DECO0025T01 - Consultas tributarias
Obtener respuestas a consultas tributarias formuladas por parte de los obligados respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda.
Pertenecer a alguno de estos colectivos:
- Obligados tributarios.
- Colegios profesionales.
- Cámaras oficiales.
- Organizaciones patronales.
- Sindicatos.
- Asociaciones de consumidores.
- Asociaciones o fundaciones que representen intereses de personas con discapacidad.
- Asociaciones empresariales y organizaciones profesionales.
- Federaciones que agrupen a los organismos o entidades antes mencionados, cuando se refieran a cuestiones que afecten a la generalidad de sus miembros o asociados.
Todo el año
Las consultas tributarias deben presentarse antes de la finalización del plazo establecido para el ejercicio de los derechos, la presentación de declaraciones o autoliquidaciones o el cumplimiento de otras obligaciones tributarias.
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Financiación Autonómica y Política Tributaria
6 meses
MÁS INFORMACIÓN
- En la solicitud se expresarán con claridad y con la extensión necesaria el objeto de la consulta, los antecedentes y circunstancias del caso, y constará manifestación expresa de si en el momento de presentar el escrito se está tramitando o no un procedimiento, recurso o reclamación económico-administrativa relacionado con el régimen, clasificación o calificación tributaria que le corresponda planteado en la consulta.
- Se podrá incluir un domicilio a efectos de notificaciones y acompañar los demás datos, elementos y documentos que puedan contribuir a la formación de juicio por parte de la Administración. La contestación tendrá efectos vinculantes para la administración tributaria del Principado de Asturias en su relación con el consultante. En tanto no se modifique la legislación o la jurisprudencia aplicable al caso, se aplicarán al consultante los criterios expresados en la presente contestación, siempre y cuando la consulta cumpla con los requisitos establecidos. No tendrán efectos vinculantes las contestaciones que planteen cuestiones relacionadas con el objeto o tramitación de un procedimiento, recurso o reclamación iniciado con anterioridad.
- La presentación y contestación de las consultas no interrumpirá los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias. La administración tributaria aplicará los criterios establecidos siempre que exista identidad entre los hechos y circunstancias de dicho obligado y los que se incluyan en la contestación a la consulta.
- En relación con los aspectos procedimentales o sustantivos distintos de los regulados en normas aprobadas por el Principado de Asturias, la eventual contestación a la consulta tendrá el carácter de mera información tributaria, sin carácter vinculante.
CÓDIGO DIR
- A03016072
- Solicitud normalizada del procedimiento
- Declaración de representación (solo en el caso de presentar la consulta a través de representante)
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
-
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