AYUD0007T16 - Ayudas en el marco de la PAC para explotaciones de ganado ovino o caprino con derechos especiales en 2014

Finalidad:

Obtener ayudas destinadas a explotaciones de ganado ovino o caprino, que hayan tenido derechos especiales en 2014 

Quien lo puede presentar:

Titulares de explotaciones de ovino o caprino que cumplan los siguientes requisitos:

 

Requisitos generales:

  • Los animales deberán estar correctamente identificados y registrados en base a la normativa vigente
  • Para que los animales cumplan con los requisitos de identificación y registro, estos tienen que cumplirse en las siguientes fechas:
    • El 1 de enero del año de solicitud para las ayudas vaca nodriza, vacuno de leche, ovino y caprino
    • El 1 de octubre del año anterior al de la solicitud para las ayudas de vacuno de cebo
  • La explotación a la que pertenezcan los animales deberá estar registrada en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA)
  • La titularidad de la explotación debe mantenerse durante las fechas en que se determina la elegibilidad de los animales y, en todo caso, hasta la fecha final del plazo de solicitud de cada año
  • El solicitante debe cumplir el requisito de agricultor activo
  • Ningún animal podrá recibir más de una ayuda asociada

 

Requisitos específicos:

  • Ser titulares de derechos especiales en 2014 y no disponer de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago en el régimen de pago básico
  • No podrán optar a esta ayuda los titulares de derechos especiales que en 2014 también fuesen titulares de derechos normales y que hubiesen declarado, en dicha campaña, una superficie igual o superior a 0,2 hectáreas, excepto que el hecho de no disponer de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico se deba a la ausencia de hectáreas admisibles determinadas en la declaración de la solicitud de ayudas del año 2013

 Animales elegibles para esta ayuda:

  • La ayuda se concederá por animal elegible y año
  • Son animales elegibles para esta ayuda las hembras de la especie ovina o caprina mantenidas como reproductoras conforme a la declaración censal obligatoria y correctamente identificadas y registradas, conforme a la normativa vigente a fecha 1 de enero del año de la presentación de la solicitud única
Plazos de presentación:

Desde el 1 de febrero, o el primer día hábil tras la publicación de la convocatoria en BOPA, hasta el 15 de junio.

Las modificaciones de solicitud se presentarán desde el 16 de junio al 30 de junio.

Se pueden presentar solicitudes con penalización de un 1% por día hábil de retraso durante los 25 días naturales siguientes a la fecha de fin de plazo de solicitud, es decir, hasta el 25 de julio, que, por ser sábado, se traslada al 27 de julio de 2020.

Presentación:

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Órgano gestor:

Servicio de Gestión de Ayudas a Explotaciones 

Plazo de resolución:

Hasta el 30 de junio del año siguiente de presentación de la solicitud

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Potestativo de reposición

Información adicional:

Ficha de acreedores

Te interesa saber:

  • Importe unitario estimado:
    • 28,04 €/cabeza
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Ficha de acreedores (Solo en caso de nuevos solicitantes de Ayudas PAC o en el caso de que haya habido un cambio de cuenta con respecto a la cuenta de la solicitud única de la campaña anterior
En el caso de personas jurídicas, que soliciten por primera vez, además:
  • Estatutos
  • Escritura pública en la que se justifiquen los socios que componen la sociedad, así como su participación a fecha de solicitud (Estos documentos se tendrán que presentar por cada uno de los socios)
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
Documentación relacionada:

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