AYUD0253T01 - Subvenciones para la ejecución de proyectos de educación para el desarrollo y sensibilización

Finalidad:

Conceder a organizaciones no gubernamentales ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de proyectos de educación para el desarrollo y sensibilización, a través de las siguientes líneas de actuación:
- Proyectos educativos que favorezcan una mejor comprensión de los problemas que afecten a los países en desarrollo, generen una actitud positiva hacia ellos y estimulen a la solidaridad y a la cooperación activa con los mismos. Estos proyectos podrán realizarse en el ámbito de la educación formal, no formal e informal.
- Acciones puntuales de sensibilización, Intervenciones orientadas a la sensibilización de la sociedad en su conjunto o determinados sectores en particular, que promuevan actitudes de compromiso solidario y que se basen en la organización de jornadas, encuentros, exposiciones, conferencias, ciclos de cine, publicaciones, recursos didácticos o cualquier otra intervención de características similares. Se considerará acción puntual la formulación de una intervención que conlleve varias de las acciones descritas en este apartado, aunque estén previstas en periodos diferentes a lo largo del cronograma de la intervención, y que no formen parte de un proceso de educación para el desarrollo

Quien lo puede presentar:

Quienes cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar inscrita en alguno de estos registros a fecha de presentación de la solicitud:
    • En el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) del Principado de Asturias y haber comunicado cualquier modificación de los datos o documentos que afecten a los asientos recogidos en dicho registro;
    • En el Registro de Asociaciones o Fundaciones siempre que figure en sus estatutos la cooperación y la educación para el desarrollo como uno de sus objetivos, tengan sede social en el Principado de Asturias y acrediten, como mínimo, 3 años de antigüedad en la realización de proyectos en esta materia en Asturias.
  • Haber justificado debidamente los gastos correspondientes a las subvenciones concedidas con anterioridad por la comunidad autónoma.
  • Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • No concurrir en las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No ser deudora de la Hacienda del Principado por deudas vencidas líquidas y exigibles.
  • Cumplir con los principios éticos de actuación recogidos en el Código ético de conducta de la cooperación asturiana al desarrollo (documento aprobado por el Consejo Asturiano de Cooperación al Desarrollo en fecha 29 de junio de 2010).
  • En caso de proyectos presentados por un consorcio de entidades:
    • una de ellas deberá estar inscrita en el Registro de ONGD del Principado de Asturias a fecha de presentación de la solicitud. (En este caso cada una de las entidades consorciadas deberá cumplir los requisitos anteriormente mencionados y aportar un convenio con el contenido que se detalla en las bases reguladoras).
Plazos de presentación:

Desde: 27/03/2023 00:00

Hasta: 18/04/2023 23:59

Presentación:

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do  
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:

Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo

Plazo de resolución:

6 meses.

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo.

Normativa básica:

Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones . BOPA 19 de noviembre de 1992

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. BOE 25 de julio de 2006

Resolución de 23 de julio de 2018 de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones con destino a la ejecución de proyectos de educación para el desarrollo y sensibilización. BOPA 6 de julio de 2018

Resolución de 12 de marzo de 2019, de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, de primera modificación de la Resolución de 3 de julio de 2018, de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, por la que se aprueban las bases reguladoras con destino a la ejecución de proyectos de educación para el desarrollo y sensibilización.

Resolución de 29 de junio de 2020, de la Consejería de Presidencia, de segunda modificación de la Resolución de 3 de julio de 2018, de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, por la que se aprueban las bases reguladoras con destino a la ejecución de proyectos de educación para el desarrollo y sensibilización.

Extracto de la Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la ejecución de proyectos de educación para el desarrollo y sensibilización para el año 2023.

Pago de tasas:

No

Información adicional:
  1. SOLICITUD DE PROYECTOS

    Cada entidad solo podrá solicitar un proyecto.

    Se incluyen dos tipos de instrumentos:

    • Instrumento A
      • Proyectos que promuevan procesos educativos que favorezcan una mejor comprensión de los problemas que afecten a los países en desarrollo, generen una actitud positiva hacia ellos y estimulen a la solidaridad y a la cooperación activa con los mismos.Estos proyectos podrán realizarse en el ámbito de la educación formal, no formal e informal.
    • Instrumento B
      • Acciones puntuales de sensibilización, intervenciones orientadas a la sensibilización de la sociedad en su conjunto o determinados sectores en particular que promuevan actitudes de compromiso solidario y que se basen en la organización de jornadas, encuentros, exposiciones, conferencias, ciclos de cine, publicaciones, recursos didácticos o cualquier otra intervención de características similares. Se considerará acción puntual la formulación de una intervención que conlleve varias de las acciones descritas en este apartado, aunque estén previstas en periodos diferentes a lo largo del cronograma de la intervención, y que no formen parte de un proceso de educación para el desarrollo.
  2. OBJETIVOS DE LOS PROYECTOS

    Los proyectos y acciones puntuales referentes a la sensibilización o educación para el desarrollo perseguirán alguno de los siguientes objetivos:

    • Favorecer el conocimiento de las desigualdades mundiales existentes, orientando a la promoción de una ciudadanía activa, responsable y solidaria, como motor de cambio social y de modificación de las estructuras generadoras de empobrecimiento e injusticia.
    • Promover el compromiso social y responsable a partir de valores como la solidaridad, la tolerancia y la generación de actitudes favorables a la cooperación.
    • Difundir el conocimiento y promover el respeto por los derechos humanos.
    • Promover la igualdad de género, favorecer un cambio de actitudes y sensibilidades, impulsar una transformación del orden asimétrico que supone el sistema patriarcal para mujeres y hombres, y hacer nuevas propuestas políticas.
    • Informar y promover el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenibles (ODS).
    • Fomentar en Asturias los valores de tolerancia y la solidaridad entre seres humanos y culturas de diferentes orígenes y procedencias geográficas.
    • Formación de recursos humanos especializados en las tareas de cooperación al desarrollo mediante cursos y otros mecanismos orientados a tal fin.
    • Fomento de la cultura de paz.

