AYUD0068T04 - Ayudas a las inversiones en buques pesqueros para la sustitución o modernización de motores

Finalidad:

Obtener, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas económicas destinadas a propietarios de buques o armadores de embarcaciones de pesca de la Lista Tercera de Matricula de buques que realicen inversiones a la sustitución o modernización de motores principales o auxiliares.

Quien lo puede presentar:

Personas físicas o jurídicas, o cualquier otro tipo de agrupación de aquellas, destinadas de los fondos públicos, que hayan de realizar la actividad o proyecto que fundamentó su otorgamiento o que se encuentran en la situación que legitima su concesión, y que cumpla los siguientes requisitos: 

  • Cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de personas físicas o jurídicas. 
    • Deberán nombrar una persona que las represente con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que correspondan a dicha comunidad de bienes.  
    • Deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.  
    • No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones. 
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones, esta obligación se hace extensible a todos los miembros que la conformen.  
  • No estar incursos en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 
  • Que su proyecto no suponga un aumento de la capacidad pesquera o de la capacidad para detectar pescado. 
  • Requisitos comunes para las embarcaciones:  
    • Ser de la lista tercera del registro de matrícula de buques y no tener solicitada la baja definitiva en dicha lista. 
    • Tener 5 años o más de antigüedad desde su entrada en servicio. 
    • Que la embarcación objeto de la ayuda tenga el puerto base operativo en el Principado de Asturias y permanezca en esa situación, al menos durante los primeros 5 años a partir de la fecha contable del pago de la ayuda. Su incumplimiento implicará el reintegro parcial, prorata temporis de la ayuda. 
    • La ayuda no se concederá más de una vez durante el periodo de programación a los propietarios/armadores de buques de pesca, por el mismo buque pesquero y para la misma inversión.  
    • Ayudas dirigidas a armadores y/o propietarios que hayan llevado a cabo actividades pesqueras en el mar durante al menos 60 días en los dos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de apoyo 
  • Documentación específica para la línea de SUSTITUCIÓN O MODERNIZACIÓN DE MOTORES 
    • Memoria descriptiva del proyecto.  
    • Acreditación del fabricante de reducción del 20% en emisiones de CO2 o de una reducción en la utilización de combustible del 20%.  
    • Acreditación del fabricante de las características técnicas del nuevo motor. 
    • Acreditación de que el nuevo motor utiliza un tipo de combustible o un sistema de propulsión del que se considera emite menos CO2 que el motor sustituido. Además estas mediciones podrán tener en cuenta la norma ISO 8178. 
  • Condiciones respecto al buque para la línea de SUSTITUCIÓN O MODERNIZACIÓN DE MOTORES 
    • Solo podrán ser beneficiarios los buques de hasta 24 metros de eslora que pertenezcan a un segmento de flota que se encuentre en equilibrio de acuerdo a lo recogido en el informe de capacidad pesquera a que se refiere el artículo 22.2, del Reglamento (UE) nº1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Política Pesquera Común, en el momento de la convocatoria. Cada año, en el informe de flota se publicará la lista de buques con la asignación de su segmento y la información sobre la situación de equilibrio y desequilibrio de dicho segmento.  
    • Se concederán ayudas a las inversiones en adquisición de nuevos motores o modernización de los existentes, que empleen materiales y tecnologías mas modernas e innovadoras y que optimicen el uso de combustible, o utilicen combustibles alternativos, consiguiendo una reducción de las emisiones.  
    • Que el buque de pesca haya estado inscrito en el registro de la flota de buques pesqueros durante al menos 5 años civiles previos al año de presentación de la solicitud de apoyo.  
    • En el caso de los buques de pesca costera artesanal, que la potencia en Kw del motor nuevo o modernizado no supere a la del motor existente.  
    • En el caso de los buques cuya eslora total no exceda de 24 metros, que el motor nuevo o modernizado tenga una potencia en Kw no superior a la del motor existente y emita como mínimo un 20% menos de CO2 que el motor existente.   
Plazos de presentación:

Desde: 24/09/2024 00:00

Hasta: 07/10/2024 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de DIEZ (10) días hábiles desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Presentación:

Las solicitudes se presentarán a través de la sede electrónica del Principado de Asturias (https//sede.asturias.es). También podrán presentarse en el registro electrónico de la Consejería competente en materia de pesca marítima en C/ Antonio Suárez Nº2 - Edificio EASMU -33005- Oviedo; o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias. 

