AYUD0216T01 - Subvención a asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro para la atención a pacientes o familiares de pacientes con enfermedades crónicas

Finalidad:

Obtener ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a asociaciones y fundaciones sin anímo de lucro para el desarrollo de actuaciones de información, orientación, apoyo o rehabilitación de personas con enfermedades crónicas en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

Quien lo puede presentar:

Asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Estar legalmente constituida como tal.

  2. Tener como ámbito de actuación el territorio del Principado de Asturias.

  3. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

  4. Tener funcionamiento democrático.

  5. Tener entre sus objetivos la realización de actividades de prevención, información, atención, asesoramiento y apoyo social a familiares y enfermos de cualquier patología crónica.

Plazos de presentación:

Desde: 28/04/2023 00:00

Hasta: 19/05/2023 23:59

Presentación:

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do  
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse  por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias

Órgano gestor:

Servicio de Cuidados en Atención Sanitaria y Atención Sociosanitaria.

Plazo de resolución:

6 meses.

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Potestativo de reposición

Información adicional:

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

190.000 euros €. Cuando el crédito consignado en la convocatoria no fuera suficiente para conceder la subvención a la totalidad de los programas que reúnan los requisitos establecidos, el crédito total de la convocatoria se prorrateará entre los participantes en función de la puntuación obtenida por cada solicitud, distribuyéndose de la siguiente manera: el total de la cuantía a repartir se dividirá por la suma de los puntos obtenidos por todos los proyectos, con lo que se asignará un valor económico a cada punto; este valor se multiplicará por la puntuación obtenida por cada proyecto a fin de determinar la cuantía de la subvención a conceder.

GASTOS NO SUBVENCIONABLES

  • Compra de bienes de carácter inventariable.
  • Gastos de inversión o capital.

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

  • Actividades destinadas a la rehabilitación física y psicológica de los pacientes, primando estas sobre las de apoyo, información o divulgación pública de las características de la enfermedad. (Hasta 35 puntos).
  • Número de personas beneficiadas directamente por la actividad. (Hasta 40 puntos).
  • Tendrán especial consideración las actividades destinadas a prevención de complicaciones. (Hasta 3 puntos).
  • Tendrán especial consideración las acciones que fomenten la reinserción social o laboral. (Hasta 3 puntos).
  • Actividades que promuevan el voluntariado, siendo para ello necesario dejar constancia del número de voluntarios, el tipo de actividad que desarrollan y su dedicación horaria. (Hasta 5 puntos).
  • Actuaciones a desarrollar en zonas de Asturias con menos dotación de servicios sanitarios. (Hasta 6 puntos). Se valorará la ubicación de la actuación y no la procedencia de las personas beneficiadas.
  • Porcentaje de cofinanciación de las actividades por parte de la propia organización. (Hasta 3 puntos).

Cada asociación podrá solicitar subvención para un máximo de dos programas. 

Para facilitar la valoración de estos méritos se cumplimentarán los correspondientes apartados del anexo III de la convocatoria.

La cantidad máxima concedida en cada subvención no será superior a 20.000 €.

FICHA DE ACREEDORES

La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores

Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Balance económico de ingresos y gastos del correspondiente ejercicio económico, en modelo normalizado. Este documento no es necesario para las asociaciones creadas en el presente año
  • Descripción sucinta de las actividades para las que se solicita la ayuda y que se incluyen en la solicitud de subvención, en modelo normalizado
  • Memoria descriptiva y justificativa del programa de actuación para el año 2023 en el que se detallen las actuaciones para las que se solicita subvención y la finalidad de las mismas
  • Ficha de acreedores, en caso de nuevas solicitudes o variación de datos
  • Poder notarial o cualquier otro documento que acredite la representación
  • Copia de los estatutos, adjuntando el extracto de los artículos donde exista constancia de que, entre los objetivos o fines de la asociación o fundación, se incluye la atención, apoyo o ayuda a pacientes crónicos o a sus familiares
  • Relación de los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida, en modelo normalizado. Este documento se presentará en el momento de justificación de la subvención
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Copia de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal
  • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
  • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado
  • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

Comprueba los requisitos técnicos para realizar la solicitud

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