PREM0009T02 - Concurso de Maquetas Pop-Rock
Finalidad:
Participar en un concurso de maquetas para grupos de música pop y rock englobado en el Programa "Culturaquí".
Quien lo puede presentar:
Quienes cumplan los siguientes requisitos:
- Ser asturiano/a o residir en el Principado de Asturias, o ser descendiente hasta 2º grado de emigrantes asturianos/as.
- No superar los 35 años a 31 de diciembre de 2025.
- No haber ganado ninguna edición anterior.
- No haber editado o autoeditado, en uno o varios soportes, un máximo de 12 temas.
- No tener vigente un contrato con una compañía discográfica.
- Los grupos no podrán presentar grabaciones bajo diferentes nombres e individualmente no figurarán en más de un grupo.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Plazos de presentación:
Desde: 19/03/2025 00:00
Hasta: 17/09/2025 23:59
Presentación:
Presentación
Presentación presencial
- Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:
Instituto Asturiano de la Juventud.
Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:
Potestativo de reposición
Normativa básica:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003
- Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario
- Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 19 de noviembre de 1992
- Decreto 14/2000, de 10 de febrero, primera modificación del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 25 de febrero de 2000
- Resolución de 25 de abril de 2018, de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa "Culturaquí". BOPA 9 de mayo de 2018
- Resolución de 16 de julio 2020, de la Consejería de Presidencia, de primera modificación de la Resolución de 25 de abril de 2018, de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa "Culturaquí". BOPA 7 de agosto de 2020
- Extracto de la Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, por la que se aprueba la convocatoria pública del programa "Culturaquí" 2025. BOPA 18 de marzo de 2025
Información adicional:
Premio
- Se establece un premio en metálico de 6.000,00 € que será destinado, en el plazo máximo de un año, a la edición de un CD de audio con un mínimo de seis temas (300 ejemplares) o a la de un EP (150 ejemplares) más un vídeo de al menos una canción.
FICHA DE ACREEDORES
- La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores
SERVICIOS RELACIONADOS
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
- Impreso de solicitud según modelo normalizado.
- Maqueta en CD u otros soportes, que permita su descarga en mp3, con un mínimo de 6 temas, grabada por los mismos componentes inscritos.
- Currículum del grupo o solista, incluyendo, la relación nominal de los componentes y los instrumentos que tocan.
- Letras de las canciones incluidas en el CD, o en el soporte correspondiente.
- Fotografía del solista o grupo
- Ficha de acreedores, según modelo normalizado, disponible en el apartado "Información adicional"
En caso de descendientes de emigrantes
- En caso de descendientes de emigrantes asturianos/as, se deberá aportar la documentación que acredite tal circunstancia.
En caso de grupos o colectivos:
- En caso de grupos o colectivos, declaración responsable del solicitante como representante del grupo o colectivo
- Autorización de cada miembro para la consulta de los datos relativos a identidad, representación, residencia, cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, ausencia de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas y la relativa a otras subvenciones y ayudas concedidas, a efectos de esta convocatoria. En caso de no autorizar la consulta, se deberán aportar todos los datos y documentos requeridos en el procedimiento
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
- Certificado de empadronamiento u otra documentación acreditativa de la residencia.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
- Documentación que acredite que no se encuentra inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas públicas de la BDNS.
- Documentación acreditativa relativa a otras subvenciones y ayudas concedidas de la BDNS.
Documentos aportados
- Documentos aportados en virtud del art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".
Documentación relacionada:
-
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