DECO0011T01 - Comunicación de instalaciones receptoras de gases combustibles (ICG 07)

Finalidad:

Obtener la tramitación en la comunicación de las instalaciones receptoras de gases combustibles que requieran proyecto, antes de que transcurran 30 días desde la puesta en servicio, conforme a lo dispuesto en el apartado 5.7 del vigente reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, y en el apartado 3.6 de la ITC-ICG 07 del mismo.

Quien lo puede presentar:

El  titular de una instalación receptora de combustibles gaseosos que requiera de proyecto, y antes de que transcurran 30 días desde la puesta en servicio de la misma.

Plazos de presentación:

Todo el año

Presentación:

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Órgano gestor:

Servicio de Fluidos y Metrología

Plazo de resolución:

Según normatriva aplicable

Efecto del silencio administrativo:
No procede
Pago de tasas:

Una vez registrada la instalación en la correspondiente base de datos, los servicios tributarios del Principado de Asturias emitirán, a nombre del titular de la instalación, la carta de pago de la tasa asociada al trámite administrativo.

La cuantía de la tasa se establecerá en función del presupuesto de la instalación, atendiendo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.

 

Tramitación electrónica

 

Descarga del modelo 046

Información adicional:

 

INSTALACIONES RECEPTORAS DE GASES COMBUSTIBLES

 

Las instalaciones receptoras de gases combustibles están constituidas por el conjunto de tuberías y accesorios comprendidos entre la llave de acometida, excluida esta, y las llaves de conexión de aparato, incluidas estas, quedando excluidos los tramos de conexión de los aparatos y los propios aparatos. Se componen, en su caso más general, de acometida interior, instalación común e instalación individual. En instalaciones alimentadas desde envases de GLP de carga unitaria inferior a 15 kg, es el conjunto de tuberías y accesorios comprendidos entre el regulador o reguladores acoplados a los envases o botellas, incluidos estos, y las llaves de conexión de aparato, incluidas estas.

 

INFORMACIÓN GENERAL

 

Salvo en el caso de las instalaciones que requieren proyecto, no es precisa ninguna comunicación a la administración. No obstante, el suministrador tendrá a disposición de la Administración la documentación que sea necesaria para cada instalación.

 

La ejecución de las instalaciones receptoras de gases combustibles que requieren proyecto será realizada por una empresa instaladora de gas habilitada, bajo la dirección de un técnico titulado competente, y de acuerdo con el proyecto específico de la misma.

 

La ejecución de instalaciones receptoras de gases combustibles precisará de un proyecto en los siguientes casos (apartado 3.2 de la ITC-ICG 07 del vigente Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos):

  • Las instalaciones individuales, cuando su potencia útil sea superior a 70 kW
  • Las instalaciones comunes, cuando su potencia útil sea superior a 2.000 Kw
  • Las acometidas interiores, cuando su potencia útil sea superior a 2.000 kW
  • Las instalaciones suministradas desde redes que trabajen a una presión de operación superior a 5 bar, para cualquier tipo de uso e independientemente de su potencia útil
  • Las instalaciones que empleen nuevas técnicas o materiales, o bien que por sus especiales características no puedan cumplir alguno de los requisitos establecidos en la normativa que les sea de aplicación, siempre y cuando no supongan una disminución de la seguridad de las mismas.
  • Las ampliaciones de las instalaciones indicadas anteriormente, cuando la instalación resultante supere en un 30% la potencia de diseño de la inicialmente proyectada, o cuando, a causa de la ampliación, se dan los supuestos antes señalados.

 

Las instalaciones de calderas a gas para calefacción y/o agua caliente de potencia útil superior a 70 kW se realizarán, en cuanto a los requisitos de seguridad exigibles a los locales y recintos que alberguen calderas de agua caliente o vapor, conforme a la norma UNE 60601.

 

Las instalaciones receptoras con MOP hasta 5 bar se realizarán conforme a la norma UNE 60670.

