AUTO0283T01 - Autorización de reducción de jornada de trabajo, suspensión o extinción de contrato por causas de fuerza mayor

Finalidad:

Obtener autorización para la reducción de jornada, suspensión o extinción de contratos de trabajo por causa de fuerza mayor.

Quien lo puede presentar:

Empresa o entidad titular.

Plazos de presentación:

Todo el año.

Presentación:

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario específico al que se accede a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.

Órgano gestor:

Servicio de Relaciones Laborales.

Plazo de resolución:

5 días hábiles.

Efecto del silencio administrativo:
Estimatorio
Recursos:

Potestativo de reposión y recurso ante la jurisdicción social.

Información adicional:
  • Podrán tramitarse a través del presente procedimiento tanto los expedientes de regulación temporal de empleo por causa de fuerza mayor ordinaria, contemplada en el artículo 47.5 del Estatuto de los trabajadores (debiendo indicarse la fecha de efectos inicial y final), como los expedientes de regulación temporal de empleo por impedimentos y limitaciones regulados en el artículo 47.6 del citado Estatuto de los trabajadores (estando su aplicación vinculada a la vigencia de esos impedimentos o limitaciones).
  • De conformidad con el artículo 1 del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, que modifica el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, según su apartdo 6 "La fuerza mayor temporal podrá estar determinada por impedimentos o limitaciones en la actividad normalizada de la empresa que sean consecuencia de decisiones adoptadas por la autoridad pública competente, incluidas aquellas orientadas a la protección de la salud pública".
  • Asimismo podrán tramitarse a través del presente procedimiento los expedientes de extinción de contratos por causa de fuerza mayor, contemplada en el artículo 51.7 del Estatuto de los Trabajadores, que imposibilite definitivamente la prestacion de trabajo, siempre que su existencia haya sido debidamente constatada por la autoridad laboral.
  • Para ello, deberán presentar el formulario web cumplimentado en todos sus campos, relacionando todos los trabajadores afectados e indicando, literalmente, en el apartado "Hechos en que se fundamenta la petición" la norma en la que se adoptan, en su caso, los impedimentos o limitaciones.
  • La existencia de fuerza mayor temporal ordinaria o definitiva de extinción colectiva deberá ser constatada por la autoridad laboral previo informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • En el caso de fuerza mayor temporal determinada por impedimentos o limitaciones, la solicitud de informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social no es preceptiva.

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Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Memoria explicativa.
  • Todos los documentos de prueba que estimen necesarios para acreditar las causas que motivan la fuerza mayor que dé lugar al ERTE o ERE (en el caso de ERTES de Fuerza Mayor por impedimento o por limitaciones, ha de tratarse de impedimentos o limitaciones en la actividad normalizada de la empresa, consecuencia de la decisión de la autoridad pública competente, que asimismo ha de acompañarse).
  • Copia de la comunicación del ERTE o ERE a los representantes legales de los trabajadores o, en su defecto, a los propios trabajadores, y su correspondiente recibí
  • Copia de los TC2 de los últimos 6 meses
  • En las Sociedades, copia de la escritura de constitución y de posteriores modificaciones, si las hubiere
En el caso de ERTES:
  • Relaciones nominales de personas trabajadoras, conforme al modelo disponible en el apartado "Documentación relacionada", que la Autoridad Laboral hará llegar a la Tesorería General de la Seguridad Social directamente o a través del Ministerio competente en materia de trabajo, a efectos de que, a posteriori, la empresa pueda presentar ante la Tesorería las cotizaciones correspondientes.
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art.28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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