Órgano gestor:

Servicio de Estructuras Pesqueras.

Plazo de resolución:

3 meses

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Potestativo de reposición

Información adicional:

INCOMPATIBILIDADES: Estas ayudas son incompatibles con la percepción de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad procedentes de cualquier otro instrumento financiero comunitario, o de este mismo fondo conforme a una medida o gestor distintos.

INADMISIBILIDAD DE LAS SOLICITUDES

Serán inadmisibles las solicitudes presentadas por un operador que:

  • Haya cometido infracción grave con arreglo al artículo 42 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, o al artículo 90.1 del Reglamento (CE) nº 1224/2009. El periodo de inadmisibilidad será de 12 meses desde la firmeza de la resolución. No obstante, si la infracción grave lleva aparejada puntos con relación a un buque pesquero que son inferiores a nueve serán admisibles las solicitudes, si es de nueve puntos el período de inadmisibilidad será de 12 meses; y cada punto de infracción que se añada a los puntos acumulados dará lugar a un período de inadmisibilidad adicional de un mes.
  • Haya estado involucrado en la explotación, gestión o propiedad de buques pesqueros incluidos en la lista de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), o de buques que enarbolen el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes. El periodo de inadmisibilidad de las solicitudes presentadas por operadores de buques pesqueros incluidos en la lista INDNR, será de todo el periodo durante el cual el buque esté incluido en esa lista, con una duración mínima de 24 meses a partir de su fecha de inclusión en la lista. El periodo de inadmisibilidad de las solicitudes presentadas por operadores de buques que enarbolen el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes, será de todo el periodo en el que el país en cuestión figure en la correspondiente lista, con una duración mínima de 12 meses a partir de su fecha de inclusión en la lista.
  • Haya cometido infracciones graves de la Política Pesquera común, definidas como tales en otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y el Consejo.
  • Haya cometido un fraude en el marco del FEMP o el FEMPA; Todas las solicitudes de ayuda FEMPA presentadas por dicho operador serán inadmisibles a partir de la primera decisión oficial por la que se establezca el fraude. En este sentido el periodo de inadmisibilidad se extenderá hasta el final del periodo de subvencionalidad de contribución FEMPA.

Las condiciones de admisibilidad de las solicitudes deberán cumplirse después de presentar la solicitud, durante el periodo de ejecución de la operación y durante un periodo de cinco años después de la realización del pago final a la persona beneficiaria.

En el caso de que la infracción, la inclusión en la lista INDR o de países terceros no cooperantes, el acto constitutivo de delito o la comisión de un fraude se haya cometido durante el periodo de ejecución de la acción subvencionada, se recuperará el importe total de la ayuda.

Si por el contrario, se cometen después de efectuado el pago final al beneficiario, pero antes del transcurso de los 5 años a los que se refiere el art. 11.2 RFEMPA, el importe a recuperar se calculará en aplicación del artículo 44 del RFEMPA, de forma proporcionada a la naturaleza, la gravedad, la duración y la repetición de las infracciones o delitos graves por parte del beneficiario.

No se concederán ayuda a las empresas en crisis de acuerdo a la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis.

Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con animo de lucro sujetas a la Ley 3/20004, de 29 de diciembre, por el que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en el artículo 5 de las bases reguladoras, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario.

