AYUD0237T01 - Ayudas urgentes a las cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales del Principado de Asturias para minimizar los efectos económicos negativos provocados por la COVID-19

Finalidad:

Obtener ayudas económicas urgentes por parte de las cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales del Principado de Asturias que hayan visto suspendida o disminuida su actividad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 

Quien lo puede presentar:

Cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales que ejerzan su actividad en alguno de los concejos del Principado de Asturias y que cumplan los siguientes requisitos:

- Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Asturias o en el Registro de Sociedades Laborales del Principado de Asturias, con anterioridad a la presentación de la solicitud.

- Haberse visto obligadas a la suspensión de los contratos o reducción de la jornada de sus socios de trabajo, socios trabajadores o trabajadores no socios como consecuencia de la pérdida de actividad causada por la COVID-19. Esta suspensión de contratos o reducción de jornada debe haber sido autorizada por la autoridad laboral competente en el Principado de Asturias, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, en relación con el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.
Si los socios de trabajo o socios trabajadores estuviesen incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, se requerirá que, al menos, a uno de los socios se le haya reconocido la prestación por cese de actividad prevista en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, en relación con el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.

- Tener situado su domicilio fiscal en alguno de los concejos del Principado de Asturias.

- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles, subvenciones solicitadas, así como las concedidas con la misma finalidad y haber justificado las ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.

- No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Plazos de presentación:

Desde: 05/08/2020 00:00

Hasta: 28/08/2020 23:59

Presentación:

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario específico (con el código de solicitud: AYUD0237T01 Ayudas urgentes a las cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales del Principado de Asturias para minimizar los efectos económicos negativos provocados por la COVID-19) disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias a la que se accede a través de la siguiente dirección https://sede.asturias.es/

Órgano gestor:

Servicio de Emprendedores y Economía Social

Plazo de resolución:

6 meses

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Potestativo de reposición

Información adicional:

- La solicitud deberá estar firmada electrónicamente con el certificado digital de la persona jurídica solicitante o, en su defecto, se deberá presentar junto con la solicitud la documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en nombre del solicitante.

En el caso de socios de trabajo o socios trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el formulario de solicitud se indicará quiénes son los socios de la empresa y quien o quiénes han obtenido la prestación extraordinaria por cese de actividad.

Cuando se haya autorizado a la empresa solicitante de la ayuda la suspensión de los contratos o reducción de la jornada de sus socios de trabajo, socios trabajadores o trabajadores no socios, se indicará el número del correspondiente Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) en el formulario de solicitud.

- Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Emprendedores y Economía Social, código de identificación DIR A03028882.

- Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, previa Resolución.

- El órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación original o complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en las normas reguladoras de estas subvenciones.

- Las solicitudes, y su documentación, requerimientos, notificaciones, recursos y demás gestiones implicadas en esta convocatoria se cumplimentarán en la sede electrónica del Principado de Asturias y se efectuarán por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar, sin más trámite, a la inadmisión de éstas por tal causa, previa resolución declarando dicha circunstancia.

- Las subvenciones están sometidas al régimen de "mínimis".

- Las subvenciones se declaran expresamente incompatibles con cualquier otra concedida de la misma naturaleza o con igual finalidad.

- La resolución de concesión de la subvención será notificada a las personas interesadas por comparecencia en la sede electrónica del Principado de Asturias.


Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Mantener la actividad y la forma jurídica exigida para ser beneficiario durante el plazo de 6 meses consecutivos a contar desde la fecha de concesión de la ayuda.

b) Justificar ante el órgano o entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos o autorizar su comprobación al órgano instructor del procedimiento.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse de manera inmediata a su conocimiento.

d) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como respecto a los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión por el órgano concedente, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no es deudor del Principado por deudas vencidas, líquidas y exigibles.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas normas y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) En general, cualquiera otra de las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Ficha de acreedores

Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Si la persona solicitante no está incorporada a la Base de Datos de Terceros del Principado de Asturias y no actúa por medio de representante, deberá acompañar a su solicitud el fichero de acreedores debidamente cumplimentado. Si la persona solicitante actúa por medio de representante, el fichero se presentará firmado electrónicamente por el representante. Cuando el solicitante o su representante firmen electrónicamente el fichero no será necesario que el mismo esté validado por la entidad bancaria
  • Autorización de los socios de trabajo o socios trabajadores para consulta de documentación elaborada por cualquier administración necesaria para la resolución del procedimiento, en el modelo normalizado que se adjunta en esta ficha
  • Documento acreditativo de la representación, en su caso
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
Documentación relacionada:

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