RRHH0038T01 - Concesión de licencias por estudios a funcionarios docentes

Finalidad:

Obtener licencias por estudios, sin retribución económica, destinadas a los funcionarios docentes para realizar cursos de formación en idiomas, cursar estudios de carácter académico o realizar trabajos o proyectos de investigación educativa, con carácter anual o cuatrimestral, ya sea de tiempo completo o compartido con el trabajo docente, por el período temporal que se determine en cada caso.

Quien lo puede presentar:
  • Funcionarios de carrera que pertenezcan a los siguientes cuerpos:
    • maestros;
    • profesores de enseñanza secundaria;
    • profesores técnicos de formación profesional;
    • profesores de escuelas oficiales de idiomas;
    • profesores de música y artes escénicas;
    • catedráticos de música y artes escénicas;
    • catedráticos de enseñanza secundaria;
    • catedráticos de artes plásticas y diseño;
    • catedráticos de escuelas oficiales de idiomas;
    • maestros de taller de artes plásticas y diseño;
    • profesores de artes plásticas y diseño;
    • inspectores de educación;
    • inspectores al servicio de la administración educativa;
    • cuerpos docentes declarados a extinguir.
  • Estar en situación de servicio activo durante el curso 2020-2021 en centros docentes públicos, en equipos de orientación educativa y equipo regional del Principado de Asturias o en el Servicio de Inspección Educativa de la Consejería de Educación y Cultura y continuar en dicha situación en el próximo curso.
  • Tener, como mínimo, 6 años de antigüedad como funcionario de carrera, computando, a tales efectos, el presente curso académico y debiendo corresponder, al menos, 2 de ellos al cuerpo cuyas funciones se deban desempeñar en el curso 2021-2022.
  • No estar destinado en comisión de servicios, excepto en los casos en que dicha comisión se haya concedido para ejercer funciones en un centro docente, ni en adscripción temporal en el exterior durante el curso 2020-2021, ni durante el período para el que se solicita la licencia.
  • Según los estudios se requerirá:
    • En estudios universitarios de grado, licenciatura, ingeniería, arquitectura, diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o equivalentes, se requerirá cursar un mínimo de 5 o 2 asignaturas anuales según se solicite licencia por el período anual, o por los períodos cuatrimestrales respectivamente o, en su caso, 50 créditos para licencia por el período anual o 20 créditos para los períodos cuatrimestrales.
    • En  cursos y proyecto del programa de doctorado, se concederán únicamente licencias por períodos cuatrimestrales y se requerirá un mínimo de 12 créditos.
    • En cursos de especialización, masters y otras actividades de formación distintas a las anteriores, las licencias anuales estarán condicionadas a una duración mínima de la actividad de 8 meses y se requerirá un mínimo de 50 créditos; para los períodos cuatrimestrales, se requerirá un mínimo de 25 créditos. En el caso de realización de tesis doctoral se valorará el periodo de concesión de acuerdo al informe del profesor responsable que presente la persona interesada.
    • Los proyectos o trabajos de investigación deberán de tratar sobre temas relacionados con la mejora de la calidad de la enseñanza. A título indicativo se mencionan los siguientes:
      • organización, gestión y evaluación de centros;
      • atención a la diversidad y acción tutorial;
      • enseñanza del currículo en una lengua extranjera;
      • educación en la prevención de conflictos y en la resolución pacífica de los mismos, en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social;
      • integración de las tecnologías de la información y la comunicación en las áreas, materias o etapas curriculares. Estudios de uso y de impacto o proyectos similares de investigación sobre este campo que incidan en la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje utilizando estos medios.
      • coeducación.

Los proyectos deberán obtener, como mínimo, 3 puntos en la valoración del proyecto de investigación educativa (de acuerdo con el apartado A.1.2. del baremo incluido en el anexo II de la convocatoria y estar avalado por alguna institución o entidad de carácter público del ámbito educativo).

