
Participar en la prueba para la obtención directa del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de 18 años, con la finalidad de verificar la adquisición de las competencias y el logro de los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria. La superación de la prueba permitirá la obtención directa del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria.
Personas mayores de 18 años, cumplidos como máximo el día de celebración de la prueba, y que no estén en posesión de dicho título u otro declarado equivalente.
- Convocatoria de enero: desde el 6 al 17 de noviembre de 2023.
- Convocatoria de junio: desde el 15 al 26 de abril de 2024.
Presentación presencial
- Centros de educación de personas adultas del Principado de Asturias.
- Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Ordenación Académica y Evaluación.
12 meses.
Recurso de alzada, potestativo de reposición y extraordinario de revisión.
- Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato. BOE 3 de enero de 2015
- Decreto 43/2015, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación y se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en el Principado de Asturias. (Consejería de Educación, Cultura y Deporte)
- Rectificación de error habido en el Decreto 43/2015, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación y se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en el Principado de Asturias.
- Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato. BOE 30 de julio de 2016
- Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. BOE de 10 de diciembre de 2016
- Resolución de 26 de abril de 2017, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se organizan las enseñanzas y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas. BOPA 05 de mayo de 2017
- Resolución de 3 de octubre de 2023, de la Consejería de Educación, por la que se convocan las pruebas para la obtención directa del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años, correspondientes al año académico 2023-2024.
ESTRUCTURA
- La prueba se organizará en 3 ejercicios, en base a la estructura de los 3 ámbitos en que se organizan las enseñanzas de educación secundaria para personas adultas (científico-tecnológico, comunicación y social), cuyos contenidos se relacionarán con los aspectos básicos del currículo establecidos según Resolución de 26 de abril de 2017, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se organizan las enseñanzas y el currículo de la educación secundaria obligatoria para personas adultas.
- La Dirección General de Inclusión Educativa y Ordenación publicará información sobre la prueba y sus características en el portal educativo Educastur (www.educastur.es) antes del inicio del plazo de inscripción.
CALIFICACIÓN
- Las calificaciones para cada uno de los ejercicios de los ámbitos se expresarán numéricamente, sin emplear decimales, en una escala de 1 a 10, que irá acompañada de los siguientes términos: insuficiente (IN), suficiente (SU), bien (BI), notable (NT) y sobresaliente (SB); considerándose calificación negativa el insuficiente y positivas todas las demás, y aplicándose las correspondencias establecidas en el artículo 26.1 de la Resolución de 22 de abril de 2016, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula el proceso de evaluación del aprendizaje del alumnado de la educación secundaria obligatoria y se establece el procedimiento para asegurar la evaluación objetiva y los modelos de los documentos oficiales de evaluación.
- El ejercicio correspondiente al ámbito de comunicación contendrá cuestiones específicas de la lengua extranjera elegida, cuya puntuación será el 30% del total de esta parte, y cuestiones de lengua castellana y literatura, cuya puntuación será el 70% restante.
- Las personas aspirantes que superen los 3 ámbitos cumplirán los requisitos para la obtención directa del título de graduado o graduada en ESO.
- En el caso de no haber superado los 3 ámbitos, las personas aspirantes mantendrán las calificaciones de los ámbitos superados para sucesivas convocatorias, que tendrán validez en todo el territorio nacional tanto para la prueba de obtención directa del título de graduado o graduada en ESO, como para cursar la educación secundaria para personas adultas.
- En caso de personas aspirantes que hubieran obtenido exención en algún ámbito, se consignará la expresión "exento/a" (EX) que tendrá la consideración de ámbito superado. En el caso de personas aspirantes que no se presenten a la realización de un ejercicio, se consignará en el acta la expresión "no presentado/a" (NP), que tendrá la consideración de ámbito no superado.
CERTIFICACIONES
Quienes hayan realizado la prueba podrán solicitar la expedición de un certificado acreditativo de superación de todas (o de alguna) de las partes, en la secretaría del centro donde hubiesen realizado la prueba.
EXENCIONES
Estarán exentas de realizar alguno o todos los ejercicios que conforman la prueba las personas que acrediten alguna de las siguientes circunstancias, mediante la certificación correspondiente:
- Haber superado (en convocatorias anteriores) alguno de los ámbitos de los que consta la prueba, o de los grupos de los que constaba la prueba para la obtención del título de graduado en educación secundaria para personas mayores de 18 años regulada en la Resolución de 21 de febrero de 2003 (BOPA de 29 de marzo).
- Contar con la exención de los 2 niveles de alguno de los ámbitos en los que se estructuran las enseñanzas de educación secundaria para personas adultas.
REALIZACIÓN
- Las personas inscritas deberán ir provistas del DNI, pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido y acredite suficientemente la identidad y la edad de la persona aspirante, y de los útiles de escritura y de dibujo, de máquina calculadora y otros, que guarden relación con la naturaleza de la prueba y que figure en la información que la Dirección General de Inclusión Educativa y Ordenación publicará en el portal educativo Educastur (www.educastur.es) antes del inicio del plazo de inscripción.
- El calendario, lugar de celebración y horario para la realización de cada uno de los ejercicios deberá ser expuesto en el tablón de anuncios o en la página web del centro de educación de personas adultas en el que se realicen las mismas, en la fecha indicada en el calendario de las convocatorias del anexo II de la resolución de convocatoria de las pruebas. Esa información estará también disponible en el portal educativo www.educastur.es.
- Las fechas de realización de las pruebas serán:
- convocatoria de enero: 18 de enero de 2024
- convocatoria de junio: 30 de mayo de 2024
- Solicitud en modelo normalizado
- Copia electrónica auténtica de documento papel de la certificación a que se refiere el citado apartado.
- Original y copia de la certificación a que se refiere el citado apartado.
- Informe médico que acredite su diagnóstico clínico, expedido por un Servicio de salud, y/o informe de evaluación psicopedagógica emitido por el Departamento de Orientación del centro educativo donde haya cursado estudios o de un Servicio especializado de orientación. (Se debe formular la correspondiente petición en la casilla habilitada en el formulario de solicitud).
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
- Certificado acreditativo del tipo y grado de discapacidad expedido por el organismo competente al efecto. (Se debe formular la correspondiente petición en las casillas habilitadas en el formulario de solicitud).
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
-
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