AYUD0007T06 - Ayuda asociada en el marco de la PAC para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino sin pastos a su disposición y que pastorean superficies de rastrojeras, barbechos y restos hortofrutícolas
Obtener ayudas destinadas a explotaciones agrarias que se dedican a la práctica del pastoreo en superficie de uso común con una producción ganadera sostenible y conservación del paisaje.
Titulares de explotaciones de ganado ovino y caprino sin pastos a su disposición y que realicen la actividad de pastoreo en superficies de rastrojeras, barbechos y restos hortofrutícolas, que cumplan los siguientes requisitos:
- Beneficiarios:
- Ganaderos que cumplen la condición de agricultor activo, con explotación inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) con el tipo de explotación "Producción y reproducción" o tipo "Pasto".
- Explotación:
- Las explotaciones estarán inscritas en REGA con el tipo de explotación "Producción y reproducción", con una clasificación zootécnica de "producción carne" o "producción leche" o "producción mixta", y con el tipo "Pasto".
- La titularidad de la explotación debe mantenerse durante las fechas en las que se determine la elegibilidad de los animales y, en todo caso, hasta la fecha fin de modificación de la solicitud única. No obstante, se exceptúa de la condición de mantener los animales durante las fechas en las que se determina la elegibilidad de los animales los casos de jóvenes y/o nuevos agricultores que comienzan su actividad agraria y los casos de cambios de titularidad que hayan tenido lugar antes de la fecha fin de modificación de la solicitud única.
- Animales:
- Serán animales elegibles las hembras de la especie ovina y caprina mantenidas como reproductoras conforme a la declaración censal obligatoria, establecida en el RD 685/2013, de 16 de septiembre, que estén correctamente identificadas y registradas conforme a la normativa vigente a 1 de enero del año de presentación de la solicitud. No obstante, en el caso de jóvenes ganaderos y ganaderos que comienzan su actividad siendo la solicitud en curso aquella en la que se solicita por primera vez alguna ayuda asociada a la ganadería, los animales elegibles serán los presentes en la explotación según la última declaración censal disponible a fecha fin del plazo de modificación de la solicitud única.
- Realizar el aprovechamiento de rastrojeras, barbechos y restos hortofrutícolas con base en pastoreo en hectáreas subvencionables de tierras de cultivo o cultivos permanentes declaradas por él mismo o por otro titular y cuenten con un acuerdo por escrito o la adjudicación o concesión correspondiente.
- No podrán optar a esta ayuda los beneficiarios que hayan declarado más de 2 hectáreas subvencionables de pastos permanentes ni aquellos cuyas hectáreas de pastos permanentes declaradas supongan más del 3% del total de hectáreas subvencionables declaradas.
Desde: 24/04/2023 00:00
Hasta: 15/06/2023 23:59
Se admitirán solicitudes de ayuda hasta el 30 de junio sin que se aplique la reducción del 1 por ciento por cada día hábil de retraso en la presentación. El plazo de modificación de solicitudes se establece desde el 16 de junio hasta el 30 de junio.
La solicitud única se presentará por medios electrónicos, excepto en casos excepcionales que podrá establecer la autoridad competente cuando el beneficiario sea una persona física y no tenga acceso y disponibilidad de medios electrónicos.
Dicha presentación por medios electrónicos se realizará mediante la aplicación web SGA (https://sga.asturias.es/) habilitada al efecto en esta misma página a través del enlace "Tramitación Telemática", bien con certificado digital o a través de las entidades habilitadas, utilizando la clave personal que se facilita en las oficinas comarcales de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial.
En el resto de los casos, se podrá realizar la tramitación en papel en la Oficina Comarcal correspondiente al domicilio del interesado, o mediante cualquiera de los sistemas de presentación previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos se dispondrá de un modelo estandarizado en la Sede Electrónica de la Administración del Gobierno del Principado de Asturias.
Servicio de Modernización Agroganadera.
Hasta el 30 de junio del año siguiente de presentación de la solicitud.
Potestativo de reposición.
El número máximo de animales subvencionables por explotación será el resultado de multiplicar las hectáreas subvencionables sobre las que realiza el pastoreo por una carga ganadera de 1,2 UGM por hectárea.
FICHA DE ACREEDORES
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores.
- Solicitud en modelo normalizado
- Ficha de acreedores, en caso de nueva solicitud o cambio de cuenta
- Plan de aprovechamiento de pastos para la campaña en curso aprobado por la entidad propietaria o por las juntas de pastos legalmente constituidas, siendo necesario un plan de aprovechamiento para cada agrupación de montes. En él se indica el número total de animales, de cada especie, que acceden a los pastos comunales. Dicho número deberá coincidir con el número de animales con licencia de pastos independientemente de que se soliciten o no para ellos ayudas agroambientales
- Relación de ganaderos beneficiarios por agrupación de montes con expresión del número de cabezas de ganado, el bovino identificado individualmente y clase, excluidas las razas bovinas del anexo 3 de la resolución, así como la superficie que le corresponde de monte de utilización común. Esta relación estará conformada por el representante de la entidad con derecho de propiedad o de gestión
- En los montes comunales de propiedad o gestión municipal, certificación de haber expuesto el listado de beneficiarios en el tablón de anuncios correspondiente, para conocimiento de los beneficiarios y en su caso corrección de posibles errores, no admitiéndose cambios con posterioridad a la finalización del plazo de exposición
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
-
Tramitación Registro ElectrónicoTramitación telemática
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