 

Las instalaciones receptoras suministradas desde redes que trabajen a una MOP superior a 5 bar se realizarán conforme a la norma UNE 60620.

 

Los tramos enterrados de las instalaciones receptoras se realizarán conforme a las especificaciones técnicas sobre acometidas descritas en las normas UNE 60310 y UNE 60311.

 

DOCUMENTACION TÉCNICA

 

  • Toda la documentación técnica (proyectos, planos, certificados, etc.) deberá tratarse de documentación original
  • Los proyectos y certificado de dirección de obra estarán visados, en su caso, por correspondiente colegio profesional.
  • La documentación técnica debe estar suscrita (firmada y sellada, si procede) por los autores de la misma
  • La documentación se presentará libre de enmiendas y tachaduras.

 

4. CONTENIDO MÍNIMO DE LA DOCUMENTACION TÉCNICA

 

  • Proyecto específico de la instalación receptora, justificando el cumplimiento de la normativa vigente en materia de gas, incluyendo:
    • Memoria:
      • Objeto del proyecto;
      • Ubicación y propiedad;
      • Autor del proyecto;
      • Normativa de aplicación;
      • En su caso, justificación del cumplimiento de la ITC-ICG 06 del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, referente a las instalaciones de envases de GLP para uso propio;
      • Descripción de la instalación receptora de gas, con indicación de su presión máxima de operación y relación de partes de que consta (en función de la norma UNE de aplicación según la presión de operación), y de los aparatos a gas a incluir en la misma, clasificándolos en base a lo prescrito en el apartado 3.1 de la norma UNE 60670-6.
      • Si la presión de operación es igual o inferior a 5 bar, justificación detallada del cumplimiento de la norma UNE 60670, con  indicación expresa de que partes consta esta (acometida interior, instalación común e instalación individual, si procede)
      •  Si la presión de operación es superior a 5 bar, justificación detallada del cumplimiento de la norma UNE 60620. Para ello, se indicaran las partes de que consta la instalación (acometida interior, estaciones de regulación y medida, líneas de distribución interior y grupos de regulación, según corresponda), acotando totalmente donde empieza y termina cada parte, y la categoría de la citada instalación receptora. En función de las partes de que disponga la instalación receptora, se justificaran adecuadamente las partes 2, 3, 4 y 5 de la norma UNE 60620.
      • Si se dispone de salas de máquinas o equipo autónomos de generación de calor o frío o para cogeneración, que utilizan combustibles gaseosos, justificación detallada del cumplimiento de la norma UNE 60601.
      • En caso de que la alimentación a la instalación receptora sea a través de una red de distribución de gas natural, indicación sobre los valores de la presión inicial mínima de garantía y la presión máxima de operación de la red en la zona, en cumplimiento del artículo 65 del Real Decreto 1434/2002. Dicho valor de presión inicial mínima de garantía se tomará como base para realizar los cálculos para determinar el diámetro de las tuberías de la instalación receptora. Asimismo, y en caso de que dicha red de distribución sea de presión de operación igual o inferior a 5 bar, se justificará que la presión mínima de gas en la llave de cada aparato a gas es igual o superior a 17 mbar (según se prescribe en el apartado 3.5. de la norma UNE 60670-4);
      • Cálculos justificativos
      • Recomendaciones e instrucciones necesarias para el buen funcionamiento, mantenimiento y revisión de la instalación receptora de gas
      • Presupuesto separado de la instalación de envases (en su caso), sala de máquinas (en su caso) y receptora de gas
      • Pliego de condiciones técnicas y facultativas
    • Planos:
      • Plano de situación y emplazamiento de las instalaciones, a una escala que permita la localización física de las mismas
      • Plano de planta acotado de la instalación de envases (en su caso) y de la instalación receptora de gas, a escala adecuada y correctamente legible, que incluya:
        • La alimentación de envases (en su caso)
        • El trazado de la instalación de gas con la indicación de caudales, presiones, diámetros, tipos de material, longitudes de tuberías, vainas o conductos (en su caso)
        • Dispositivos de seguridad, medida, control y regulación
      • Plano de detalle de la sala de calderas (en su caso), tanto de planta como de alzado, acotados, a escala adecuada, donde se evidencie el cumplimiento de la norma UNE 60601
      • Esquema isométrico de la instalación de envases (en su caso) y receptora de gas, donde se identifiquen claramente las diversas partes de la misma, según sea la norma UNE de aplicación.

