DECO0028T01 - Comunicación de instalaciones de almacenamiento de gas licuado del petróleo en depósito fijo (ICG 03)

Finalidad:

Realizar, previo a la fecha del primer llenado de los depósitos, la comunicación a la administración de las instalaciones de almacenamiento de GLP  en depósitos fijos, destinadas a alimentar a instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización o a instalaciones receptoras, conforme a lo dispuesto en el apartado 5.7 del vigente Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, y en  el apartado 5.6 de la ITC-ICG 03 del mismo.

Asimismo, también tiene como finalidad, la comunicación a la administración de este tipo de instalaciones, previo a la fecha del primer llenado de los depósitos, en los casos siguientes:

 

  • Modificación/ampliación de una instalación existente (apartado 2 de la ITC-ICG 03)
  • Sustitución de depósitos (apartado 2 de la ITC-ICG 03)
  • Depósitos provisionales (apartado 6.6 de la ITC ICG 03)
  • Retirada de servicio de la instalación (apartado 7 de la ITC-ICG 03)
Quien lo puede presentar:

El titular de una instalación de almacenamiento de GLP  en depósito fijo, destinada a alimentar a instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización o a instalaciones receptoras, y antes de ponerse en contacto con el suministrador para solicitarle el primer llenado de los depósitos de GLP.

Plazos de presentación:

Todo el año

Presentación:

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Órgano gestor:

Servicio de Fluidos y Metrología

Plazo de resolución:

Según normativa aplicable

Efecto del silencio administrativo:
No procede
Pago de tasas:

Una vez registrada la instalación en la correspondiente base de datos, los servicios tributarios del Principado de Asturias emitirán, a nombre del titular de la instalación, la carta de pago de la tasa asociada al trámite administrativo.

 

La cuantía de la tasa se establecerá en función del presupuesto de la instalación, atendiendo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.

 

Tramitación electrónica

Descarga del modelo 046

Información adicional:

 

 

INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO DE GLP EN DEPÓSITOS FIJOS

 

  • Las instalaciones de almacenamiento de GLP en depósitos fijos, comprenden el conjunto de equipos y materiales comprendidos entre la boca de carga y las válvulas de salida, incluidas estas, y con capacidades geométricas totales máximas de almacenamiento de 2.000 y 500 m3, respectivamente, según se realice en depósitos de superficie o enterrados, definidos de acuerdo con la norma UNE 60250.

 

  • Las instalaciones de almacenamiento de GLP en depósitos fijos requerirán autorización administrativa para su construcción cuando se destinen al suministro de instalaciones de distribución por canalización excepto las que den servicio a las instalaciones receptoras de una misma comunidad de propietarios, sin suministrar a terceros.

 

PROYECTOS

 

Instalaciones que precisan proyecto, conforme al apartado 5.2 de la ITC-ICG 03 del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos:

  • Instalaciones de almacenamiento que alimenten a instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización
  • Instalaciones de almacenamiento que dispongan de vaporizador, equipo de trasvase o boca de carga a distancia enterrada o que no discurra por terrenos de la misma propiedad
  • Instalaciones de estaciones de almacenamiento ubicadas en lugares de libre acceso al público
  • Instalaciones con capacidad de almacenamiento superior a 13 m3

Instalaciones que no precisan proyecto

  • Se ejecutarán conforme a una memoria técnica que proporcione los principales datos y características de diseño de las instalaciones, suscrita por un técnico facultativo competente o instalador para la instalación de depósitos fijos de GLP.
  • El diseño, construcción, montaje y explotación de la instalación de almacenamiento se realizará con arreglo a lo establecido en la norma UNE 60250. La ejecución de las instalaciones de almacenamiento de GLP en depósitos fijos será realizada por una empresa instaladora de gas de categoría A, salvo en aquellas que sean propiedad de los operadores al por mayor de GLP, que también podrán ser realizadas por estos.
  • El diseño, fabricación y evaluación de conformidad de los equipos a presión que formen parte de la instalación de almacenamiento deberá cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los equipos a presión, aplicándose el reglamento de equipos a presión para todo lo no contemplado en dicho decreto.

 

DOCUMENTACION TÉCNICA

  • Toda la documentación técnica (proyectos, planos, certificados, etc.) deberá ser original  
  • Los proyectos y certificado de dirección de obra estarán visados por el colegio profesional correspondiente
  • Deberá encontrarse suscrita (firmada y sellada), si procede, por los autores de la misma
  • Se presentará libre de enmiendas y tachaduras.

