PREM0013T01 - Concesión de Premios Extraordinarios al alumnado de Enseñanzas Artísticas Profesionales

Finalidad:

Participar, en régimen de concurrencia competitiva, en la convocatoria de Premios Extraordinarios al alumnado de las Enseñanzas Artísticas Superiores en el Principado de Asturias, en las modalidades de Música, Danza o Artes Plásticas y Diseño, con la finalidad de reconocer el esfuerzo, la excelencia académica y la capacidad creativa

Quien lo puede presentar:

Quienes hayan finalizado los estudios de las Enseñanzas Artísticas Profesionales en las modalidades de Música, Danza o Artes Plásticas y Diseño en centros docentes del Principado de Asturias sostenidos con fondos públicos o centros privados autorizados, y cumplan los siguentes requisitos:

  • Haber superado estos estudios en el año académico al que se refiera la resolución de la convocatoria anual correspondiente.
  • Haber obtenido una nota media a efectos de participación igual o superior a 8,75 en las siguientes circunstancias:
    1. En el conjunto de los dos últimos cursos de las Enseñanzas Profesionales de Música y de las Enseñanzas Profesionales de Danza para dichas modalidades. A estos efectos las asignaturas con las calificaciones de "apto", "exento" o "convalidado" no serán tenidas en cuenta. En el caso de que el alumno o la alumna haya ingresado en sexto curso la nota media estará referida únicamente a las asignaturas de dicho curso.
    2. En el ciclo formativo de grado superior de artes Plásticas cursado en el caso de las enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño. La nota media final a efectos de participación se obtendrá de la media aritmética de las calificaciones de los módulos que tengan expresión numérica, sin que se tengan en cuenta en dicho cálculo las calificaciones de "apto", "exento" o "convalidado".
Plazos de presentación:

Desde: 03/07/2024 00:00

Hasta: 20/09/2024 23:59

Presentación:

En la secretaría del centro docente en el que se encuentra su expediente académico de enseñanzas artísticas profesionales, en las Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Órgano gestor:

Servicio de Ordenación Académica y Evaluación Educativa

Plazo de resolución:

12 meses

Efecto del silencio administrativo:
No procede
Recursos:

Alzada, Potestativo de reposición y Extraordinario de revisión

Información adicional:

PREMIO

- Podrán otorgarse a quienes hayan obtenido la mayor puntuación final en cada modalidad un número máximo de premios de acuerdo a la siguiente distribución:

  • Tres premios en la modalidad de Enseñanzas Profesionales de Música.
  • Un premio en la modalidad de Enseñanzas Profesionales de Danza.
  • Un premio en la modalidad de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

- Cada uno estará dotado con 800 €.
- Se hará entrega de un diploma acreditativo.
- Se anotará en el expediente académico la obtención del premio.

ACTA DE LAS CALIFICACIONES

El acta de las calificaciones finales se hará pública mediante la exposición de una copia de la misma en el portal educativo Educastur el 29 de octubre de 2024.

ALEGACIONES

Presentación de alegaciones al acta de calificaciones en el Servicio de Ordenación Académica del 30 de octubre al 6 de noviembre de 2024.

PROPUESTA Y RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

  • El Jurado de selección realizará la propuesta de resolución de concesión de los premios que contendrá a los y las aspirantes con la mayor calificación en cada modalidad.
  • En caso de empate en la modalidad de Música, se usará como criterio de desempate la nota media a efectos de participación obtenida por las personas aspirantes. Si persistiera el empate se usará como segundo criterio de desempate la valoración obtenida en el ítem "calidad interpretativa".
  • En caso de empate en la modalidad de Danza, se usará como criterio de desempate la nota media a efectos de participación obtenida por las personas aspirantes. Si persistiera el empate se usará como segundo criterio de desempate la valoración obtenida en el ítem "nivel técnico".
  • En caso de empate en la modalidad de Artes Plásticas y Diseño, se usará como criterio de desempate la calificación obtenida en el ítem "expediente académico". Si persistiera el empate se usará como segundo criterio la nota del proyecto final o proyecto integrado del ciclo formativo por el que se concurre reflejada en dicho expediente.
  • Dicha propuesta se elevará a la consejera de Educación.
  • La resolución por la que se conceden los Premios Extraordinarios en Enseñanzas Artísticas Profesionales contendrá la relación nominal de las personas que han obtenido los premios, se notificará a los premiados y premiadas y se publicará en el portal educativo Educastur (http://www.educastur.es) y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

RETIRADA DE DOCUMENTACIÓN

La documentación presentada por los y las participantes que no hayan obtenido premio podrá ser retirada en el Servicio de Ordenación Académica y Evaluación Educativa, en el periodo de 6 meses a partir de la finalización del plazo previsto para recurrir la adjudicación de los premios. Finalizado este periodo, la documentación que no hubiese sido retirada será destruida.

Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud de inscripción según modelo normalizado.
  • Certificación académica oficial expedida por el centro docente o el centro de adscripción del centro privado autorizado. En dicha certificación constará la calificación final media de los dos últimos cursos, o el último curso en el caso de alumnos que hayan ingresado en sexto, de las Enseñanzas Profesionales de Música y de las Enseñanzas Profesionales de Danza. En el cálculo de la nota media las asignaturas convalidadas no serán tenidas en cuenta. En el caso de que el alumno o la alumna hayan ingresado en sexto curso la nota media estará referida únicamente a las asignaturas de dicho curso. En el caso de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño constará la nota media final a efectos de participación del ciclo formativo. La nota media final a efectos de participación se obtendrá de la media aritmética de las calificaciones de los módulos que tengan expresión numérica, sin que se tengan en cuenta en dicho cálculo las calificaciones de "apto", "exento" o "convalidado"
Documentos o materiales artísticos para la modalidad A (Música):
  • Una grabación de vídeo de 15 minutos de duración máxima en formato MP4, AVI, MOV o WMV, y en soporte Memoria-USB, en la que la persona aspirante interprete, con el acompañamiento que precise en su caso, 3 obras o fragmentos de diferentes estilos de una dificultad no inferior al nivel de 6º curso de las enseñanzas profesionales de música. - Será causa de descalificación por parte del Jurado la superación del tiempo establecido o la presentación de piezas (obras o fragmentos) del mismo estilo. La persona aspirante especificará ordenadamente los títulos y la autoría de las piezas que interpreta en la grabación tanto en el soporte como en un listado en papel que lo acompañará y en el que deberá incluir su nombre, apellidos, DNI o NIE y firma. - Las grabaciones de cada obra o fragmento deberán realizarse preferentemente sin cortes o ediciones que vayan más allá de la inserción de títulos. La valoración de las grabaciones que incluyan cortes o ediciones que vayan más allá de la inserción de títulos será objeto de penalización por parte del jurado en los términos que este determine. - El centro de inscripción podrá proveer a la persona candidata de los medios y ocasión de realizar la grabación.
Documentos o materiales artísticos para la modalidad B (Danza):
  • Una grabación de vídeo de 15 minutos de duración máxima en formato MP4, AVI, MOV o WMV, y en soporte Memoria-USB, en el que la persona aspirante interprete, con el acompañamiento que precise en su caso, dos obras de la especialidad, de una dificultad no inferior al nivel de 6º curso de las enseñanzas profesionales de danza. - En el caso de que el alumno haya cursado la especialidad de danza clásica al menos una de las obras presentadas deberá pertenecer al repertorio de la danza clásica, la segunda obra podrá encuadrarse en cualquiera de las asignaturas de danza cursadas en la especialidad de danza clásica. En el caso de que la persona aspirante presente dos obras de repertorio de danza clásica estas no podrán ser del mismo estilo. - Será causa de descalificación por parte del Jurado la superación del tiempo establecido. La persona aspirante especificará ordenadamente los títulos y autoría de las piezas que interpreten la grabación tanto en el soporte como en un listado en papel que lo acompañará y en el que deberá incluir su nombre, apellidos, DNI o NIE y firma. - Las grabaciones de cada obra o fragmento deberán realizarse preferentemente sin cortes o ediciones que vayan más allá de la inserción de títulos. La valoración de las grabaciones que incluyan cortes o ediciones que vayan más allá de la inserción de títulos será objeto de penalización por parte del Jurado en los términos que este determine. - El centro de inscripción podrá proveer a la persona candidata de los medios y ocasión de realizar la grabación.
Documentos o materiales artísticos para la modalidad C (Artes Plásticas y Diseño):
  • Memoria y documentación gráfica del proyecto de obra original propia que constituye el proyecto integrado o proyecto final del ciclo formativo de grado superior por el que concurre, en soporte Memoria-USB y formatos PDF; JPG, JPEG, PNG; MP4, AVI, MOV o WMV. - Todos los documentos improcedentes serán desestimados por el Jurado. - En caso de que los materiales incluyan elementos multimedia incrustados (vídeos, animaciones, etc.) los aspirantes indicarán expresamente esta circunstancia. - Si el proyecto tiene una presentación física, se deberá aportar información gráfica sobre el resultado del mismo en la forma de fotografías o vídeos que lo describan.
  • Expediente académico oficial completo del ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño cursado
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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