AYUD0235T01 - Subvención para programas de interés general para fines sociales

Finalidad:

Obtener subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la realización de programas de interés general para fines sociales en el Principado de Asturias a ejecutar en 2024.

Quien lo puede presentar:

1.- Entidades definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del tercer sector de acción social y Cruz Roja Española que reúnan los siguientes requisitos:

  • Estar legalmente constituida al menos con 2 años de antelación a la fecha de publicación del extracto la convocatoria de subvenciones.
  • Estar debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo a fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención.
  • Carecer de fines de lucro, circunstancia que deberá constar de forma expresa en los estatutos de la entidad.
  • Tener fines institucionales, recogidos en sus estatutos, adecuados para la realización de las actividades consideradas subvencionables en cada resolución de convocatoria.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, así como, en su caso, por reintegro de subvenciones a la Administración del Principado de Asturias.
  • Acreditar experiencia y especialización en la atención al colectivo o colectivos al que se dirigen los programas.
  • Desarrollar sus actividades de manera real y efectiva en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

2.- Agrupaciones, sin personalidad jurídica, de entidades y organizaciones previstas en el apartado anterior (según lo previsto en el artículo 11.3 de la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones):

  • Deberán indicar, con la solicitud de ayuda, los compromisos asumidos por cada uno de sus miembros y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.
  • Deberán nombrar un representante con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación.
  • No podrán disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.

3.- No estar incursas en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

 

Plazos de presentación:

Desde: 10/06/2023 00:00

Hasta: 10/07/2023 23:59

Presentación:

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do 
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:

Servicio de Régimen Jurídicio y Económico.

Plazo de resolución:

El otorgamiento o la denegación de subvenciones se realizarán por la Ilma. Sra. Consejera de Derechos Sociales y Bienestar mediante resolución motivada, que deberá adoptarse  y notificarse en el plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la publicación del extracto de la Resolución de convocatoria. Transcurrido dicho plazo máximo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que ésta es desestimatoria

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Potestativo de reposición

Información adicional:

ENTIDADES EXCLUIDAS

  • No se entenderán incluidas dentro de la tipología de entidades del tercer sector de acción social los organismos y entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración pública; las universidades; los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes; los colegios profesionales; las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación; las sociedades civiles; las organizaciones empresariales y los sindicatos; y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza a los citados anteriormente. 

OBJETO DE LAS AYUDAS

  • Las ayudas irán destinadas a financiar gastos realizados durante el ejercicio presupuestario 2024.
  • Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse durante el año 2023, siempre que se refieran a costes reales de las actividades incluidas en los programas subvencionados.
  • Solamente podrán financiarse proyectos de inversión cuando ya hayan sido financiados con anterioridad con cargo a la asignación tributaria de IRPF y la ejecución del proyecto aún no haya concluido. No se admite inversión nueva.
  • No obstante lo anterior, se admitirán también gastos de inversión para financiar equipamiento y obra nueva de construcción, adaptación y rehabilitación de centros y unidades en los que se ejecute el proyecto subvencionado, ya sean gastos para la puesta en funcionamiento o para prestar a las personas destinatarias finales una atención adecuada y de calidad. El importe máximo admisible por este concepto será de 20% del total de la subvención concedida para la ejecución del proyecto al que se vincule el gasto.
  • En ningún caso se admitirán gastos de inversión cuando aparezcan vinculados a un contrato o concierto con la Administración

REQUISITOS DE LOS PROYECTOS

  • Deberá presentarse una solicitud por cada proyecto diferenciado, especificando en ella un objetivo/colectivo concreto de los previstos en la resolución de convocatoria, así como un programa y un subprograma subvencionable de entre los previsto en el anexo de la misma, en el que se detallan los requisitos que deben cumplir. El proyecto podrá referirse a varios subprogramas de un mismo programa.
  • Las entidades que presenten más de una solicitud para un mismo programa y subprograma deberán acompañar una memoria explicativa de la singularidad de cada proyecto que justifique su presentación individualizada y no como uno solo.
  • En todo caso, no se admitirán más de dos solicitudes para un mismo programa y subprograma.

Ficha de acreedores

La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace: Ficha de acreedores

Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Memoria explicativa de la entidad, en modelo normalizado.
  • Declaración responsable de que todo el personal de la entidad o institución colaboradora (incluido el voluntario) que desarrolla profesiones, oficios o actividades que implican contacto habitual con menores cumple el requisito establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor
  • Declaración responsable de que la entidad o institución colaboradora se compromete a la inmediata sustitución del empleado afectado de manera sobrevenida por el incumplimiento de esta obligación
En el caso de fundaciones y asociaciones:
  • Certificado que acredite haber presentado las cuentas anuales correspondientes, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria de la situación financiera y de los resultados de la fundación o asociación
Cuando las entidades solicitantes sean federaciones, confederaciones, uniones o personas jurídicas similares que integren en su seno a varias entidades miembros:
  • Declaración responsable de que las entidades a las que proponen como ejecutantes de los proyectos se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias autonómicas
  • Declaración responsable de que las entidades a las que proponen como ejecutantes de los proyectos se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias estatales
  • Declaración responsable de que las entidades a las que proponen como ejecutantes de los proyectos se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social
  • Declaración de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 de artículo 13 de la Ley General de Subvenciones
No será necesario presentar estos documentos cuando estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante y no hubieran sufrido modificación:
  • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
  • Poder bastante en derecho para actuar, en su caso, en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.
  • Documento acreditativo de la personalidad jurídica del solicitante
  • Estatutos debidamente legalizados
  • Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente
  • Ficha de acreedores de cada uno de los posibles beneficiarios de la solicitud de ayuda
Documentación relativa a los programas:
  • Memoria explicativa por cada proyecto, en modelo normalizado.
  • Documentación acreditativa de la existencia de otras fuentes de financiación para el proyecto de la solicitud.
  • Relación nominal de personas trabajadoras adscritas al proyecto objeto de la solicitud, indicando la titulación que poseen.
  • Plan de voluntariado en los proyectos de sensibilización, captación y formación de voluntariado.
En el caso de proyectos destinados a financiar proyectos de inversión ya financiados con anterioridad con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del IRPF y aun no concluidos, será necesario aportar:
  • Acreditación de la financiación del proyecto o programa recibida con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del IRPF
  • Declaración responsable relativa al estado actual de las obras y previsión de tiempo para su finalización
En el caso de obras de adaptación o reforma de inmuebles:
  • Declaración responsable de que el inmueble objeto de adaptación o reforma será destinado a la prestación de servicios sociales durante al menos un periodo de 20 años
En el caso de equipamiento o adquisición de vehículos adaptados:
  • Declaración responsable de que los bienes permanecerán destinados a la finalidad que sirvió de fundamento a la solicitud de subvención durante al menos 2 años.
Documentación justificativa de la subvención:
  • Memoria descriptiva de la actividad desarrollada
  • Balance económico del proyecto ejecutado.
  • Relación de gastos de personal contratado
  • Justificación de dietas y gastos de viaje
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado
En caso de representación por poder notarial:
  • Copia simple de poderes notariales.
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

Comprueba los requisitos técnicos para realizar la solicitud

Verifica aquí que tu equipo tiene la configuración técnica necesaria para la firma en la solicitud de este servicio.

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