AYUD0204T01 - Subvención a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas en el ámbito del voluntariado
Obtener ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de proyectos de sensibilización, formación, promoción del voluntariado y trabajo en red en el Principado de Asturias.
Quienes cumplan los siguientes requisitos:
- Ser asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo actuaciones de voluntariado dentro del ámbito autonómico.
- Estar legalmente constituidas.
- Carecer de fin de lucro, circunstancia que constará de forma explícita en los estatutos.
- Tener un funcionamiento democrático, con representación en los órganos de gobierno de la entidad de los distintos estamentos vinculados por el servicio prestado.
- Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
- Haber justificado debidamente las subvenciones concedidas anteriormente por la comunidad autónoma.
- Tener contratada póliza de seguros que cubra siniestros de las personas voluntarias y los que eventualmente puedan producir a terceras personas como consecuencia del desarrollo de la actividad.
- Estar inscritas en el registro de entidades de voluntariado del Principado de Asturias a fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con el art. 15 de la Ley del Principado de Asturias 10/2001, de 12 de noviembre, del Voluntariado.
- En el caso de fundaciones, haber presentado las cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria de la situación financiera y de la situación financiera de acuerdo con la Ley 50/2002, de 26 diciembre, de Fundaciones.
- No concurrir en la entidad ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Desde: 05/08/2022 00:00
Hasta: 24/08/2022 23:59
Las solicitudes, anexos y resto de documentación que se adjunte deberán presentarse de forma electrónica a través de los siguientes medios:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Coordinación de Equipos y Recursos en el Territorio
6 meses
Potestativo de reposición
Puntuación mínima
- Los programas deberán alcanzar una puntuación mínima de 30 puntos.
Cuantía
-
La cuantía individualizada de la subvención por proyecto se determinará en función del crédito disponible, siendo la base para calcular el importe de la subvención y su límite máximo la menor de las dos siguientes cantidades: 4.000 € o la cuantía solicitada para la ejecución del proyecto.
Criterios de puntuación
- Los proyectos se valorarán atendiendo a los criterios establecidos en la base tercera de las que regulan estas subvenciones, aprobada por Resolución de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda de 7 de abril de 2011 (BOPA de 15 de abril).
Pago
- De acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias, y la Resolución de la Consejería de Hacienda de 11 de febrero de 2000, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, las subvenciones se abonarán en la modalidad de pago anticipado sin necesidad de solicitud de la entidad beneficiaria ni necesidad de prestar garantía.
Plazos de justificación
- Gastos
- La justificación de los gastos subvencionables se presentará antes del día 16 de noviembre de 2022.
- Cuando se trate de gastos imputables al período que media entre ese día y el fin del ejercicio, se presentará una estimación global de los mismos, con el compromiso de justificarlos antes del día 15 de febrero de 2023.
- Ejecución del programa.
- Las memorias descriptiva y técnica se presentarán antes del día 15 de febrero de 2023.
Ficha de acreedores
- La ficha de acreedores puede descargarse a través de este enlace Ficha de acreedores
- Solicitud en modelo normalizado
- Descripción explicativa del proyecto/programa, según modelo normalizado (anexo 1)
- Declaración relativa a la experiencia en proyectos relacionados con el objeto de esta convocatoria, acompañada de una breve memoria descriptiva de los mismos
- Acreditación de la representación o poder legal para actuar en nombre de la entidad solicitante.
- Ficha de acreedores (en modelo normalizado)
- Memoria de la entidad, según modelo normalizado (anexo 2)
- Copia de la póliza de seguros que cubra siniestros de las personas voluntarias y los que eventualmente puedan producirse a terceros como consecuencia del desarrollo de la actividad, y acreditación de estar al corriente en su abono. No será necesaria la aportación de esta documentación cuando conste en vigor la póliza o las pólizas en el Registro de Entidades de Voluntariado del Principado de Asturias. La vigencia deberá referirse, al menos, al período de ejecución del proyecto para el que se solicita subvención.
- Relación nominal de personal voluntario
- Certificado que acredite haber presentado las cuentas anuales correspondientes, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria de la situación financiera y de los resultados de la fundación/asociación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones
- Documento acreditativo de su participación
- Estatutos debidamente legalizados.
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de la persona representante.
- Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
-
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