FICHA DE ACREEDORES

SERVICIOS RELACIONADOS  

Documentos a presentar:
Para los buques que no tengan que presentar certificación de la potencia del motor:
    En el caso de pescadores:
      Documentos requeridos
      • Solicitud en modelo normalizado
      • Si es una persona física, la solicitud de ayuda conlleva la autorización al órgano gestor de las subvenciones a verificar los datos de identidad del solicitante por medios electrónicos, salvo que se oponga expresamente por lo que deberá aportar copia auténtica del DNI/NIF.
      • Acreditación de representación, en caso necesario.
      • Fichero de acreedores, en el que consten sus datos bancarios, en los casos en los que la Administración del Principado de Asturias no disponga de esa información actualizada.
      • Autorizaciones y concesiones necesarias para poder llevar a cabo el proyecto o justificación de que las mismas se encuentra en tramitación.
      • Hoja de asiento actualizada, completa y certificada en todas sus páginas, correspondiente a la embarcación destinataria de la inversión.
      • Facturas pro-forma o presupuestos de la inversión a realizar.
      • Programación detallada de la ejecución de las inversiones previstas.
      • Formulario de indicadores de resultados previstos.
      Si es persona jurídica:
      • Copia auténtica del CIF
      • Copia de la escritura de constitución de la empresa
      • Copia de los estatutos y de sus posibles modificaciones.
      Si se trata de una Comunidad de Bienes, o cualquier otro tipo de agrupación de personas físicas o jurídicas:
      • Copia del documento de constitución
      • Acreditación de la representación.
      • DNI de las personas integrantes
      • Alta en el censo de empresarios, profesionales y tenedores (declaración censal).
      Además, deberán constar expresamente, en la solicitud, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
        Cuando se trate de inversiones que precisen autorización, además:
        • Proyecto realizado por técnico competente, en caso de no haberlo presentado con anterioridad.
        Cuando sea exigible para la realización de la inversión:
        • Se acompañarán las autorizaciones necesarias expedidas por la autoridad competente. También será admisible la presentación, en defecto de la autorización, de una garantía apropiada concedida por la citada autoridad. Por garantía apropiada se entenderá un documento oficial de la autoridad encargada de conceder la autorización de que se trate, en el que se indique la opinión de los organismos competentes consultados por el beneficiario y se certifique que nada impide la concesión de las autorizaciones. En cualquier caso, la obtención y presentación de dicha autorización es requisito previo e indispensable para el pago de la ayuda.
        Documentación económica:
          En el caso de personas jurídicas:
            Nuevas empresas:
            • Plan de empresa
            Empresas ya constituidas:
            • Nota simple de las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil de los tres últimos ejercicios, acompañadas, en su caso, del informe de auditoría. Si no hubiesen sido presentadas las cuentas del último ejercicio, en el Registro Mercantil, se aportará una previsión de las mismas.
            • Plan de financiación (propia y ajena)
            En el caso de autónomos:
            • IRPF de los tres últimos ejercicios
            • Declaración sobre la capacidad de financiación que posee y cuya justificación se hará aportando: Disposiciones en cuenta (extractos bancarios) Carta de intenciones de la entidad financiera en cuanto a la disposición de financiación ajena.
            • Declaración sobre su nivel de endeudamiento
            Cuando el gasto subvencionable alcance las cuantías establecidas en la normativa en materia de contratos del sector público para el contrato menor de suministro:
            • El solicitante deberá presentar tres ofertas de tres proveedores diferentes no vinculados entre si, acompañadas de una memoria justificativa en el caso de que no hubiera aceptado la oferta más económica, con las excepciones contempladas en el art. 31 de la Ley General de Subvenciones.
            Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
            • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
            • Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social
            • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
            • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
            • Certificación del Registro Central de Penados sobre inexistencia de Antecedentes Penales con relación a las causas de inaccesibilidad del artículo 11 del Reglamento FEMPA.
            Documentos aportados
            • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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