AUTO0289T01 - Prueba para la obtención directa del título de Graduado o Graduada en ESO para personas mayores de 18 años

Finalidad:

Participar en la prueba para la obtención directa del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de 18 años, con la finalidad de verificar la adquisición de las competencias y el logro de los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria. La superación de la prueba permitirá la obtención directa del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria.

Quien lo puede presentar:

Personas mayores de 18 años, cumplidos como máximo el día de celebración de la prueba, y que no estén en posesión de dicho título u otro declarado equivalente.

Plazos de presentación:

Convocatoria de enero: desde el 07 al 18 de noviembre de 2022.
Convocatoria de junio: desde 18 de abril al 3 de mayo de 2023.

Presentación:

Centros de educación de personas adultas del Principado de Asturias.

Órgano gestor:

Servicio de Ordenación Académica y Evaluación Educativa 

Plazo de resolución:

12 meses

Efecto del silencio administrativo:
No procede
Recursos:

Recurso de alzada, potestativo de reposición y extraordinario de revisión

Normativa básica:
Información adicional:

ESTRUCTURA

  • La prueba se organizará en 3 ejercicios, en base a la estructura de los 3 ámbitos en que se organizan las enseñanzas de educación secundaria para personas adultas (científico-tecnológico, comunicación y social), cuyos contenidos se relacionarán con los aspectos básicos del currículo establecidos según Resolución de 26 de abril de 2017, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se organizan las enseñanzas y el currículo de la educación secundaria obligatoria para personas adultas.
  • La Dirección General de Ordenación, Evaluación y Equidad Educativa publicará información sobre la prueba y sus características en el portal educativo Educastur (www.educastur.es) antes del inicio del plazo de inscripción.

CALIFICACIÓN

  • Las calificaciones para cada uno de los ejercicios de los ámbitos se expresarán numéricamente, sin emplear decimales, en una escala de 1 a 10, que irá acompañada de los siguientes términos: insuficiente (IN), suficiente (SU), bien (BI), notable (NT) y sobresaliente (SB); considerándose calificación negativa el insuficiente y positivas todas las demás, y aplicándose las correspondencias establecidas en el artículo 26.1 de la Resolución de 22 de abril de 2016, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula el proceso de evaluación del aprendizaje del alumnado de la educación secundaria obligatoria y se establece el procedimiento para asegurar la evaluación objetiva y los modelos de los documentos oficiales de evaluación.
  • El ejercicio correspondiente al ámbito de comunicación contendrá cuestiones específicas de la lengua extranjera elegida, cuya puntuación será el 20% del total de esta parte, y cuestiones de lengua castellana y literatura, cuya puntuación será el 80% restante.
  • Las personas aspirantes que superen los 3 ámbitos cumplirán los requisitos para la obtención directa del título de graduado o graduada en ESO.
  • En el caso de no haber superado los 3 ámbitos, las personas aspirantes mantendrán las calificaciones de los ámbitos superados para sucesivas convocatorias, que tendrán validez en todo el territorio nacional tanto para la prueba de obtención directa del título de graduado o graduada en ESO, como para cursar la educación secundaria para personas adultas.
  • En caso de personas aspirantes que hubieran obtenido exención en algún ámbito, se consignará la expresión "exento/a" (EX) que tendrá la consideración de ámbito superado. En el caso de personas aspirantes que no se presenten a la realización de un ejercicio, se consignará en el acta la expresión "no presentado/a" (NP), que tendrá la consideración de ámbito no superado.

CERTIFICACIONES
Quienes hayan realizado la prueba podrán solicitar la expedición de un certificado acreditativo de superación de todas (o de alguna) de las partes, en la secretaría del centro donde hubiesen realizado la prueba.

EXENCIONES
Estarán exentas de realizar alguno o todos los ejercicios que conforman la prueba las personas que acrediten alguna de las siguientes circunstancias, mediante la certificación correspondiente:

  • Haber superado (en convocatorias anteriores) alguno de los ámbitos de los que consta la prueba, o de los grupos de los que constaba la prueba para la obtención del título de graduado en educación secundaria para personas mayores de 18 años regulada en la Resolución de 21 de febrero de 2003 (BOPA de 29 de marzo).
  • Contar con la exención de los 2 niveles de alguno de los ámbitos en los que se estructuran las enseñanzas de educación secundaria para personas adultas.

REALIZACIÓN

  • Las personas inscritas deberán ir provistas del DNI, pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido que esté en vigor y acredite suficientemente la identidad y la edad de la persona aspirante, y de los útiles de escritura y de dibujo, de máquina calculadora y otros, que guarden relación con la naturaleza de la prueba y que figure en la información que la Dirección General de Ordenación, Evaluación y Equidad Educativa publicará en el portal educativo Educastur (www.educastur.es) antes del inicio del plazo de inscripción.
  • El calendario, lugar de celebración y horario para la realización de cada uno de los ejercicios deberá ser expuesto en el tablón de anuncios o en la página web del centro de educación de personas adultas en el que se realicen las mismas, en la fecha indicada en el calendario de las convocatorias del anexo II de la resolución de convocatoria de las pruebas. Esa información estará también disponible en el portal educativo www.educastur.es.
  • Las fechas de realización de las pruebas serán:
    • convocatoria de enero: 19 de enero de 2023
    • convocatoria de junio: 1 de junio de 2023
Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
Quienes soliciten algún tipo de exención de las recogidas en el apartado 8.1 del anexo I de la convocatoria:
  • Copia de la certificación a que se refiere el citado apartado. (Ver: "Información adicional")
Las personas con TDAH (trastorno por déficit de atención e hiperactividad) que soliciten algún tipo de adaptación posible de tiempo o medios para la realización de la prueba:
  • Informe médico acreditativo de ese diagnóstico clínico expedido por un servicio público de salud. (Se formulará la petición concreta de adaptación para la realización de la prueba en el momento de solicitar la inscripción)
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
Las personas con alguna discapacidad que soliciten algún tipo de adaptación posible de tiempo o medios para la realización de la prueba:
  • Certificado acreditativo del grado y tipo de discapacidad expedido por el organismo oficial competente al efecto. (Se formulará la petición concreta de adaptación para la realización de la prueba en el momento de solicitar la inscripción)
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
Documentación relacionada:

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