ARBI0011T01 - Solicitud de conciliación administrativa previa a la vía judicial laboral

Finalidad:

Solicitar cita, mediante la presentación de la correspondiente papeleta, para realizar el preceptivo acto de conciliación previo a la vía judicial laboral ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC), que constituye un intento de llegar a un acuerdo satisfactorio entre empresas y trabajadores, en relación con el contrato de trabajo suscrito, relativo a despidos, sanciones disciplinarias, importes salariales y reconocimientos de derechos

Quien lo puede presentar:

Empresarios o trabajadores, como partes del contrato de trabajo, interesadas en evitar la vía judicial laboral en caso de conflicto

Plazos de presentación:

Todo el año

  • Despidos, sanciones, extinción objetiva del contrato de trabajo y resoluciones del contrato:
    • En el plazo de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido o notificación de la sanción.
    • La presentación de la papeleta de conciliación suspende los plazos de caducidad.
    • El cómputo de la caducidad se reanuda al día siguiente de intentada la conciliación o transcurridos 15 días desde su presentación sin que se haya celebrado.
  • En los demás casos (reclamación por cantidad de salario o derechos en general):
    • El plazo es de un año desde que se pudo ejercitar la reclamación objeto de la papeleta de conciliación. Este plazo es de prescripción, por lo que su interrupción dará lugar a que se reinicie de nuevo el plazo de un año.
Presentación:

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Órgano gestor:

Servicio de Relaciones Laborales

Plazo de resolución:

15 días hábiles

Efecto del silencio administrativo:
No procede
Información adicional:
  1. TRAMITACIÓN

    • El acto de conciliación se celebra en la oficina pública dependiente de la autoridad laboral del lugar de la prestación de los servicios (centro de trabajo) o del domicilio de los interesados (domicilio social de la empresa o domicilio del trabajador) a elección del solicitante.
    • La autoridad laboral cita a las partes para la celebración del acto de conciliación dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación de la papeleta de conciliación, siendo la asistencia obligatoria para los interesados (demandantes y demandados) que deben acudir provistos de:
      • personas físicas: personalmente con su DNI o NIE o pasaporte. (Si fueran menores de edad, deberán ir acompañadas por su representante que deberá acreditar su identificación).
      • personas jurídicas: a través de su representante legal con poder o escritura original junto con su documento original de identificación (DNI o NIE o pasaporte).
      • en ambos casos se admite la comparecencia de otra persona, siempre que lo haga con una representación válida en derecho: poder notarial, apoderamiento ¿apud acta¿ realizado ante una unidad de mediación, arbitraje y conciliación de España o a través del registro electrónico de apoderamientos. (Si el poder o la escritura notarial son mancomunados deben comparecer el número mínimo de personas establecido en el mismo).
    • La asistencia al acto de conciliación es obligatoria para ambas partes.
    • La no comparecencia del solicitante  al acto de la conciliación o mediación da lugar al archivo de lo actuado, teniéndose por no presentada la papeleta, salvo causa justificada.
    • La incomparecencia del demandado supone que la conciliación ha sido intentada sin efecto y queda vía libre al solicitante para presentar la demanda.
    • Se presumirá autorizado para recibir citaciones quien presente la papeleta aunque no fuese el interesado.
    • Deberán hacerse constar los hechos detallados sobre los que verse la demanda, indicando la cuantía económica si fuere la reclamación de esta naturaleza y en caso de reclamación por despido la fecha y efectos del mismo, así como los motivos alegados por la empresa.
  2. OFICINAS DE LA UMAC EN ASTURIAS Y ÁMBITO TERRITORIAL DE CADA UNA DE ELLAS

    UMAC DE OVIEDO

    C/ Santa Susana nº 41 bajo, 33007 Oviedo

    Teléfono: 985 10 91 57

    Allande Amieva Belmonte de Miranda Bimenes
    Cabranes Cangas del Narcea Cangas de Onís Colunga
    Degaña Grado Ibias Llanera
    Llanes Nava Noreña Onís
    Oviedo Parres Peñamellera Alta Peñamellera Baja
    Piloña Ponga Proaza Las Regueras
    Ribadedeva Ribadesella Ribera de Arriba Salas
    Santo Adriano Sariego Siero Somiedo
    Teverga Tineo Yermes y Tameza  

    UMAC DE MIERES

    C/ Teodoro Cuesta nº 49 bajo, 33600 Mieres

    Teléfono: 985 46 43 64

    Aller Lena Mieres Morcín Quirós

    UMAC DE LA FELGUERA

    C/ Florentino Cueto s/n,  33930  La Felguera

    Teléfono: 985 69 01 41

    Caso Sobrescobio Laviana Langreo San Martín del Rey Aurelio

    UMAC DE GIJÓN

    Avda. Juan Carlos I, nº 8 (entrada por C/ Mariano Pola, nº 3), 33212 Gijón

    Teléfono: 985 34 32 10

    Caravia Carreño Colunga Villaviciosa Gijón
  3. UMAC DE AVILÉS

    C/ El Muelle, 8 5ª planta

    33402 Avilés

    Teléfono: 985 56 37 48

    Avilés Boal   Candamo 
    Castrillón Castropol Coaña  Corvera de Asturias
    Cudillero El Franco Gozón Grandas de Salime
    Illano Illas  Valdés Muros del Nalón
    Navia Pesoz Pravia San Martín de Oscos
    Santa Eulalia de Oscos San Tirso de Abres Soto del Barco Tapia de Casariego
    Taramundi Vegadeo Villanueva de Oscos Villayón
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Papeleta
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
Documentación relacionada:

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