Certificado de dirección de obra, que certifique expresamente el cumplimiento del proyecto requerido en el apartado anterior, y de la normativa vigente en materia de combustibles gaseosos.

 

Si el edificio es de nueva planta y dispone de chimeneas de evacuación de productos de la combustión, será necesaria una certificación acreditativa, en los términos indicados en el apartado 3.4.c de la instrucción ICG 07 del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos. (El certificado de las chimeneas ha de ser suscrito por técnico facultativo competente responsable de su construcción o por un organismo de control. Dicho certificado no será necesario si se incluye en el certificado de dirección de obra requerido en el apartado 2).

 

Certificados de instalación que procedan, en función de las partes de que disponga la instalación receptora, acompañados de los croquis correspondientes, emitidos por empresas instaladoras habilitadas de gas.

 

Certificado de pruebas y puesta en servicio del suministrador de gas.

 

Certificado de puesta en marcha, para cada aparato a gas, cuyo contenido mínimo deberá de ajustarse a lo indicado en el anexo 4 de la ITC-ICG 08 del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, que incorpore la impresión del resultado del análisis de combustión del aparato, cuando proceda, y suscrito por agente adecuado, que podrá ser, cuando se trate de aparatos de gas conducidos (aparatos de tipo B y C) de más de 24,4 kW de potencia útil o de vitrocerámicas a gas de fuegos cubiertos:

  • SAT del fabricante, que posea un sistema de calidad certificado aplicable a la puesta en marcha de los aparatos a gas (se aportará copia);
  • Instalador habilitado de gas (se aportará copia de la habilitación), que perteneciendo a empresa instaladora habilitada de gas, cumpla:
    • Poseer acreditación del fabricante a tal fin (se aportara copia de la misma);
    • Disponer de un título universitario cuyo plan de estudios cubra los contenidos que se indican en los apartados 1 a 17 del anexo 2 de la ITC ICG 09 del vigente Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos (se aportará copia del título);
    • Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, cuyo ámbito competencial incluya los contenidos que se indican en los puntos 1 a 17 del anexo 2 de la ITC ICG 09 del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos (se aportará copia del título o certificado);
    • Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las materias que se indican en los apartados 1 a 17 del anexo 2 de la ITC ICG 09 Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos (se aportara copia del reconocimiento);
    • Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas, según lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, que incluya los contenidos que se indican en los apartados 1 a 17 del anexo 2 de la ITC ICG 09 Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos (se aportará copia de la certificación).
  • Para el resto de aparatos a gas, la puesta en marcha de los mismos podrá realizarse por el servicio de asistencia técnica del fabricante o por una empresa instaladora de gas.

 

TASAS

 

  • Una vez registrada la instalación en la correspondiente base de datos, los servicios tributarios del Principado de Asturias emitirán, a nombre del titular de la instalación, la carta de pago de la tasa asociada al trámite administrativo.

 

  • La cuantía de la tasa se establecerá en función del presupuesto de la instalación, atendiendo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.

 

USO Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES

 

  • El titular de la instalación o, en su defecto, los usuarios, serán los responsables del mantenimiento, conservación, explotación y buen uso de la instalación, de tal forma que se halle permanentemente en servicio y con el nivel de seguridad adecuado. Asimismo atenderán las recomendaciones que, en orden a la seguridad, les sean comunicadas por el suministrador.

