DECO0026T01 - Comunicación de plantación de viñedo para autoconsumo

Finalidad:

Comunicar la plantación de viñedo en una superficie inferior a 0,1 hectáreas, cuyo vino o productos vitícolas vayan a estar destinados exclusivamente al autoconsumo, para que pueda ser exceptuada del régimen de autorizaciones para plantaciones de viñedos 

Quien lo puede presentar:

Explotadores de parcelas de viñedo ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, que cumplan los siguientes requsitos:

  • La superficie no excederá de 0.1 hectárea perfectamente delimitada
  • El viticultor no se dedicará a la producción de vino u otros productos vitícolas con fines comerciales. La producción estará destinada exclusivamente al autoconsumo de la familia del viticultor
  • La variedad utilizada deberá estar incluida entre las enumeradas en el anexo XXI del Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola
  • Se deberá comunicar la plantación una vez ejecutada y antes del final de la campaña vitícola
Plazos de presentación:

Todo el año

Presentación:

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Órgano gestor:

Servicio de Desarrollo Agroalimentario

Efecto del silencio administrativo:
No procede
Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Croquis sobre la salida gráfica del SIGPAC donde se identifiquen las parcelas a plantar
En el caso de persona jurídica y comunidad de bienes:
  • Estatutos (en su caso)
  • Escritura de constitución (en su caso)
En caso de representación legal:
  • Copia del NIF del representante legal, si procede
  • La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español del solicitante
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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