AYUD0229T01 - Subvenciones a entidades locales para el desarrollo de planes y/o programas de promoción de la salud y el bienestar de la comunidad
Obtener subvenciones destinadas a cofinanciar cualquier gasto originado por la puesta en marcha de las acciones, incluidos los gastos de personal y de contratación de personal adicional al ya existente, de los planes o programas de promoción de la salud y bienestar de la comunidad desarrollados por las entidades locales de acuerdo con los principios, las líneas estratégicas y áreas prioritarias previstas en el vigente Plan de Salud del Principado de Asturias.
Entidades locales que cumplan los siguientes requisitos:
- Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- No ser deudor de la Administración del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.
- No haber renunciado a la subvención concedida en una convocatoria con el mismo objeto en el ejercicio presupuestario anterior.
- En caso de municipios o mancomunidades, además:
- En el caso de entidades que vinieran desarrollando planes o programas municipales de promoción de la salud y el bienestar de la comunidad, incluidos los planes o programas de prevención del consumo de drogas, en años anteriores a la correspondiente convocatoria, será requisito haber presentado la memoria final de actividades desarrolladas y haber justificado oportunamente los gastos correspondientes a las subvenciones recibidas de la Consejería competente en materia de sanidad durante el año anterior.
- En el caso de entidades que no vinieran desarrollando planes y/o programas de promoción de la salud y bienestar de la comunidad, será requisito que inicien en el año de la correspondiente convocatoria el desarrollo de dichos planes y/o programas.
Desde: 11/04/2023 00:00
Hasta: 10/05/2023 23:59
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Salud Poblacional.
3 meses
Recurso contencioso-administrativo
- Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 19 de noviembre de 1992
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. BOE 25 de julio de 2006
- Resolución de 31 de marzo de 2016, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades locales del Principado de Asturias para la promoción y desarrollo de la protección de los consumidores y usuarios y para el desarrollo de planes y/o programas municipales sobre prevención del consumo de drogas desde la promoción de la salud. BOPA 21 de abril de 2016
- Resolución de 3 de noviembre de 2017, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Resolución de 31 de marzo de 2016 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades locales del Principado de Asturias para la promoción y desarrollo de la protección de los consumidores y usuarios y para el desarrollo de planes y/o programas municipales sobre prevención del consumo de drogas desde la promoción de la salud. BOPA 15 de noviembre de 2017
- Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Consejería de Salud, de segunda modificación de la Resolución de la Consejería de Sanidad de 31 de marzo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades locales del Principado de Asturias para la promoción y desarrollo de la protección de los consumidores y usuarios y para el desarrollo de planes y/o programas municipales sobre prevención del consumo de drogas desde la promoción de la salud. BOPA 21 de marzo de 2022
- Extracto de la Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Consejería de Salud, por la que se convocan subvenciones a Entidades Locales para el desarrollo de planes y/o programas municipales de promoción de la salud y bienestar de la comunidad (Línea 2).
CRITERIOS DE CONCESIÓN
1.- Grado de concordancia y/o complementariedad del plan, programa o proyecto: hasta 58 puntos.
1.1. Concordancia con los principios, líneas estratégicas y áreas prioritarias del Plan de Salud del Principado de Asturias vigente, hasta 50 puntos:
Si se trabaja algunos de estos temas de salud y hasta un máximo de 50 puntos:
1.1.1.- Prevención de las adicciones en las diferentes etapas de la vida desde los ámbitos educativo, familiar, laboral y comunitario con especial atención a la prevención universal con menores, jóvenes y familias (9 puntos si se trabaja este tema, 0 puntos en caso contrario); la prevención selectiva en situaciones de riesgo (8 puntos si se trabaja este tema, 0 puntos en caso contrario); y la disminución del consumo de alcohol, tabaco y psicofármacos (8 puntos si se trabaja este tema, 0 puntos en caso contrario): hasta 25 puntos.
1.1.2.- Generación de entornos y estilos de vida que favorezcan buenas condiciones para tener mejor salud en las diferentes etapas vitales, lo que comprende actuaciones relacionadas con:
- a) Salud y medioambiente (análisis de necesidades, mapeos, estudios técnicos, campañas de información y difusión): 3 puntos si se trabaja este tema, 0 puntos en caso contrario.
- b) Urbanismo y salud (análisis de necesidades, mapeos, estudios técnicos, campañas de información y difusión): 2 puntos si se trabaja este tema, 0 puntos en caso contrario
- c) Brecha digital: 2 puntos si se trabaja este tema, 0 puntos en caso contrario.
- d) Salud sexual: 3 puntos si se trabaja este tema, 0 puntos en caso contrario.
