RECE0084T01 - Expedición de títulos académicos y profesionales

Finalidad:

Solicitar la expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a enseñanzas establecidas en la Ley General de Educación (LGE), Ley de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) y Ley Orgánica de Educación (LOE), (exceptuando la formación profesional ocupacional).

Quien lo puede presentar:

Personas que hayan realizado los estudios correspondientes y cumplan los requisitos que para su obtención exigen las normas vigentes.

Plazos de presentación:

Todo el año

Presentación:

Presentación presencial

  • Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Presentación telemática

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado 
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:

Servicio de Ordenación Académica y Evaluación Educativa

Plazo de resolución:

6 meses

Efecto del silencio administrativo:
No procede
Recursos:

Recurso potestativo de reposición

Normativa básica:

Decreto 25/2001, de 1 de marzo, del Registro de Títulos Académicos y Profesionales no universitarios correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. BOPA 14 de marzo de 2001

Resolución de 16 de julio de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula el procedimiento de expedición de títulos académicos y profesionales de los correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. BOPA de 1 de agosto de 2001

Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. BOE 22 de diciembre de 2009

Corrección de errores del Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. BOE 23 de diciembre de 2009

Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. BOE 5 de marzo de 2014

Real Decreto 197/2015, de 23 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. BOE 13 de abril de 2015

Información adicional:

NOTIFICACIÓN

Recepción del título por el interesado en el centro docente, bien personalmente, acreditando de forma suficiente su identidad, bien por persona válidamente autorizada.

Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud normalizada del procedimiento
  • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
  • Para solicitud de duplicados (excepto en caso de extravío): título no universitario original
Docuementos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
Documentación relacionada:

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