 

  • Cada cinco años, y dentro del año natural de vencimiento de este periodo desde la fecha de puesta en servicio de la instalación o, en su caso, desde la última inspección periódica, las empresas instaladoras de gas habilitadas o los distribuidores de gases combustibles por canalización deberán efectuar una inspección de las instalaciones receptoras de los usuarios, repercutiéndoles el conste de la misma que, en caso de que la inspección sea realizada por el distribuidor, no podrá superar los costes regulados y teniendo en cuenta lo siguiente:

 

  • En instalaciones de hasta 70 kW de potencia instalada, la inspección comprenderá desde la llave de usuario hasta los aparatos de gas, incluidos estos.

 

  • En instalaciones centralizadas de calefacción e instalaciones de más de 70 kW de potencia instalada, la inspección comprenderá desde la llave de edificio hasta la conexión de los aparatos de gas, excluidos estos.

 

  • De forma general, y con independencia de la potencia instalada, en las instalaciones suministradas a una presión máxima de operación superior a 5 bar la inspección comprenderá desde la llave de acometida hasta la conexión de los aparatos de gas, excluidos estos. El mantenimiento de los aparatos será responsabilidad del titular de la instalación y deberá contemplarse en los planes generales de mantenimiento de la planta.

 

  • Adicionalmente, las empresas instaladoras de gas habilitadas o los distribuidores a cuyas instalaciones se hallen conectadas las instalaciones receptoras individuales de los usuarios, procederán a inspeccionar la parte común de las mismas con una periodicidad de cinco años.

 

  • La inspección periódica de una instalación receptora alimentada desde una red de distribución de presión igual o inferior a 5 bares, consistirá básicamente en la comprobación de la estanquidad de la instalación receptora y la verificación del buen estado de conservación de la misma, la combustión higiénica de los aparatos, la comprobación de los requisitos de ventilación y el volumen mínimo del local, la verificación de los sistemas de detección de gas sustitutivos de la ventilación rápida y la correcta evacuación de los productos de la combustión. A este respecto se consideran adecuados los procedimientos de inspección que estén de acuerdo con las normas UNE 60670-12 y UNE 60670-13.

 

  • Los criterios técnicos aplicables en las inspecciones periódicas se referirán a la versión de las normas descritas anteriormente que fueran aplicables en el momento de puesta en servicio de la instalación o de modificación o ampliación de la misma, excepto en lo que se refiere a la presencia de aparatos de gas de tipo A o tipo B instalados en dormitorio, o en local de baño o ducha, y a la falta de sistema de detección y corte de gas. En estos casos, los criterios técnicos aplicables serán los de la versión vigente de la norma, para cuyo cumplimiento se dispone de un periodo de adaptación a la misma, equivalente al periodo comprendido hasta la siguiente inspección periódica.

 

  • La inspección periódica de una instalación receptora alimentada desde una red de presión superior a 5 bar, se realizará de acuerdo con los procedimientos descritos en la norma UNE 60620-6.

 

  • En cualquier caso, se requerirá que el personal que realice la inspección sea instalador habilitado de gas en los términos que se establecen en la ITC-ICG 09.
Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Formulario de comunicación normalizado ICG 07
Documentación técnica
  • Proyecto específico de la instalación receptora de gases combustibles, redactado y firmado por el técnico titulado competente y visado, en su caso, por el correspondiente colegio oficial
  • Certificado de dirección de obra, suscrito por el técnico titulado que la ha llevado a cabo y visado, en su caso, por el correspondiente colegio oficial
  • Certificado de chimeneas (en su caso)
  • Certificados de instalación que procedan en función de las partes de que disponga la instalación receptora, acompañados de los croquis correspondientes, emitidos por empresas instaladoras habilitadas de gas
  • Certificado de pruebas y puesta en servicio del suministrador de gas
  • Certificado de puesta en marcha de los aparatos a gas
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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