  • No haber disfrutado de licencia por estudios en los 6 últimos cursos, incluido el actual, salvo para el caso en el que los funcionarios disfruten de una de una licencia por estudios no retribuida en el presente curso por primera vez.
Plazos de presentación:

Desde: 11/03/2023 00:00

Hasta: 27/03/2023 23:59

Presentación:

Presentación presencial

  • Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

 

Presentación telemática

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado 
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:

Servicio de Gestión Administrativa y Relaciones Laborales

Plazo de resolución:

3 meses

Efecto del silencio administrativo:
No procede
Recursos:

Potestativo de reposición

Información adicional:

HOJA DE SERVICIOS

Por parte del Servicio de Gestión Administrativa y Relaciones Laborales se adjuntará de oficio la hoja de servicios de los interesados.

SOLICITUD DEL PERÍODO DE LAS LICENCIAS

Se solicitará, por orden de preferencia, el período de las licencias por estudios. En caso de no obtener licencia por el período solicitado en primer lugar, se entenderá que opta por los períodos solicitados a continuación en los que existieran vacantes.

PERÍODOS DE LICENCIA

  • Tipo A: Anual. Desde el 1 de septiembre de 2022 al 31 de julio de 2023.
  • Tipo B: Cuatrimestral. Desde el 1 de septiembre de 2022 hasta el 31 de enero de 2023 o desde el 1 de febrero
    de 2023 hasta el 30 de junio de 2023. Quienes obtengan licencia por el tipo B, podrán optar libremente por uno
    de los períodos establecidos, entendiendo que de no manifestarlo se les asignará de oficio el segundo.
  • Tipo C: Período compartido. Dedicación compartida, durante todo el curso o durante un cuatrimestre, entre el
    puesto de trabajo y los estudios académicos, trabajo o proyecto de investigación objeto de la licencia.
    • Tipo C.1: Desde el 1 de septiembre de 2022 al 31 de julio de 2023.
    • Tipo C.2: Desde el 1 de septiembre de 2022 hasta el 31 de enero de 2023 o desde el 1 de febrero de 2023 hasta
      el 30 de junio de 2023. Quienes obtengan licencia por este tipo podrán optar libremente por uno de los períodos
      establecidos, entendiendo que de no manifestarlo se les asignará de oficio el segund

TIPOS DE LICENCIAS

41 licencias por estudio sin retribución económica para la realización de estudios de carácter académico, trabajos o proyectos de investigación educativa, no necesariamente relacionados con la especialidad que se
imparta.
36 licencias por estudio sin retribución económica para la formación en idiomas extranjeros (preferentemente inglés y francés).

CARACTERÍSTICAS

  1. Se mantendrán a todos los efectos los demás derechos administrativos (reserva de puesto de trabajo, situación
    computable a efectos de trienios, sexenios y derechos pasivos).
  2. Se podrán solicitar otras ayudas económicas que puedan ser convocadas por la Consejería de Educación para el
    curso 2022-2023.
  3. Quienes disfruten de una licencia por estudios no retribuida en el presente curso por primera vez, podrán solicitar una nueva licencia de la misma modalidad en esta convocatoria, estando condicionada su concesión a la valoración positiva por parte del Servicio de Inspección Educativa de la labor desarrollada durante el período para el que se le concedió.
  4. No se podrán presentar solicitudes para la elaboración de materiales.
  5. En el caso de trabajos o proyectos de investigación, deberán de tratar sobre temas relacionados con la mejora
    de la calidad de la enseñanza. 
Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Descripción del proyecto de estudios de carácter académico o del proyecto de investigación que se va a desarrollar durante la licencia. (Según anexo III)
  • Acreditación de los méritos académicos y profesionales relacionados con su especialidad que considere conveniente alegar. (Según anexo II)
  • Relación numerada, fechada y firmada de la documentación que se presente siguiendo el orden de los anexos
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
Documentación relacionada:

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