AUTO0251T01 - Autorización previa a la concesión de licencia municipal en suelos no urbanizables
Otorgar la autorización previa a la concesión de licencia municipal en base a lo establecido en la normativa autonómica de aplicación en materia urbanística en terrenos clasificados como no urbanizables.
Ayuntamientos o entidades locales competentes por razón del territorio o cuando tal competencia no haya sido delegada, que cumplan los siguientes requisitos:
- Información pública, por un período de quince días, mediante su publicación en el BOPA, de aquellas solicitudes que versen sobre actuaciones que, sin tener la consideración de usos prohibidos o incompatibles, no figuren sin embargo expresamente contempladas por el planeamiento como permitidas o autorizables.
- Remisión del expediente a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA).
Todo el año.
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Secretaría de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias.
6 meses.
Recurso potestativo de reposición.
- Decreto 169/1999, de 9 de diciembre, por el que se regula la composición, competencias y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias. BOPA 14 de diciembre de 1999
- Decreto 118/2002, de 19 de septiembre, de primera modificación del Decreto 169/1999, de 9 de diciembre, por el que se regula la composición, competencias y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias. BOPA 1 de octubre de 2002
- Decreto 202/2003, de 18 de septiembre, segunda modificación del Decreto 169/1999, de 9 de diciembre, por el que se regula la composición, competencias y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias. BOPA 16 de octubre de 2003
- Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo. BOE 31 de mayo de 2004
- Resolución de 8 de noviembre de 2004, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se ordena la inserción en el Boletin Oficial del Principado de Asturias del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Principado de Asturias de 1 de octubre de 2004, en relación con el Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril. BOPA 9 de noviembre de 2004
- Ley del Principado de Asturias 2/2004, de 29 de octubre, de medidas urgentes en materia de suelo y vivienda. BOPA 10 de noviembre de 2004
- Decreto 63/2022, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias. BOPA 3 de noviembre de 2022
SUPUESTOS DE AUTORIZACIÓN
- En particular, será exigible la autorización previa de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio (CUOTA), para la ampliación de naves agrícolas o ganaderas ubicadas en suelo no urbanizable fuera de la franja de 500 metros desde la ribera del mar, cuando el planeamiento no contemple tal posibilidad, siempre que dicha ampliación venga exigida por la normativa comunitaria y su titular no disponga de la posibilidad de concentrar varias instalaciones en una sola cuya ampliación sí esté permitada por el planeamiento.
EXCEPCIONES
- No será exigible la autorización previa respecto de las obras y usos en suelos que tengan la condición de núcleo rural, y respecto de los usos agrícola, forestal o ganadero en los suelos no urbanizables de interés y de infraestructuras.
DELEGACIÓN
- La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA) podrá delegar en los ayuntamientos o entidades supramunicipales su competencia para conceder la autorización previa, debiendo expresar el acuerdo de delegación, el alcance, contenido, condiciones y duración de ésta así como el control que se reserve el órgano delegante.
SERVICIOS RELACIONADOS
- Solicitud normalizada del procedimiento o servicio
- Documentación complementaria según el tipo de actuación solicitada
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".
-
Tramitación Registro ElectrónicoSeleccione como desea identificarse:
Comprueba los requisitos técnicos para realizar la solicitud
Verifica aquí que tu equipo tiene la configuración técnica necesaria para la firma en la solicitud de este servicio.
Área Personal
Si no estás registrado hazlo, todo son ventajas. Podrás consultar tus expedientes y realizar tus trámites desde la web.
Contacta
- Llámanos al 985 27 91 00 o al 012
(985 27 91 00 desde fuera de Asturias)
Acceso a la información sobre el coste de la llamada - Escríbenos al buzón ciudadano
- Ven a vernos a nuestras oficinas
- Solicita cita previa