    Del crédito presupuestario inicial asignado para cada instrumento se reservará un 10% para proyectos y acciones puntuales cuyo objetivo explícito sea dar a conocer la situación de las mujeres y niñas con las que coopera la AACD y la situación de vulneración de sus derechos humanos más fundamentales promoviendo un cambio positivo a favor de la igualdad, según Estrategia Asturiana de Género para la Cooperación al Desarrollo.

  3. CUANTÍA

    • El importe global máximo de las subvenciones será de 350.000 € distribuidos en dos instrumentos (300.000 € destinados al instrumento A-Proyectos y 50.000 € destinados al instrumento B-Acciones puntuales de sensibilización).
    • El importe de la subvención no podrá ser superior a 16.000 € para el instrumento A-Proyectos y 6.000 € para el instrumento B-Acciones puntuales de sensibilización.
    • La solicitud deberá ajustarse a tales limitaciones. En ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el 90% del coste del proyecto.
  4. GASTOS SUBVENCIONABLES

    • Aquellos directamente vinculados a la ejecución del proyecto y que financian la consecución inmediata de los objetivos del mismo.
    • Los gastos administrativos no excederán del 8% de la cuantía de la subvención concedida.
    • En ningún caso se subvencionarán: los intereses deudores de cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales y las acciones que tengan por objeto financiar mobiliario de oficina, bienes y equipos, promocionar a la entidad en sí misma o realizar publicaciones de difusión de las actividades propias de la entidad.
  5. CRITERIOS DE VALORACIÓN

    Para proyectos

    • Pertinencia y contenido de la intervención: hasta 24 puntos, mínimo 10 puntos.
    • Calidad del proyecto: hasta 40 puntos, mínimo 20 puntos.
    • Descripción y pertinencia de la población destinataria: hasta 15 puntos, mínimo 7 puntos.
    • Integración de la actividad presentada en un proyecto global que suponga una continuidad en el trabajo de sensibilización: hasta 10 puntos, mínimo 5 puntos.
    • Experiencia y capacidad de la entidad solicitante en materia de acciones de sensibilización: hasta 10 puntos, mínimo 6 puntos.

    Para acciones puntuales de sensibilización

    • Pertinencia y calidad de la acción: hasta 30 puntos, mínimo 20 puntos.
    • Descripción y pertinencia de la población destinataria: hasta 8 puntos, mínimo 5 puntos.
    • Experiencia y capacidad de la entidad solicitante en materia de acciones de sensibilización: hasta 10 puntos, mínimo 5 puntos.
  6. PLAZOS DE EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN

    • Los proyectos deberán iniciarse en el año 2023.
    • La justificación de los proyectos habrá de presentarse en el plazo de 3 meses a contar desde la finalización de la ejecución del proyecto que no podrá exceder de un año a partir de la recepción material de la subvención.
  7. DOCUMENTACIÓN PRESENTADA ANTERIORMENTE

    Si alguno de los documentos hubiera sido presentado en convocatorias anteriores y no ha sufrido modificaciones, se podrá ejercer el derecho a no volver a presentarlos.

  8. INSTRUCCIÓN

    • Valoradas las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe, levantará acta y formulará propuesta de resolución provisional de concesión y denegación que será publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias.
    • En un plazo de 10 días se podrán presentar alegaciones a la propuesta provisional y/o en caso de que la cuantía concedida sea inferior a la solicitada, se podrá presentar la reformulación.
  9.  FICHA DE ACREEDORES 

    La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores

Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Documento acreditativo de la personalidad de la persona representante y de la representación que ostenta
  • Copia de la tarjeta de identificación fiscal
  • Fichero de acreedores debidamente cumplimentado
  • Certificación expedida por la persona titular de la Secretaría de la entidad solicitante, con el visto bueno la persona que ejerza la Presidencia o el miembro del órgano de representación con capacidad para representar, relativo al acuerdo de presentación de solicitudes adoptado por el órgano competente de la entidad.
  • Memoria del proyecto para el cual se solicita subvención
  • Certificación de la entidad, firmada por secretario/a con el visto bueno de la presidencia, en la que conste el número de socios y socias
  • Declaración responsable firmada por quien ostente la presidencia de la entidad solicitante en la que conste que la misma cumple con los principios éticos de actuación recogidos en el Código ético de conducta de la cooperación asturiana al desarrollo, documento aprobado por el Consejo Asturiano de Cooperación al Desarrollo en fecha 29 de junio de 2010
  • Memoria económica del ejercicio 2022.
En el caso de entidades inscritas en los registros de Asociaciones o Fundaciones recogidas como beneficiarias en la Base tercera, apartado1
  • Memoria de las intervenciones de Educación para el desarrollo y Sensibilización realizadas en los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de subvención, en la que conste un resumen de cada una de ellas, así como una relación de soportes gráficos y audiovisuales, de medios de comunicación y redes sociales, certificados de entidades públicas y privadas que hayan participado en los proyectos o puesto a disposición sus instalaciones y todos aquellos otros justificantes que obren en poder del solicitante que acrediten la ejecución del programa.
En caso de entidades que se presenten en forma de consorcio, además:
  • Convenio establecido para la gestión del proyecto
En el caso de entidades que no figuren inscritas en el Registro de ONGD del Principado de Asturias, además:
  • Acreditación de estar inscritas en el Registro correspondiente (asociaciones o fundaciones)
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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