AUTO0270T01 - Reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita
Reconocer o denegar el derecho a la asistencia jurídica gratuita, confirmando o modificando, en su caso, las decisiones previamente adoptadas por los colegios profesionales
a) Los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que se encuentren en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
b) Las Entidades Gestoras, Servicios Comunes de la Seguridad Social,entidades mencionadas en la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita (Cruz Roja Española, Asociaciones de Consumidores y Usuarios y Asociaciones que tengan como fin la promoción y defensa de los derechos de las personas con discapacidad) y Asociaciones que tengan como fin la promoción y defensa de los derechos de las víctimas del terrorismo, señaladas en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo.
c) Asociaciones de utilidad pública, previstas en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y Fundaciones inscritas en el Registro Público correspondiente, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
d) En el orden jurisdiccional social, los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales. Asimismo, a los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social para los litigios que sobre esta materia se sustancien ante el orden contencioso-administrativo.
e) En el orden contencioso-administrativo, así como en la vía administrativa previa, los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos en los procedimientos que puedan llevar a la denegación de su entrada en España, a su devolución o expulsión del territorio español, y en todos los procedimientos en materia de asilo.
f) En los litigios transfronterizos en materia civil y mercantil, las personas físicas contempladas en el Capítulo VIII de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, en los términos que en él se establecen.
g) Víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, así como a los menores de edad y las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato, y sus causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fueran partícipes en los hechos.
h) Quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos.
Los recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos, no pueden superar el umbral del IPREM aplicable a la modalidad de unidad familiar en que se integra:
Solicitante individual | IPREM x 2 | 12.908,06 € anuales |
Unidad familiar de menos de 4 miembros | IPREM x 2,5 | 16.135,08 € anuales |
Unidad familiar de 4 o más miembros | IPREM x 3 | 19.362,09 € anuales |
Todo el año
Ante los servicios de orientación jurídica de los colegios de abogados del lugar en que se halle el juzgado o tribunal en que tenga lugar el proceso principal para el que se solicita asistencia o ante el juzgado del domicilio del solicitante si el proceso no se hubiera iniciado
Servicio de Relaciones con la Administración de Justicia
PRESTACIONES DE LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUÍTA
1. Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso a quienes pretendan reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses, así como información sobre la posibilidad de recurrir a la mediación u otros medios extrajudiciales de solución de conflictos, cuando tengan por objeto evitar el conflicto procesal o analizar la viabilidad de la pretensión.
Cuando se trate de víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos, así como de menores de edad y las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, en los términos establecidos en la letra g) del artículo 2, la asistencia jurídica gratuita comprenderá asesoramiento y orientación gratuitos en el momento inmediatamente previo a la interposición de denuncia o querella.
2. Asistencia de abogado al detenido, preso o imputado que no lo hubiera designado.
3. Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva o cuando, no siéndolo, su intervención sea expresamente requerida por el juzgado o tribunal o tratándose de delitos leves así se acuerde por el juzgado o tribunal.
4. Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.
5. Exención del pago de tasas judiciales, así como del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos.
6. Asistencia pericial gratuita.
7. Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales, en los términos previstos en el artículo 130 del Reglamento Notarial.
8. Reducción del 80 por 100 de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas, obtención de copias y testimonios notariales no contemplados en el número anterior, y obtención de n obtención de notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita. Estos derechos no se percibirán cuando el interesado acredite ingresos por debajo del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
SOLICITUD DE IMPRESOS
En los servicios de orientación jurídica (SOJ) de los colegios de abogados y en el juzgado de su domicilio.
- Solicitud en modelo normalizado
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad de la persona extranjera
- Copia del libro de familia
- Y/o del certificado registral de la unión de hecho
- Certificado de empadronamiento de la persona solicitante y de la pareja o cónyuge e hijos con los que conviva
- Título de familia numerosa
- Resolución sobre el reconocimiento del grado de discapacidad
- Título acreditativo de la representación
- Declaración de utilidad pública (asociaciones)
- O inscripción registral (fundaciones)
- Documentación que acredite la condición de víctima conforme a los artículos 2.g), 2.h) y 2.i) de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita
- Declaración impositiva de los miembros de la unidad familiar (IRPF y, en su caso, patrimonio)
- O de las personas jurídicas (impuesto de sociedades)
- O Certificado de la Agencia Tributaria de estar exento de presentar declaración del IRPF
- Certificado de empresa de conceptos salariales brutos, tanto de la persona solicitante como de los miembros de su unidad familiar
- O 6 últimas nóminas
- Informe de vida laboral de los miembros de la unidad familiar
- Certificado de cobro de pensiones o prestaciones de los miembros de la unidad familiar
- Resolución que contenga el reconocimiento de ayudas o prestaciones sociales que se estén percibiendo
- En el caso de trabajadores autónomos, tres últimas declaraciones trimestrales
- Certificado de valores: acciones, fondos de inversiones, fondos de pensiones, etc
- Información sobre cuentas bancarias
- Sentencia y convenio regulador donde conste pensión de alimentos por hijos/as y/o pensión compensatoria
- Copia de títulos de propiedad de bienes inmuebles fuera del Principado de Asturias
- Nota simple del Registro de la Propiedad (si se alegan cargas sobre el inmueble)
- Certificación catastral de bienes inmuebles
- Certificado del INSS de cobro de pensiones públicas
- Certificado del Servicio Público de Empleo sobre el periodo de desempleo y prestaciones que se perciben
- Declaración de IRPF
- Certificado emitido por la AEAT en el que conste si está de alta en el IAE
- Informe de vida laboral
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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