AYUD0007T14 - Ayudas asociadas en el marco de la PAC para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino de carne
Obtener ayudas destinadas a garantizar la sostenibilidad y competitividad de las explotaciones de ovino caprino de carne y reducir el riesgo de abandono de esta actividad productiva.
Titulares de explotaciones de ganado ovino y caprino dedicados a la cría de corderos y cabritos, que cumplan los siguientes requisitos:
- Beneficiarios:
- Ganaderos que cumplen la condición de agricultor activo, con explotación inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) con el tipo de explotación "Producción y reproducción" o tipo "Pasto".
- Explotación:
- Las explotaciones elegibles estarán inscritas en REGA con el tipo de explotación "Producción y reproducción", con una clasificación zootécnica de "producción carne" o "producción mixta", y con el tipo "Pasto".
- La titularidad de la explotación debe mantenerse durante las fechas en las que se determine la elegibilidad de los animales y, en todo caso, hasta la fecha fin de modificación de la solicitud única. No obstante se exceptúa de la condición de mantener los animales durante las fechas en las que se determina la elegibilidad de los animales los casos de jóvenes y/o nuevos agricultores que comienzan su actividad agraria y los casos de cambios de titularidad que hayan tenido lugar antes de la fecha fin de modificación de la solicitud única.
- La explotación tendrá un umbral mínimo de movimientos de salida de 0,6 corderos/cabritos (animales menores de 12 meses) por hembra elegible, en el periodo comprendido entre el 1 de junio del año anterior a la solicitud y el 31 de mayo del año de solicitud. No obstante, para los casos de inicio de actividad o cambio de titularidad que se hagan efectivos después del 1 de junio del año anterior a la solicitud, el umbral mínimo de producción se prorrateará en función del número de días en los que el beneficiario haya ejercido la actividad.
- En el caso de que la explotación no alcance el umbral mínimo de movimientos, el número máximo de cabezas con derecho a esta ayuda se establecerá mediante la relación entre los corderos o cabritos comercializados en el plazo establecido y los necesarios para alcanzar el umbral mínimo de producción, siempre que dicha relación sea igual o superior al 50%.
- Animales:
- Serán animales elegibles las hembras de la especie ovina y caprina mantenidas como reproductoras conforme a la declaración censal obligatoria, establecida en el RD 685/2013, de 16 de septiembre, que estén correctamente identificadas y registradas conforme a la normativa vigente a 1 de enero del año de presentación de la solicitud. No obstante, en el caso de jóvenes ganaderos y ganaderos que comienzan su actividad siendo la solicitud en curso aquella en la que se solicita por primera vez alguna ayuda asociada a la ganadería, los animales elegibles serán los presentes en la explotación según la última declaración disponible a fecha fin del plazo de modificación de la solicitud única.
- La explotación deberá contar con un censo mínimo de hembras elegibles de 21 en el caso del ovino o 7 en el caso del caprino.
- Cuando en la explotación se venda leche, la pertenencia de los animales al censo de hembras lecheras se establecerá mediante la relación entre la cantidad de leche comercializada, en el periodo comprendido entre el 1 de junio del año anterior a la solicitud y el 31 de mayo del año de solicitud, y el rendimiento medio establecido para España en 230 litros para el ovino y 380 litros para el caprino. No obstante, si el agricultor acredita un rendimiento lechero mayor, podrá utilizarse este último para dicho cálculo.
Desde: 24/04/2023 00:00
Hasta: 15/06/2023 23:59
Se admitirán solicitudes de ayuda hasta el 30 de junio sin que se aplique la reducción del 1 por ciento por cada día hábil de retraso en la presentación. El plazo de modificación de solicitudes se establece desde el 16 de junio hasta el 30 de junio.
La solicitud única se presentará por medios electrónicos, excepto en casos excepcionales que podrá establecer la autoridad competente cuando el beneficiario sea una persona física y no tenga acceso y disponibilidad de medios electrónicos.
Dicha presentación por medios electrónicos se realizará mediante la aplicación web SGA (https://sga.asturias.es/) habilitada al efecto en esta misma página a través del enlace "Tramitación Telemática", bien con certificado digital o a través de las entidades habilitadas, utilizando la clave personal que se facilita en las oficinas comarcales de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial.
En el resto de los casos, se podrá realizar la tramitación en papel en la Oficina Comarcal correspondiente al domicilio del interesado, o mediante cualquiera de los sistemas de presentación previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos se dispondrá de un modelo estandarizado en la Sede Electrónica de la Administración del Gobierno del Principado de Asturias.
Servicio de Modernización Agroganadera.
Hasta el 30 de junio del año siguiente al de presentación de la solicitud.
Potestativo de reposición.
- La ayuda adoptará la forma de un pago anual por animal elegible.
- Un animal solo puede cobrar una ayuda, excepto los animales que cobren esta ayuda podrán percibir la ayuda para los ganaderos extensivos de ovino caprino sin pastos a su disposición y que pastorean superficies de barbechos, rastrojeras o restos hortícolas.
FICHA DE ACREEDORES
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores.
- Solicitud única en modelo normalizado.
- Documento acreditativo de la representación. Deberá aportarse siempre que la representación no se acredite a través de un poder notarial o si el poder notarial no dispone de Código Seguro de Verificación-CSV o disponiendo de éste se haya ejercido el derecho de oposición a su consulta.
- NIF de la persona autorizada.
- Documento acreditativo de la autorización.
- Ficha de acreedores.
- Declaración informativa anual de entidades en régimen de atribución de rentas
- Estatutos
- Escritura pública de constitución de la sociedad.
- Impuesto de sociedades
- Certificado oficial sobre rendimiento lechero expedido por la autoridad competente (ASCOL).
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de la persona solicitante.
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de la persona representante.
- Tarjeta de identificación fiscal, cuando la persona jurídica o entidad sin personalidad solicite por primera vez.
- Poder notarial, en caso de representación por poder notarial
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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Tramitación Registro ElectrónicoTramitación telemática
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