- e) Salud mental: bienestar emocional, manejo de estrés: 4 puntos si se trabaja este tema, 0 puntos en caso contrario.
- f) Educación familiar. Parentalidad positiva: 3 puntos si se trabaja este tema, 0 puntos en caso contrario.
- g) Actividad física: 2 puntos si se trabaja este tema, 0 puntos en caso contrario.
- h) Envejecimiento activo. Intervenciones intergeneracionales: 3 puntos si se trabaja este tema, 0 puntos en caso contrario.
- i) Alimentación saludable y sostenible: 3 puntos si se trabaja este tema, 0 puntos en caso contrario.
1.2. Incorporar perspectivas de equidad en salud para lo cual se pueden utilizar herramientas como el checklist del Observatorio de la Salud priorizando género (4 puntos si se incorpora esta perspectiva, 0 puntos en caso contrario), población vulnerable (1 punto si se incorpora esta perspectiva, 0 puntos en caso contrario), minorías étnicas (1 punto si se incorpora esta perspectiva, 0 puntos en caso contrario), interculturalidad (1 punto si se incorpora esta perspectiva, 0 puntos en caso contrario), situación económica desfavorecida (1 punto si se incorpora esta perspectiva, 0 puntos en caso contrario): hasta 8 puntos.
2.- Fomento de la participación comunitaria: hasta 9 puntos.
2.1.- Conexión, coordinación y promoción de espacios de participación ciudadana creando redes comunitarias en salud: mesas intersectoriales, consejos de salud, grupos ciudadanos de salud comunitaria, grupos de participación infantil y juvenil, etc.: 4 puntos si existe este criterio, 0 puntos en caso contrario.
2.2.- Participación de la población objeto en el diseño y planificación: 5 puntos si existe esta participación, 0 puntos en caso contrario.
3.- Calidad del plan, programa o proyecto presentado: hasta 21 puntos.
3.1. Descripción de la situación de partida y objetivos: hasta 4 puntos.
3.1.1.- Análisis inicial de las necesidades con información cuantitativa y cualitativa de la situación de partida: 2 puntos si existe este análisis, 0 puntos en caso contrario.
3.1.2.- Análisis inicial de los recursos comunitarios: 1 punto si existe este análisis, 0 puntos en caso contrario.
3.1.3.- Claridad, relevancia, concreción y adecuación de los objetivos: 1 punto si existe este criterio, 0 puntos en caso contrario.
3.2.- Población objeto prevista: hasta 4 puntos.
3.2.1.- Utilización de estrategias y/o actividades de captación y motivación: 1 punto si existe este criterio, 0 puntos en caso contrario.
3.2.2.- Grado de dificultad de intervención en la población (personas en riesgo o situación de exclusión social, minorías étnicas o personas extranjeras, actividades dirigidas a personas con adicciones¿etc.): 1 punto si existe este criterio, 0 puntos en caso contrario.
3.2.3.- Intervención en zonas rurales: 2 puntos si existe esta intervención, 0 puntos en caso contrario.
3.3. Evidencia científica y buenas prácticas: hasta 2 puntos.
3.3.1.- Consideración de la evidencia científica que demuestre la pertinencia de las actuaciones propuestas: 1 punto si existe esta consideración, 0 puntos en caso contrario.
3.3.2.- Incorporación de Buenas prácticas incluidas en las bases de datos/portales nacionales europeos o internacionales sobre promoción de la salud y prevención del consumo de drogas: 1 punto si existe esta incorporación, 0 puntos en caso contrario.
3.4.- Metodología de intervención y evaluación: hasta 11 puntos.
3.4.1.- Estrategias de promoción de la salud utilizadas (información poblacional, educación para la salud grupal, intervenciones comunitarias, mediación social, educación entre iguales, medidas en el entorno, detección e intervención precoz): hasta 3 puntos, con arreglo a los siguientes criterios:
- Si no se utiliza ninguna estrategia: 0 puntos.
- Si se utiliza una estrategia: 1 punto.
- Si se utilizan dos estrategias: 2 puntos.
- Si se utilizan más de 2 estrategias: 3 puntos.
3.4.2.- Descripción de actividades (qué, cómo, cuándo, duración): hasta 2 puntos, con arreglo a los siguientes criterios:
- Si se describen completamente: 2 puntos.
- Si se describen parcialmente: 1 punto.
- Si no se describen: 0 puntos.
3.4.3.- Adecuación de las actividades y su coherencia con los objetivos planteados: 2 puntos si existe esta adecuación, 0 puntos en caso contrario.
3.4.4.- Trabajo en red y coordinación para la realización de las actividades con otros agentes comunitarios del ámbito social, educativo, sanitario, sociosanitario: 2 puntos si existe este criterio, 0 puntos en caso contrario.
