AYUD0172T01 - Ayudas para la adquisición de dispositivos de localización y monitorización de animales en régimen extensivo
Solicitar ayudas económicas, acogidas al régimen de mínimis, en régimen de concurrencia competitiva, para la adquisición de dispositivos individuales de localización y monitorización de ganado en régimen extensivo
Titulares de una explotación de ganado bovino, ovino, caprino o equino que figure inscrita en el Registro general de explotaciones ganaderas del Principado de Asturias, como de Producción y reproducción, y que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener un censo de animales en la explotación, a fecha de 1 de enero del año de la convocatoria de:
- Más de 10 hembras reproductoras para explotaciones de bovino
- Más de 10 hembras reproductoras para explotaciones de equino
- Más de 50 hembras reproductoras para explotaciones de ovino
- Más de 50 hembras reproductoras para explotaciones de caprino
- Ser titular de explotaciones que desarrollen un aprovechamiento ganadero extensivo autorizado (disponen de licencia de pastos en el Principado de Asturias) en el año de la convocatoria.
- No haber sido sancionado mediante Resolución firme por infracciones relativas a la legislación vigente en materia de sanidad, identificación o bienestar animal en los dos años anteriores a la fecha de la convocatoria.
- Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
El plazo de presentación de solicitudes, según se establece en la base reguladora novena, y de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional tercera, del punto 5, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, será de 20 días contados desde el día siguiente hábil al de la publicación del extracto de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. A estos efectos se entenderá por día hábil siguiente el correspondiente al día hábil siguiente al de la finalización del período de duración del estado de alarma declarado en el citado Real Decreto.
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Sanidad y Producción Animal
Las subvenciones serán resueltas y publicadas en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de publicación del extracto de la Resolución de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Las ayudas concedidas se liquidarán una vez presentados los justificantes de haber realizado las actuaciones objeto de subvención en el plazo de tres meses contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de la Resolución de concesión, y, en todo caso, antes del 15 de noviembre del año de la convocatoria.
Potestativo de reposición
OBJETO DE LA SUBVENCIÓN:
Será subvencionable la adquisición por los titulares de explotaciones ganaderas de dispositivos individuales de localización y monitorización de ganado en régimen extensivo.
CARACTERÍSTICAS DE LOS DISPOSITIVOS:
Monitorización de la posición de los animales las 24 horas del día.
Monitorización del nivel de actividad de los animales (acelerómetro triaxial).
Recogida de la temperatura superficial del animal.
Batería con duración mínima de 6 meses.
Al menos 2 años de garantía.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN:
La cuantía de la subvención será de 100 € por dispositivo. El importe máximo de la ayuda se establece en 1.000 € por explotación. Si las disponibilidades presupuestarias no alcanzan para atender todas las solicitudes, se procederá al prorrateo entre todos los beneficiarios, obteniendo un precio final por dispositivo por división del importe disponible de la convocatoria y el número de dispositivos para los que se solicita subvención.
MÁXIMOS DE DISPOSITIVOS POR EXPLOTACIÓN:
El número de dispositivos subvencionables por explotación no podrá superar el 2% del censo de la explotación para las explotaciones de ovino y de caprino, ni del 10% del referido censo para explotaciones de bovino y de equino.
COMUNICACIÓN DE OTRAS AYUDAS:
Estas ayudas serán compatibles con cualesquiera otras que, para el mismo objeto o finalidad establezcan otros entes públicos o privados, locales o autonómicos, nacionales o internacionales, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste de la actividad subvencionada.
CONCESIÓN, JUSTIFICACIÓN Y PAGO DE LAS AYUDAS:
La resolución de concesión de las ayudas se publicará en el BOPA.
Para la justificación de la ayuda, los beneficiarios deberán aportar los documentos justificantes de haber realizado la adquisición de los dispositivos.
Finalmente, se realizará el pago de la subvención tras la certificación propuesta por el órgano instructor.
- Solicitud en modelo normalizado
- Ficha de acreedores
- Relación detallada de otras ayudas recibidas con el mismo objeto o finalidad por otros entes públicos o privados
- Poder de representación de la persona que firme la solicitud, salvo que se indique en la solicitud el código seguro de verificación de un poder notarial
- NIF del representante legal (en vigor), únicamente cuando se haya ejercido el derecho de oposición a la consulta a través de las plataformas de intermediación de datos
- Documento de constitución de la sociedad
- O estatutos de la sociedad
- Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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