AYUD0193T01 - Ayudas a los titulares de actividades suspendidas por la declaración del estado de alarma
Ayudas a los titulares de actividades suspendidas por la declaración del estado de alarma
Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas que ejerzan su actividad en establecimientos abiertos al público ubicados en alguno de los concejos del Principado de Asturias y con domicilio fiscal en el Principado de Asturias, que sean personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, y que desarrollen alguna de las actividades cuya apertura al público haya quedado suspendida con arreglo a lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos:
- Estar en situación de alta como trabajador/a en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en la fecha de declaración del Estado de Alarma, 14 de marzo de 2020
- Desarrollar, por cuenta propia y a través de un establecimiento abierto al público, alguna de las actividades económicas que se haya visto obligada a la suspensión como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo
- Tener un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en el ejercicio 2019, igual o inferior a 30.000 euros.
- Tener situado su establecimiento abierto al público, así como su domicilio fiscal, en alguno de los concejos del Principado de Asturias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles, subvenciones solicitadas, así como las concedidas con la misma finalidad y haber justificado las ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.
- No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.
Desde: 13/04/2020 00:00
Hasta: 12/05/2020 23:59
Sólo de forma electrónica mediante certificado digital.
A través del formulario específico al que se accede desde la dirección https://sede.asturias.es/ introduciendo en el buscador el código AYUD0193T01.
Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica(A03028311)
Dirección General de Comercio, Emprendedores y Economía Social (A03028876)
Servicio de Emprendedores y Economía Social (A03028882)
6 meses desde la entrada en vigor del Decreto 12/2020
La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en los artículos 123 y 124 de la LPAC, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno
- Fichero de acreedores
- Otra documentación a presentar
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