3.4.5.- Evaluación: hasta 2 puntos, con arreglo a los siguientes criterios:
- Si se explican pormenorizadamente evaluaciones e indicadores de proceso, resultados e impacto (qué, cómo, quién, cuándo): 2 puntos.
- Si se explican parcialmente: 1 punto.
- Si no existe o no se explica evaluación: 0 puntos.
4.- Aspectos técnicos para el proyecto: hasta 12 puntos.
4.1.- Enfoque intersectorial de salud con otras áreas municipales: 3 puntos si existe este enfoque, 0 puntos en caso contrario.
4.2.- La experiencia de trabajo en red con otras entidades locales con la implicación de sectores diferentes: 2 puntos si existe esta experiencia, 0 puntos en caso contrario.
4.3.- La experiencia en proyectos previos de promoción de la salud en el ámbito local: 1 punto si existe esta experiencia, 0 puntos en caso contrario.
4.4.-Recursos materiales y humanos: hasta 2 puntos, con arreglo a los siguientes criterios:
4.4.1.- Especificación de los recursos materiales: 1 punto si se especifican, 0 puntos en caso contrario.
4.4.2.- Especificación de los recursos humanos: 1 punto si se especifican, 0 puntos en caso contrario.
4.5.- Presupuesto: hasta 4 puntos, con arreglo a los siguientes criterios:
4.5.1.- Descripción detallada del presupuesto: 1 punto si se describe detalladamente, 0 puntos en caso contrario.
4.5.2.- Cofinanciación de la entidad solicitante: hasta 3 puntos, con arreglo a los siguientes criterios:
- 3 puntos si la cofinanciación es igual o superior al 50%.
- 2 puntos si la cofinanciación es inferior al 50%.
CUANTÍA TOTAL
- El monto total de las subvenciones a conceder no podrá superar la cuantía de 875.000 € y será variable en función de los detalles de la actividad a subvencionar y su valoración se determinará tomando como referencia la población de derecho de cada entidad local o supramunicipal:
- Hasta un 90% del presupuesto a las entidades locales menores de 5.000 habitantes.
- Hasta un 80% a las comprendidas entre 5.000 y 20.000 habitantes.
- Hasta un 70% a las comprendidas entre 20.001 y 50.000 habitantes.
- Hasta un 50% a las mayores de 50.000 habitantes.
JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
- El plazo para efectuar la justificación del 50 % del gasto finalizará el 31 de octubre de 2023 y el plazo para justificar el resto finalizará el día 31 de enero de 2024.
DEFINICIONES
- Se considera plan o programa de promoción de la salud y bienestar al conjunto de programas o proyectos destinados a mejorar la situación de salud de la población en el ámbito municipal o supramunicipal, recogido de forma explícita en un documento que haya sido aprobado por el órgano competente del ayuntamiento o del ámbito territorial al que se refiera y que disponga de una estructura estable de recursos humanos y presupuestarios.
- Se entiende que la promoción de la salud y el bienestar de la comunidad es el proceso que permite a las personas incrementar el control sobre su salud para mejorarla; abarca no solamente las acciones dirigidas directamente a aumentar las habilidades y capacidades de las personas, sino también las dirigidas a modificar las condiciones sociales, ambientales, económicas, laborales, geográficas, culturales y educativas que tienen impacto en los determinantes de salud. La salud y el bienestar han de ser comprendidos desde un punto de vista individual pero sobre todo desde un punto de vista colectivo.
MAS INFORMACIÓN
Servicio de Salud Poblacional.
C/ Ciriaco Miguel Vigil 9, 2ª planta sector izquierdo
33006 Oviedo
Teléfono: 985 66 81 53
- Solicitud en modelo normalizado
- Certificación de la Secretaría General de la entidad local acreditativa de la personalidad y representación del solicitante.
- Certificación de la Secretaría General de la entidad local que haga constar el órgano en el que se aprobó el plan o programa de promoción de la salud y bienestar de la comunidad vigente.
- Descripción del plan o programa objeto de subvención que se enviará telemáticamente en formato digital (pdf, Word o formatos comprimidos).
- Compromisos de la entidad, según modelo normalizado: - Compromiso de asistir a las reuniones de coordinación técnica o formación propuestas por la Consejería de Salud. - Compromiso de someter a valoración previa a su publicación o difusión, efectuada por la Dirección General de Salud Pública, la documentación descriptiva, los materiales de apoyo e informativos destinados a la publicación y difusión de los programas objeto de subvención total o parcial a través de la convocatoria de subvenciones. - Aceptación expresa de que la citada documentación podrá ser incorporada, en versión digital, al Repositorio Institucional de Asturias (RIA).
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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