SANC0044T01 - Denuncias en materia de prestación de servicios de comunicación audiovisual
Finalidad:
Denunciar la comisión de infracciones administrativas en materia de prestación de servicios de comunicación audiovisual, en el ámbito territorial del Principado de Asturias
Quien lo puede presentar:
Cualquier persona podrá presentar denuncias relativas a la comisión de infracciones previstas en la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.
De conformidad con lo previsto en el artículo 62.5. de la LEY 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de una denuncia no confiere por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento.
Plazos de presentación:
Todo el año.
Presentación:
Presentación presencial
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
Las solicitudes se podrán presentar:
En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
Formulario de denuncia en modelo normalizado. Las denuncias deberán expresar la identidad de la persona o personas que las presentan y el relato de los hechos que se ponen en conocimiento de la Administración. Cuando dichos hechos pudieran constituir una infracción administrativa, recogerán la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identificación de los presuntos responsables.
Documentos aportados
Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"