AUTO0251T01 - Autorización previa a la concesión de licencia municipal en suelos no urbanizables

Finalidad:

Otorgar la autorización previa a la concesión de licencia municipal en base a lo establecido en la normativa autonómica de aplicación en materia urbanística en terrenos clasificados como no urbanizables.

Quien lo puede presentar:

Ayuntamientos o entidades locales competentes por razón del territorio o cuando tal competencia no haya sido delegada, que cumplan los siguientes requisitos:

  • Información pública, por un período de quince días, mediante su publicación en el BOPA, de aquellas solicitudes que versen sobre actuaciones que, sin tener la consideración de usos prohibidos o incompatibles, no figuren sin embargo expresamente contempladas por el planeamiento como permitidas o autorizables.
  • Remisión del expediente a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA).
Plazos de presentación:

Todo el año.

Presentación:

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do  
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:

Secretaría de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias.

Plazo de resolución:

6 meses.

Efecto del silencio administrativo:
No procede
Recursos:

Recurso potestativo de reposición.

Normativa básica:
Información adicional:

SUPUESTOS DE AUTORIZACIÓN

  • En particular, será exigible la autorización previa de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio (CUOTA), para la ampliación de naves agrícolas o ganaderas ubicadas en suelo no urbanizable fuera de la franja de 500 metros desde la ribera del mar, cuando el planeamiento no contemple tal posibilidad, siempre que dicha ampliación venga exigida por la normativa comunitaria y su titular no disponga de la posibilidad de concentrar varias instalaciones en una sola cuya ampliación sí esté permitada por el planeamiento.

EXCEPCIONES

  • No será exigible la autorización previa respecto de las obras y usos en suelos que tengan la condición de núcleo rural, y respecto de los usos agrícola, forestal o ganadero en los suelos no urbanizables de interés y de infraestructuras.

DELEGACIÓN

  • La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA) podrá delegar en los ayuntamientos o entidades supramunicipales su competencia para conceder la autorización previa, debiendo expresar el acuerdo de delegación, el alcance, contenido, condiciones y duración de ésta así como el control que se reserve el órgano delegante.

SERVICIOS RELACIONADOS

Documentos a presentar:
Documentos requeridos:
  • Solicitud normalizada del procedimiento o servicio
  • Documentación complementaria según el tipo de actuación solicitada
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".

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