RECE0087T01 - Comunicación de instalaciones de almacenamiento de productos químicos
Comunicar la instalación de almacenamiento de productos químicos incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 656/2017, de 23 de junio.
Titulares de instalaciones de almacenamiento de productos químicos incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 656/2017, de 23 de junio.
Todo el año.
Presentación presencial
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Industria.
Potestativo de reposición.
La inscripción de la instalación lleva asociado el pago de una tasa, para cuyo cálculo, por parte de la administración, se tomará como base el presupuesto de la instalación que deberán adjuntar a su solicitud. Una vez finalizado el trámite, desde esta administración se hará llegar una notificación de liquidación con la cantidad a abonar.
DESTINATARIOS
Propietarios de establecimientos industriales y almacenes, así como de almacenamientos de establecimientos comerciales y de servicios, que no sean de pública concurrencia, que precisen instalaciones de almacenamiento, carga, descarga y trasiego de productos químicos peligrosos, y sus servicios auxiliares.
PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
La documentación para la puesta en servicio, ampliación o modificación de las instalaciones destinadas a almacenar productos químicos peligrosos, se presentará una vez finalizadas las obras de ejecución del almacenamiento y antes de la puesta en servicio del mismo.
- Solicitud en modelo normalizado
- Proyecto del almacenamiento donde justifique el cumplimiento del reglamento y medidas de seguridad tomadas
- No obstante, los almacenamientos cuya capacidad máxima este comprendida entre los valores de las columnas 5 y 6 de la tabla I del reglamento, o de acuerdo con lo indicado en cada ITC, el proyecto podrá sustituirse por un documento (memoria) firmado por el titular del almacenamiento o su representante legal, que incluya, según proceda, los apartados 2 a), 2 b), 2 c),2 d), 2 e) y 3 b), de los relacionados en el artículo 4)
- Certificación suscrita por el técnico titulado director de obra en la que haga constar, bajo su responsabilidad, que las instalaciones se han ejecutado y probado de acuerdo con el proyecto presentado, así como que cumplen las prescripciones contenidas en el reglamento y, en su caso, en sus instrucciones técnicas complementarias
- Para las instalaciones que no precisen proyecto se requerirá certificado suscrito por un organismo de control habilitado, en el que se acreditará el cumplimiento de las prescripciones contenidas en el reglamento y, en su caso, en sus correspondientes instrucciones técnicas complementarias
- Documentación acreditativa de disponer de un seguro, aval u otra garantía financiera equivalente que cubra su responsabilidad civil que pudiera derivarse del almacenamiento
- En los casos de ampliación, modificación o traslado el proyecto se referirá a lo ampliado, modificado o trasladado y a lo que, como consecuencia, resulte afectado
- "FICHA APQ", para almacenamientos no incluidos en ninguna ITC y para los incluidos en las ITCs 1, 2, 6 y 7
- "FICHA APQ-5", para los almacenamientos incluidos en la ITC MIE APQ-5
- "FICHA APQ-10", para los almacenamientos incluidos en la ITC MIE APQ-10
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
-
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