CERT0037T02 - Visado de contratos de compraventa y arrendamiento de viviendas de nueva construcción declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma

Finalidad:

Obtener el visado del contrato de compraventa o arrendamiento de viviendas de nueva construcción protegidas por la Comunidad Autónoma.

Quien lo puede presentar:

Quienes cumplan los siguientes requisitos:

  • Para vendedores y arrendadores:
    • Ser promotor o empresa vendedora o arrendadora de viviendas declaradas protegidas por la comunidad autónoma.
  • Para compradores de VPC:
    • No pueden ser titulares del pleno dominio, o de un derecho real de uso o de disfrute, sobre otra vivienda protegida.
  • Para compradores y arrendadores de VPA (dependiendo del plan de vivienda) los siguientes:
    • 2002-2005 (RD 1/2002, de 11 de enero):
      • Los ingresos familiares de los compradores no podrán exceder de 5,5 veces el IPREM.
    • 2005-2008 (RD 801/2005, de 1 de julio):
      • Los ingresos familiares de los compradores no pueden exceder de 5,5 veces el IPREM para viviendas de protección autonómica régimen general; y 2,5 veces el IPREM para viviendas de protección autonómica régimen especial.
      • No pueden ser titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o de disfrute sobre otra vivienda sujeta a régimen de protección pública (salvo en caso de ocupación temporal de la vivienda por motivo de realojamiento bajo el control de organismos públicos en circunstancias concretas).
      • No pueden ser titulares de una vivienda libre, cuando su valor exceda del 40% del precio máximo total de la venta de la vivienda objeto de la actuación protegida. Este valor se determina de acuerdo con la normativa del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y se incrementará al 60% en los siguientes supuestos:
        • Cuando se trate de familias numerosas y necesitaran adquirir una vivienda de mayor superficie por el incremento del número de miembros de su unidad familiar.
        • En el caso de personas mayores de 65 años, personas con discapacidad o de víctimas de la violencia de género o del terrorismo.
    • 2009-2012 (RD 2066/2008, de 12 de diciembre):
      • Los ingresos familiares de los compradores no pueden exceder de 4,5 veces el IPREM para viviendas de protección autonómica régimen general; y 2,5 veces el IPREM para viviendas de protección autonómica régimen especial.
      • No pueden ser titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o de disfrute sobre alguna vivienda sujeta a protección pública en España (salvo que, de forma sobrevenida, la vivienda resulte inadecuada para sus circunstancias personales o familiares, y siempre que se garantice que no poseen simultáneamente más de una vivienda protegida).
      • No pueden ser titulares de una vivienda libre, con las siguientes excepciones:
        • que hayan sido privados de su uso por causas no imputables a los interesados, o
        • cuando el valor de la vivienda, o del derecho del interesado sobre la misma, exceda del 40% del precio de la vivienda que se pretende adquirir. Este valor se determina de acuerdo con la normativa del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y se elevará al 60% en los siguientes supuestos:
          • personas mayores de 65 años;
          • mujeres víctimas de la violencia de género;
          • víctimas del terrorismo;
          • familias numerosas;
          • familias monoparentales con hijos;
          • personas dependientes o con discapacidad oficialmente reconocida, y las familias que las tengan a su cargo;
          • personas separadas o divorciadas, al corriente del pago de pensiones alimenticias y compensatorias, en su caso.
    • 2013-2016 (RD 233/2013, de 5 de abril) y 1918-21(RD 106/2018, de 9 de marzo):
      • No pueden ser titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o de disfrute sobre otra vivienda protegida.
Plazos de presentación:

Todo el año

Presentación:

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Órgano gestor:

Servicio de Promoción y Financiación de la Vivienda

Efecto del silencio administrativo:
No procede
Recursos:

Recurso potestativo de reposición

Normativa básica:

Decreto 2114/1968, de 24 de julio, del ministerio de vivienda, por el que se aprueba el reglamento de viviendas de protección oficial. Rectificación en BOE 277 (20-9-1968) y 288 (30-11-1968) BOE 07 de septiembre de 1968

