AYUD0247T01 - Subvención para el desarrollo de programas dirigidos a la prevención y a la incorporación social de colectivos en situación o en riesgo de exclusión social
Obtener ayudas económicas destinadas a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas dirigidos a la prevención y a la incorporación social de colectivos en situación o en riesgo de exclusión social.
Asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo programas de acción social en el ámbito descrito en las bases reguladoras, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma y que reúnan los siguientes requisitos:
- Estar legalmente constituidas.
- Carecer de fin de lucro, circunstancia que constará de forma explícita en los estatutos.
- Tener un funcionamiento democrático, con representación en los órganos de gobierno de la entidad de los distintos estamentos vinculados por el servicio prestado.
- En el caso de fundaciones, haber presentado las cuentas anuales, que comprendan el balance, la cuenta de resultados y la memoria de la situación financiera y de los resultados de la fundación, de acuerdo con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
- No haber dado lugar al reintegro o haber renunciado a la subvención para el mismo programa, por no haber realizado éste, en el año inmediato anterior a la convocatoria pública, siempre que el importe solicitado por la entidad para el desarrollo del programa coincidiese con el concedido por la Administración.
- No haber rechazado la misma subvención, sin causa justificada, en la convocatoria inmediata anterior.
- Haber justificado debidamente las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.
- No ser deudoras de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigidas.
- No concurrir en la entidad ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Desde: 06/08/2022 00:00
Hasta: 25/08/2022 23:59
Las solicitudes, sus anexos y el resto de documentación que se adjunte, deberán presentarse de forma electrónica a través de los siguientes medios:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Régimen Jurídico y Económico de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar.
6 meses
Potestativo de reposición
PROGRAMAS SUBVENCIONABLES
En los términos de la base primera de las que regulan la convocatoria (Resolución de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda de 6 de mayo de 2011; BOPA de 13 de mayo), son subvencionables:
- Programas integrales para favorecer la incorporación social de:
- Mujeres
- Población de etnia gitana
- Población reclusa y ex-reclusa
- Personas que se dedican a la prostitución o son víctimas de trata con fines de explotación sexual
- Personas con problemas de drogodependencia
- Personas sin hogar y sin alojamiento digno
- Otros programas no destinados a colectivos específicos y dirigidos a la incorporación social de personas en situación o en riesgo de exclusión social, planteados desde la transversalidad.
PROGRAMAS NO SUBVENCIONABLES
- Actividades de formación profesional, educativa, laboral, sanitaria y cultural regladas, para los que existan otros cauces de financiación.
- Programas que por su objeto puedan acogerse a financiación por las convocatorias públicas de subvenciones destinadas a colectivos específicos y promovidas por la Consejería de Servicios y Derechos Sociales u otras consejerías del Principado de Asturias, ni programas contemplados dentro de las prestaciones sociales básicas con financiación vía municipal o con financiación por parte del propio órgano concedente.
- Programas que lleven en funcionamiento menos de 1 año en el momento de publicarse esta convocatoria pública.
- Programas que no impliquen una atención continuada al colectivo al que se dirijan o que consistan en actos, actividades o eventos puntuales.
PUNTUACIÓN MÍNIMA
- La puntuación mínima exigida para obtener subvención será del 30% de la máxima posible (51 puntos).
CUANTÍA
- La cuantía individualizada de la subvención por proyecto vendrá determinada en función del crédito disponible, y no podrá en ningún caso sobrepasar la menor de las siguientes cantidades:
- 20.000 €
- Importe solicitado por la entidad para la ejecución del proyecto
CRITERIOS DE PUNTUACIÓN
- Los programas se valorarán atendiendo a los criterios establecidos en la base tercera de las que regulan estas subvenciones, aprobada por Resolución de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda de 6 de mayo de 2011 (BOPA de 13 de mayo).
PAGO
- Se podrá autorizar el pago anticipado total o parcial de las subvención concedida, así como la exoneración de prestación de garantías siempre y cuando sea solicitado por la entidad beneficiaria mediante escrito debidamente dirigido a la Sección de Subvenciones de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales, en los términos de la Resolución de la Consejería de Hacienda de 11 de febrero de 2000 por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones. Cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 6.010,12 €, no será necesaria la solicitud por los beneficiarios para proceder al pago anticipado, sino que este se realizará de forma automática sin necesidad de prestar garantía.
PLAZOS DE JUSTIFICACIÓN
a) Gastos
- La justificación de los gastos subvencionables se presentará antes del día 16 de noviembre de 2022.
- Cuando se trate de gastos imputables al período que media entre ese día y el fin del ejercicio, se presentará una estimación global de los mismos, con el compromiso de justificarlos antes del día 15 de febrero de 2023.
b) Ejecución del programa
- La justificación de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad por la que se concedió la subvención deberá presentarse antes del día 15 de febrero de 2023.
FICHA DE ACREEDORES
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores
- Solicitud en modelo normalizado
- Descripción explicativa del proyecto o programa (anexo 1)
- Memoria explicativa de la entidad (anexo 2)
- Fichero de acreedores debidamente cumplimentado, excepto si ya ha sido presentado con anterioridad para recibir algún ingreso del Principado de Asturias y se mantiene activa la cuenta señalada
- Acreditación de la representación
- Poder legal para actuar en nombre de la entidad solicitante
- Certificado actualizado que acredite haber presentado las cuentas anuales correspondientes, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria de la situación financiera y de los resultados de la fundación/asociación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones
- Estatutos debidamente legalizados
- Copia del DNI del solicitante
- Copia del NIF de la entidad
- Certificado justificativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Certificado justificativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado
- Certificado justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
- Certificado de no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles
- No será necesaria la presentación de la documentación requerida en el presente apartado cuando la misma haya sido aportada anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo la Administración del Principado de Asturias recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si la Administración del Principado de Asturias no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente al interesado su aportación
- En todo caso, el órgano instructor podrá solicitar la ampliación de los datos que resulten necesarios para la adecuada valoración de la solicitud y la correcta evaluación de la subvención que, en su caso, pueda otorgarse
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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