AYUD0007T03 - Ayudas asociadas en el marco de la PAC para los ganaderos extensivos de vacuno de carne
Obtener ayudas destinadas a garantizar la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones de vacuno de carne, reducir el riesgo de abandono de esta actividad productiva y conservar los recursos genéticos y mantener la biodiversidad ganadera.
Titulares de explotaciones de vacuno de carne extensivo, que cumplan los siguientes requisitos:
- Beneficiarios:
- Ganaderos que cumplen la condición de agricultor activo, con explotación inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) del tipo "Producción y reproducción" o tipo "Pasto".
- Explotación:
- Las explotaciones elegibles estarán inscritas en REGA con el tipo de explotación "Producción y reproducción", con una clasificación zootécnica de "producción carne" o "producción mixta" o "recría de novillas" y sistema productivo "extensivo" o "semiextensivo", y con el tipo "Pasto".
- La titularidad de la explotación debe mantenerse durante las fechas en las que se determine la elegibilidad de los animales y ,en todo caso, hasta la fecha fin de modificación de la solicitud única. No obstante, se exceptúa de la condición de mantener los animales durante las fechas en las que se determina la elegibilidad de los animales los casos de jóvenes y/o nuevos agricultores que comienzan su actividad agraria y los casos de cambios de titularidad que hayan tenido lugar antes de la fecha fin de modificación de la solicitud única.
- Animales:
- Serán animales elegibles las vacas nodrizas inscritas correctamente en el Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA), que pertenezcan a un morfotipo cárnico o cruce con uno de estos morfotipos y hayan parido en los 20 meses previos al 30 de abril del año de la solicitud.
- Igualmente serán elegibles las novillas que tengan entre 8 y 36 meses de edad a fecha 1 de enero del año de la solicitud, que cumplan con todas las condiciones de vaca nodriza, a excepción de la de haber parido. El número máximo de novillas con derecho a cobro no podrá ser superior al 15% de vacas elegibles.
- Los animales con derecho a pago deberán estar presentes en la explotación del beneficiario a fecha 1 de enero, 30 de abril y una comprobación más en fecha intermedia a determinar. No obstante, en el caso de jóvenes ganaderos y ganaderos que comienzan su actividad, y siendo la solicitud en curso aquella que se solicita por primera vez alguna ayuda asociada a la ganadería, los animales elegibles serán los presentes en la explotación a 30 de abril.
- Los animales que presenten movimientos temporales, a pastos, ferias y mercados, entre el 1 de enero y el 30 de abril, se tendrán en cuenta y contaran como animales irregulares si no están comunicados en plazo al Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN).
- Cuando en la explotación se venda leche, para determinar el número de animales con derecho a esta ayuda, la pertenencia de los animales al censo de vacas lecheras o al censo de vacas nodrizas se establecerá mediante la relación entre la cantidad de leche comercializada entre el 1 de octubre del año anterior a la solicitud y el 30 de setiembre del año de la solicitud y el rendimiento medio establecido para España en 6.500kg. No obstante, si el agricultor acredita un rendimiento lechero mayor, podrá utilizarse este último para el cálculo.
- Los animales elegibles inscritos en libros genealógicos de raza autóctona a 1 de enero del año de la solicitud recibirán un apoyo adicional.
- Ningún animal podrá recibir más de una ayuda asociada.
Desde: 24/04/2023 00:00
Hasta: 15/06/2023 23:59
Se admitirán solicitudes de ayuda hasta el 30 de junio sin que se aplique la reducción del 1 por ciento por cada día hábil de retraso en la presentación. El plazo de modificación de solicitudes se establece desde el 16 de junio hasta el 30 de junio.
La solicitud única se presentará por medios electrónicos, excepto en casos excepcionales que podrá establecer la autoridad competente cuando el beneficiario sea una persona física y no tenga acceso y disponibilidad de medios electrónicos.
Dicha presentación por medios electrónicos se realizará mediante la aplicación web SGA (https://sga.asturias.es/) habilitada al efecto en esta misma página a través del enlace "Tramitación Telemática", bien con certificado digital o a través de las entidades habilitadas, utilizando la clave personal que se facilita en las oficinas comarcales de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial.
En el resto de los casos, se podrá realizar la tramitación en papel en la Oficina Comarcal correspondiente al domicilio del interesado, o mediante cualquiera de los sistemas de presentación previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos se dispondrá de un modelo estandarizado en la Sede Electrónica de la Administración del Gobierno del Principado de Asturias.
Servicio de Modernización Agroganadera.
Hasta el 30 de junio del año siguiente de presentación de la solicitud.
Potestativo de reposición.
- La ayuda adoptará la forma de un pago anual por animal elegible.
FICHA DE ACREEDORES
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores.
- Solicitud única en modelo normalizado.
- Documento acreditativo de la representación. Deberá aportarse siempre que la representación no se acredite a través de un poder notarial o si el poder notarial no dispone de Código Seguro de Verificación-CSV o disponiendo de éste se haya ejercido el derecho de oposición a su consulta.
- Documento acreditativo de la autorización.
- NIF de la persona autorizada.
- Ficha de acreedores.
- Declaración informativa anual de entidades en régimen de atribución de rentas.
- Estatutos.
- Escritura pública de constitución de la sociedad.
- Impuesto de sociedades.
- Certificado oficial sobre rendimiento lechero expedido por la autoridad competente (ASCOL).
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de la persona solicitante.
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de la persona representante.
- Tarjeta de identificación fiscal, cuando la persona jurídica o entidad sin personalidad solicite por primera vez.
- Poder notarial, en caso de representación por poder notarial.
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
-
Tramitación Registro ElectrónicoTramitación telemática
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