CERT0037T02 - Visado de contratos de compraventa y arrendamiento de viviendas de nueva construcción declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma
Obtener el visado del contrato de compraventa o arrendamiento de viviendas de nueva construcción protegidas por la Comunidad Autónoma.
Quienes cumplan los siguientes requisitos:
- Para vendedores y arrendadores:
- Ser promotor o empresa vendedora o arrendadora de viviendas declaradas protegidas por la comunidad autónoma.
- Para compradores de VPC:
- No pueden ser titulares del pleno dominio, o de un derecho real de uso o de disfrute, sobre otra vivienda protegida.
- Para compradores y arrendadores de VPA (dependiendo del plan de vivienda) los siguientes:
- 2002-2005 (RD 1/2002, de 11 de enero):
- Los ingresos familiares de los compradores no podrán exceder de 5,5 veces el IPREM.
- 2005-2008 (RD 801/2005, de 1 de julio):
- Los ingresos familiares de los compradores no pueden exceder de 5,5 veces el IPREM para viviendas de protección autonómica régimen general; y 2,5 veces el IPREM para viviendas de protección autonómica régimen especial.
- No pueden ser titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o de disfrute sobre otra vivienda sujeta a régimen de protección pública (salvo en caso de ocupación temporal de la vivienda por motivo de realojamiento bajo el control de organismos públicos en circunstancias concretas).
- No pueden ser titulares de una vivienda libre, cuando su valor exceda del 40% del precio máximo total de la venta de la vivienda objeto de la actuación protegida. Este valor se determina de acuerdo con la normativa del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y se incrementará al 60% en los siguientes supuestos:
- Cuando se trate de familias numerosas y necesitaran adquirir una vivienda de mayor superficie por el incremento del número de miembros de su unidad familiar.
- En el caso de personas mayores de 65 años, personas con discapacidad o de víctimas de la violencia de género o del terrorismo.
- 2009-2012 (RD 2066/2008, de 12 de diciembre):
- Los ingresos familiares de los compradores no pueden exceder de 4,5 veces el IPREM para viviendas de protección autonómica régimen general; y 2,5 veces el IPREM para viviendas de protección autonómica régimen especial.
- No pueden ser titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o de disfrute sobre alguna vivienda sujeta a protección pública en España (salvo que, de forma sobrevenida, la vivienda resulte inadecuada para sus circunstancias personales o familiares, y siempre que se garantice que no poseen simultáneamente más de una vivienda protegida).
- No pueden ser titulares de una vivienda libre, con las siguientes excepciones:
- que hayan sido privados de su uso por causas no imputables a los interesados, o
- cuando el valor de la vivienda, o del derecho del interesado sobre la misma, exceda del 40% del precio de la vivienda que se pretende adquirir. Este valor se determina de acuerdo con la normativa del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y se elevará al 60% en los siguientes supuestos:
- personas mayores de 65 años;
- mujeres víctimas de la violencia de género;
- víctimas del terrorismo;
- familias numerosas;
- familias monoparentales con hijos;
- personas dependientes o con discapacidad oficialmente reconocida, y las familias que las tengan a su cargo;
- personas separadas o divorciadas, al corriente del pago de pensiones alimenticias y compensatorias, en su caso.
- 2013-2016 (RD 233/2013, de 5 de abril) y 1918-21(RD 106/2018, de 9 de marzo):
- No pueden ser titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o de disfrute sobre otra vivienda protegida.
- 2002-2005 (RD 1/2002, de 11 de enero):
Todo el año
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Promoción y Financiación de la Vivienda
Recurso potestativo de reposición
CONTENIDO MÍNIMO DE LOS CONTRATOS
- Datos identificativos de las partes intervinientes.
- Descripción de la vivienda como protegida y anexos registralmente vinculados.
- Númeo de expediente de calificación de vivienda protegida.
- Precio (de venta o renta), que no podrá exceder de los límites fijados conforme a la normativa aplicable.
En todos los contratos, deberán hacerse constar las siguientes especificaciones:
- La vivienda objeto de transmisión con número de expediente¿ está sujeta a las prohibiciones y limitaciones derivadas del régimen de viviendas de protección oficial y, por consiguiente, las condiciones de utilización serán las señaladas en la calificación definitiva, obligándose el comprador o arrendador a utilizarla como domicilio habitual y permanente del propietario o inquilino, en su caso, sin que se admitan otros usos diferentes.
- El vendedor o arrendador estará obligado a poner a disposición del adquirente o arrendatario una copia auténtica del contrato visado por la Consejería competente en materia de vivienda.
- El vendedor o arrendador estará obligado a entregar las llaves de la vivienda en el plazo máximo de 3 meses contados desde la fecha de la escritura de compraventa.
- El adquiriente o arrendatario estará obligado a ocupar la vivienda en el plazo de 3 meses a partir de la entrega de llaves, salvo que medie justa causa.
EN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO
- El arrendador entregará la vivienda al inquilino libre de mobiliario y enseres.
- El subarriendo total o parcial de la vivienda dará lugar a la resolución del contrato.
EN LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA
- El vendedor está obligado a elevar a escritura pública el contrato privado de compraventa en el plazo de 3 meses, a partir de la fecha de calificación definitiva de la vivienda o del contrato, si fuera posterior, salvo que dicho plazo sea prorrogado por la Dirección General de Vivienda.
- Los gastos de la declaración de obra nueva y división horizontal, y los de la constitución y división del crédito hipotecario, serán a cuenta del promotor de la vivienda.
- El comprador podrá instar la resolución del contrato en el caso de denegación de la calificación definitiva de la vivienda.
- Solicitud en modelo normalizado
- Contrato de compraventa o arrendamiento que se desea firmar.
- Garantía para la percepción de cantidades anticipadas a cuenta del precio durante la construcción (prevista en la disposicion adicional primera de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, que introduce la disposicion derogatoria tercera en la que se deroga la normativa anterior, Ley 57/68).
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
- Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal
- Certificado catastral
- Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
- Certificado de prestaciones sociales, por incapacidad temporal, por maternidad y paternidad
- Copia simple de poderes notariales
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
-
Tramitación Registro ElectrónicoSeleccione como desea identificarse:
Comprueba los requisitos técnicos para realizar la solicitud
Verifica aquí que tu equipo tiene la configuración técnica necesaria para la firma en la solicitud de este servicio.
Área Personal
Si no estás registrado hazlo, todo son ventajas. Podrás consultar tus expedientes y realizar tus trámites desde la web.
Contacta
- Llámanos al 985 27 91 00 o al 012
(985 27 91 00 desde fuera de Asturias)
Acceso a la información sobre el coste de la llamada - Escríbenos al buzón ciudadano
- Ven a vernos a nuestras oficinas
- Solicita cita previa