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AYUD0007T17 - Ayudas en el marco de PAC para las explotaciones de ganado vacuno de cebo con derechos especiales en 2014
Obtener ayudas destinadas a explotaciones de ganado vacuno de cebo para garantizar su viabilidad económica.
Titulares de explotaciones de Vacuno de Cebo que cumplan los siguientes requisitos:
- Beneficiarios:
- Ganaderos que cumplen la condición de agricultor activo, con explotación inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) del tipo de Producción reproducción para producción de leche, carne, mixta o cebo cebadero y hayan sido titulares de derechos especiales en 2014, y que, en la solicitud única de cada campaña, no dispongan de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico.
- Explotación:
- Las explotaciones donde se ubican los animales elegibles deberán estar inscritas en REGA con el tipo de explotación "Producción reproducción" clasificada como "reproducción para leche" o "reproducción para carne" o "reproducción mixta" o "cebo o cebadero" y las explotaciones tipo pasto.
- La titularidad de la explotación debe mantenerse durante las fechas que se determina la elegibilidad de los animales y en todo caso hasta la fecha final de modificación de la solicitud única. No obstante, se exceptúa de la condición de mantener la titularidad durante la fecha en las que se determina la elegibilidad los casos de cambio de titularidad de la explotación ganadera que hayan tenido lugar antes de la fecha fin de modificación de la solicitud. En este caso el nuevo titular recibirá la ayuda por todos los animales que hayan sido objeto de cambio de titularidad durante las fechas que se determina la elegibilidad de los mismos.
- Animales:
- Bovinos de 6 a 24 meses de edad a fecha de sacrificio o exportación, que se encuentren inscritas correctamente en el Registro de General de Identificación Individual de Animales (RIIA), que hayan sido cebados entre el 1 de octubre del año anterior a la solicitud y el 30 de septiembre del año de la solicitud en la explotación del solicitante o cebadero comunitario, y con destino a sacrificio en matadero o exportación en ese periodo. No obstante, si los animales abandonan la última explotación hacía una explotación intermedia registrada como tal en REGA, y de ésta sale destino a sacrificio en matadero o, exportación antes de 15 días, el titular de la explotación donde se ubican los animales antes del movimiento a la explotación intermedia podrá beneficiarse de la ayuda si se cumplen todos los requisitos.
Desde: 30/03/2022 00:00
Hasta: 15/05/2022 23:59
Se admitirán solicitudes de ayuda hasta 25 días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo establecido, en cuyo caso y a excepción de los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, los importes se reducirán un 1 por ciento por cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha. El plazo de modificación de solicitudes se establece hasta el 31 de mayo.
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Se realizará preferentemente mediante la aplicación web SGA (https://sga.asturias.es), bien con certificado digital o a través de las entidades colaboradoras, utilizando la clave personal que se facilita en las oficinas comarcales de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial.
Servicio de Modernización Agroganadera
Hasta el 30 de junio del año siguiente de presentación de la solicitud.
Desestimatorio
Potestativo de reposición.
FORMA DE PAGO
La ayuda adopta la forma de pago por animal elegible.
FICHA DE ACREEDORES
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores.
- Solicitud en modelo normalizado
- Documento acreditativo de la representación. Deberá aportarse siempre que la representación no se acredite a través de un poder notarial o si el poder notarial no dispone de Código Seguro de Verificación-CSV o disponiendo de éste se haya ejercido el derecho de oposición a su consulta.
- NIF de la persona autorizada.
- Documento acreditativo de la autorización.
- Declaración informativa anual de entidades en régimen de atribución de rentas.
- Impuesto de sociedades.
- Ficha de acreedores, en caso de nueva solicitud o cambio de cuenta.
- Estatutos
- Escritura pública de constitución de la sociedad.
- En su caso, documentación que justifique la pertenencia de los socios al cebadero comunitario.
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de la persona solicitante.
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de la persona representante.
- Tarjeta de identificación fiscal, cuando la persona jurídica o entidad sin personalidad solicite por primera vez.
- Poder notarial, en caso de representación por poder notarial
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
-
Tramitación Registro ElectrónicoTramitación telemática
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