Real decreto ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de viviendas de protección oficial. (Jefatura del Estado) BOE 08 de noviembre de 1978

Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre Política de Vivienda. (Ministerio De Obras Públicas Y Urbanismo) BOE 16 De Enero De 1979

Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005. (Ministerio De Fomento) Corrección De Errores: BOE 22 (25-1-2002) Y BOE 25 (29-1-2002) BOE 12 De Enero De 2002

Ley del Principado de Asturias 2/2004, de 29 de octubre, de medidas urgentes en materia de suelo y vivienda. BOPA 10 de noviembre de 2004

Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda. BOE 13 de julio de 2005

Decreto 92/2005, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento en la materia de vivienda de la ley del Principado de Asturias 2/2004, de 29 de octubre, de medidas urgentes en materia de suelo y vivienda. (Consejería de Vivienda y Bienestar Social) BOPA 19 de septiembre de 2005

Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el plan estatal de vivienda y rehabilitación 2009-2012. (Ministerio de Vivienda) BOE 24 de diciembre de 2008

Real decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016. (Ministerio de Fomento) BOE 10 de abril de 2013

Información adicional:

CONTENIDO MÍNIMO DE LOS CONTRATOS

  • Datos identificativos de las partes intervinientes.
  • Descripción de la vivienda como protegida y anexos registralmente vinculados.
  • Númeo de expediente de calificación de vivienda protegida.
  • Precio (de venta o renta), que no podrá exceder de los límites fijados conforme a la normativa aplicable.

En todos los contratos, deberán hacerse constar las siguientes especificaciones:

  • La vivienda objeto de transmisión con número de expediente¿ está sujeta a las prohibiciones y limitaciones derivadas del régimen de viviendas de protección oficial y, por consiguiente, las condiciones de utilización serán las señaladas en la calificación definitiva, obligándose el comprador o arrendador a utilizarla como domicilio habitual y permanente del propietario o inquilino, en su caso, sin que se admitan otros usos diferentes.
  • El vendedor o arrendador estará obligado a poner a disposición del adquirente o arrendatario una copia auténtica del contrato visado por la Consejería competente en materia de vivienda.
  • El vendedor o arrendador estará obligado a entregar las llaves de la vivienda en el plazo máximo de 3 meses contados desde la fecha de la escritura de compraventa.
  • El adquiriente o arrendatario estará obligado a ocupar la vivienda en el plazo de 3 meses a partir de la entrega de llaves, salvo que medie justa causa.

EN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO

  • El arrendador entregará la vivienda al inquilino libre de mobiliario y enseres.
  • El subarriendo total o parcial de la vivienda dará lugar a la resolución del contrato.

EN LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA

  • El vendedor está obligado a elevar a escritura pública el contrato privado de compraventa en el plazo de 3 meses, a partir de la fecha de calificación definitiva de la vivienda o del contrato, si fuera posterior, salvo que dicho plazo sea prorrogado por la Dirección General de Vivienda.
  • Los gastos de la declaración de obra nueva y división horizontal, y los de la constitución y división del crédito hipotecario, serán a cuenta del promotor de la vivienda.
  • El comprador podrá instar la resolución del contrato en el caso de denegación de la calificación definitiva de la vivienda.
Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Contrato de compraventa o arrendamiento que se desea firmar.
En caso de no obtener la calificacion definitiva o no terminar las obras dentro del plazo fijado en la calificacion provisional o en la prórroga reglamentariamente concedida:
  • Garantía para la percepción de cantidades anticipadas a cuenta del precio durante la construcción (prevista en la disposicion adicional primera de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, que introduce la disposicion derogatoria tercera en la que se deroga la normativa anterior, Ley 57/68).
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
  • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
  • Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal
  • Certificado catastral
  • Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
  • Certificado de prestaciones sociales, por incapacidad temporal, por maternidad y paternidad
En caso de representación por poder notarial:
  • Copia simple de poderes notariales
Otros documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
Documentación relacionada:

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