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AYUD0007T13 - Ayudas en el marco de la PAC para explotaciones de ganado vacuno de leche
Obtener ayudas destinadas a explotaciones de ganado vacuno de leche para garantizar su viabilidad económica y reducir el riesgo de abandono de esta actividad productiva.
Titulares de explotaciones de vacuno de leche que cumplan los siguientes requisitos:
- Beneficiarios:
- Ganaderos que cumplen la condición de agricultor activo, con explotación inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) del tipo de Producción reproducción para producción de leche o mixta, y contar con declaraciones de entregas de entregas y/o ventas de leche en INFOLAC.
- Explotación:
- Las explotaciones donde se ubican los animales elegibles deberán estar inscritas en REGA con el tipo de explotación "Producción reproducción" y clasificación zootécnica de "reproducción para leche" o "reproducción mixta" o "recría de novillas" y, explotaciones tipo pasto.
- La titularidad de la explotación debe mantenerse durante las fechas que se determina la elegibilidad de los animales y en todo caso hasta la fecha final de modificación de la solicitud única. No obstante, se exceptúa de la condición de mantener la titularidad durante las fechas en las que se determina la elegibilidad los casos de cambio de titularidad de la explotación ganadera que hayan tenido lugar antes de la fecha fin de modificación de la solicitud. En este caso el nuevo titular recibirá la ayuda por todos los animales que hayan sido objeto de cambio de titularidad durante las fechas que se determina la elegibilidad de los mismos.
- La explotación debe contar con entregas de leche a primeros compradores, al menos, durante 6 meses en el periodo comprendido entre el 1 de octubre del año anterior a la solicitud y el 30 de setiembre del año del año de la solicitud y/o ventas directas en el último año.
- Para determinar que la explotación se ubica en zona de montaña se atenderá a su localización. En los casos en que la explotación se componga de varias unidades de producción localizadas en zonas de montaña y zonas de no montaña, se entenderá que la explotación está ubicada en la zona donde radiquen las unidades de producción que sumen el mayor número medio de animales admisibles en las 4 fechas en las que se determina la elegibilidad de los mismos. Todos los animales recibirán el importe correspondiente a dicha zona.
- Animales:
- Hembras de la especie bovina de edad igual o mayor a 24 meses a fecha 30 de abril, inscritas correctamente en el Registro de General de Identificación Individual de Animales (RIIA), y que pertenezcan a alguna de las razas enumeradas en el Anexo XIII del Real Decreto 1075/2014 o aquellas razas de ganado vacuno que la autoridad competente en la materia determine como de aptitud eminentemente láctea.
- Los animales con derecho a pago deberán estar en las unidades de producción de la explotación del solicitante en cuatro comprobaciones que se realizan en las siguientes fechas: 1 de enero, 1 de febrero, 1 de marzo y 30 de abril.
- Los animales que presenten movimientos temporales entre el 1 de enero y el 30 de abril a ferias y mercados, pastos,.., se tendrán en cuenta y, contarán como animales irregulares si no están notificados en plazo al sistema de trazabilidad animal (SITRAN).
- En el caso de jóvenes ganaderos y ganaderos que comienzan su actividad siendo la solicitud en curso aquella que se solicita por primera vez alguna ayuda asociada a la ganadería, los animales elegibles serán los presentes en la explotación a 30 de abril.
- Ningún animal podrá recibir más de una ayuda asociada.
Desde: 30/03/2022 00:00
Hasta: 15/05/2022 23:59
Se admitirán solicitudes de ayuda hasta 25 días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo establecido, en cuyo caso y a excepción de los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, los importes se reducirán un 1 por ciento por cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha. El plazo de modificación de solicitudes se establece hasta el 31 de mayo.
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Se realizará preferentemente mediante la aplicación web SGA (https://sga.asturias.es), bien con certificado digital o a través de las entidades colaboradoras, utilizando la clave personal que se facilita en las oficinas comarcales de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial.
Servicio de Modernización Agroganadera.
Hasta el 30 de junio del año siguiente de presentación de la solicitud.
Desestimatorio
Potestativo de reposición.
LÍNEAS DE SUBVENCIÓN
- Ayuda directa por animal elegible con distinto montante basado en la localización de la explotación:
- España peninsular
- Zonas de montaña
IMPORTE
- Se establecen 2 estratos de ayuda decreciente, en base al número de animales:
- Para las primeras 75 vacas, el 100% del importe unitario por cabeza que se fije.
- A partir de la vaca número 76, el 50% del importe unitario por cabeza que se fije.
FICHA DE ACREEDORES
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores.
- Solicitud única en modelo normalizado
- Documento acreditativo de la representación. Deberá aportarse siempre que la representación no se acredite a través de un poder notarial o si el poder notarial no dispone de Código Seguro de Verificación-CSV o disponiendo de éste se haya ejercido el derecho de oposición a su consulta.
- NIF de la persona autorizada.
- Documento acreditativo de la autorización.
- Declaración informativa anual de entidades en régimen de atribución de rentas.
- Impuesto de sociedades.
- Ficha de acreedores.
- Estatutos.
- Escritura pública de constitución de la sociedad.
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de la persona solicitante.
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de la persona representante.
- Tarjeta de identificación fiscal, cuando la persona jurídica o entidad sin personalidad solicite por primera vez.
- Poder notarial, en caso de representación por poder notarial
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
-
Tramitación Registro ElectrónicoTramitación telemática
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