 

CONTENIDO MÍNIMO DE LA DOCUMENTACION TÉCNICA

 

Proyecto (apartado 5.2 de la ITC-ICG 03 del reglamento). Incluirá:

  • Memoria: donde conste el objeto del proyecto, ubicación de la instalación, titular, descripción y cálculos justificativos, incluyendo la autonomía y la protección contra la corrosión
  • Planos:
    • Plano de situación de la estación de GLP en la zona de su emplazamiento, su entorno, acceso y espacio para la descarga del camión cisterna
    • Plano de la instalación de GLP en planta y alzado, a escala adecuada y correctamente legibles, con indicación de distancias de seguridad, diámetros, tipos de material, longitudes de tuberías, vainas o conductos (en su caso), dispositivos de seguridad, medida, control y regulación
    • Planos de detalle de la instalación
    • Diagrama de flujo con indicación de caudales y presiones.
  • Presupuesto
  • Pliego de condiciones técnicas y facultativas.
  • Instrucciones de utilización, mantenimiento y emergencia.

 

Memoria técnica (para instalaciones que no precisen proyecto):

  • Datos del titular
  • Datos de la empresa instaladora de gas.
  • Emplazamiento de la instalación
  • Uso al que se destina.
  • Breve memoria descriptiva.
  • Justificación de los depósitos seleccionados y de su autonomía.
  • Diagrama de principio y funcionamiento con indicación de los dispositivos de corte y protección, secciones de tuberías y otros elementos.
  • Plano acotado. Se incluirá plano de situación, con indicaciones suficientes para ubicar la instalación y plano en planta realizado a escala (incluido el depósito), acotado, indicando las distancias de seguridad, vallado y elementos singulares.
  • Documentación de los depósitos:
    • Depósitos nuevos
      • Declaración de conformidad CE
      • Certificado de inspección (inertizado y estanqueidad)
      • Certificado de valvuleríaCertificado del cumplimiento del Real Decreto 709/2015 o del Reglamento de equipos a presi
    • Depósitos recuperados
      • Prueba hidrostática
      • Certificado de construcción
      • Certificado de inertizado y estanqueidad
      • Certificado de valvulería
      • Certificado del cumplimiento del Real Decreto 709/2015 o del Reglamento de equipos a presión.
  • Justificación de la protección contra la corrosión
  • Recomendaciones para la correcta explotación de la instalación.
  • Instrucciones de utilización, mantenimiento y emergencia.

 

MEMORIA TÉCNICA

  • Disponible el Modelo orientativo de memoria técnica de instalación de almacenamiento de GLP en depósito fijo, redactada de acuerdo con el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y su ITC-ICG 03 y con la norma UNE 60250:2008.

 

TASAS

  • Una vez registrada la instalación en la correspondiente base de datos, los servicios tributarios del Principado de Asturias emitirán, a nombre del titular de la instalación, la carta de pago de la tasa asociada al trámite administrativo.

 

  • La cuantía de la tasa se establecerá en función del presupuesto de la instalación, atendiendo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.

 

USO Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES

 

  • El titular de la instalación o los usuarios, serán los responsables del mantenimiento, conservación, explotación y buen uso de la instalación, de tal forma que se halle permanentemente en servicio y con el nivel de seguridad adecuado.

 

  • Atenderán las recomendaciones que, en orden a la seguridad, les sean comunicadas por el suministrador (apartado 6.1 de la ITC-ICG 03 del reglamento).

 

  • Deberán disponer de un contrato de mantenimiento suscrito con una empresa instaladora que disponga de un servicio de atención de urgencias permanente, que se encargue de conservar las instalaciones en el debido estado de funcionamiento, de la realización de las revisiones dentro de las prescripciones contenidas en las normas y, de forma especial, del funcionamiento de la protección contra la corrosión, protección catódica y del control anual del potencial de protección o trimestral en el caso de corriente impresa.
Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Formulario de comunicación normalizado ICG 03
Documentación técnica
  • Memoria técnica (en su caso)
  • Proyecto constructivo de la instalación (en su caso)
  • Certificado de dirección de obra (cuando exista proyecto)
  • Certificado de instalación
  • Certificado de inspección
  • Certificado elaborado por un técnico facultativo competente (al que se refiere la norma UNE 60250 para depósitos instalados en azotea) en el que se refleje la capacidad de la cubierta de la edificación para soportar las cargas que se produzcan
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

Comprueba los requisitos técnicos para realizar la solicitud

Verifica aquí que tu equipo tiene la configuración técnica necesaria para la firma en la solicitud de este servicio.

Verificar

Área Personal

Si no estás registrado hazlo, todo son ventajas. Podrás consultar tus expedientes y realizar tus trámites desde la web.

Registrarme

Contacta