AYUD0136T01 - Subvención a entidades locales para la creación y mantenimiento de infraestructuras de defensa contra incendios forestales

Finalidad:

Obtener, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas económicas destinadas a las entidades locales, para la creación de infraestructuras de defensa contra incendios forestales y para minimizar la incidencia de los mismos sobre los bosques del Principado de Asturias.

 

Quien lo puede presentar:

Entidades locales del Principado de Asturias que realicen en su territorio algunas de las actividades de prevención de incendios forestales reflejadas en las bases reguladoras y que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad Social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias, por deudas vencidas, liquidadas y exigibles, con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión y para efectuar la solicitud de abono.
  • Encontrarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • Todas las actuaciones solicitadas se ajustarán a las buenas prácticas forestales y a todas las condiciones generales establecidas en las bases reguladoras.
Plazos de presentación:

Desde: 19/08/2022 00:00

Hasta: 16/09/2022 23:59

Presentación:

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do  
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:

Servicio de Montes

Plazo de resolución:

6 meses

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:
Requerimiento previo al recurso contencioso-administrativo y Recurso contencioso-administrativo
Normativa básica:

Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias. BOPA 11 de julio de 1984

Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 19 de noviembre de 1992

Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias. BOPA 15 de marzo de 1995

Decreto 14/2000, de 10 de febrero, primera modificación del decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 25 de febrero de 2000

Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones. BOPA 25 de febrero de 2000

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003

Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de convocatoria pública. BOPA 24 de octubre de 2005

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. BOE 25 de julio de 2006

Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. BOE 10 de diciembre de 2013

Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del fondo europeo agrícola de desarrollo rural (FEADER). DIARIO OFICIAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Serie Legislación 31 de julio de 2014

Reglamento delegado (UE) nº 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad. DIARIO OFICIAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Serie Legislación 20 de junio de 2014

Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad. DIARIO OFICIAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Serie Legislación 31 de julio de 2014

Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo; así como sus reglamentos delegados y de ejecución aplicables a las medidas de desarrollo rural. DIARIO OFICIAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Serie Legislación 20 de diciembre de 2013

Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del fondo europeo agrícola de desarrollo rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo. DIARIO OFICIAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Serie Legislación 20 de diciembre de 2013

Resolución de 1 de junio de 2016, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones a las entidades locales del Principado de Asturias. BOPA 09 de junio de 2016

Extracto de la Resolución de 10 de agosto de 2022, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades locales correspondiente al año 2022 (Línea 1 Desarrollo de zonas forestales y Línea 2 Infraestructuras para la defensa contra incendios)

Información adicional:

Ficha de acreedores

 

1. EXCLUSIONES

No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:

  • Quienes estén sujetos a una orden de recuperación de subvenciones como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.
  • Aquellas entidades que hayan sido excluidas como consecuencia de las sanciones establecidas en el punto 9 de la base reguladora sexta (resolución 1 junio 2016).
  • Las entidades en las que concurran alguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2. DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA

El órgano competente en la gestión de las ayudas podrá requerir, además, la documentación complementaria que estime oportuna, para asegurar la correcta aplicación de las normas establecidas en las bases reguladoras, en la convocatoria y demás normativa nacional o comunitaria que sea de aplicación.

3. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

  • Fajas auxiliares de pista, realizadas mecánicamente mediante brazo rozador, y una anchura de (2+3) m, respetando el arbolado existente.
  • Faja auxiliar manual de matorral y poda de arbolado, con clareos y selección de brotes, incluyendo acordonado. Anchura de la faja 5+5 m (se admiten variaciones de anchura).
  • Limpieza de la capa de rodadura relacionada con la faja auxiliar.
  • Faja perimetral a zonas arboladas realizada mecánicamente mediante desbrozadora arrastrada por tractor con una anchura mínima de 15 m.
  • Faja perimetral a zonas arboladas realizada mediante desbrozadora manual con una anchura mínima de 15 m, incluyendo el acordonado de restos en la zona interior de la faja.
  • Faja perimetral a zonas arboladas, realizada mecánicamente mediante retroaraña con anchura mínima de 15 m.
  • Limpieza manual de senderos con una anchura mínima de 3 m.
  • También se destinarán a sufragar los costes de elaboración y redacción de los proyectos necesarios para la ejecución de las actuaciones objeto de subvención y exigidos para la concesión de las subvenciones.

4. ACTUACIONES NO SUBVENCIONABLES

  • No serán objeto de subvención las actuaciones que no se ajusten en más de un 75% al objeto de la subvención.
  • Una misma actuación no podrá ser auxiliada 2 años consecutivos.
  • No son subvencionables: el IVA ni tributos, excepto en los casos contemplados en el punto 14 de la base sexta, los intereses deudores, la adquisición de terrenos y los gastos de alquiler de equipos vinculados a las inversiones.

5. CLASE Y CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES

  • La subvención consiste en una subvención directa calculada en un porcentaje sobre la inversión auxiliable.
  • Las subvenciones podrán tener carácter plurianual.
  • La subvención se establecerá como un porcentaje sobre el importe de la inversión, que será del 100%
  • Como norma general, el importe de subvención se fraccionará en 2 anualidades, pudiendo concederse en una sola en aquellos casos en los que el tipo de inversión a realizar así lo aconseje.
  • No serán aprobados los expedientes que en el proceso de selección, de acuerdo con los criterios de prioridad establecidos obtengan una puntuación mínima de 8 puntos.
  • En cada convocatoria se establece la cuantía máxima y mínima que puede ser objeto de obtención por el beneficiario.

6. OTROS DATOS DE INTERES

  • Solamente serán subvencionables aquellas actividades que tengan utilidad para la prevención de incendios forestales.
  • En las actuaciones a realizar se deberán observar las normas de seguridad y salud, con especial incidencia en la protección de los trabajadores y en la señalización de la maquinaria.
  • Las actuaciones deberán estar ubicadas en áreas declaradas como zonas de medio o alto riesgo.
  • No serán objeto de subvención las actuaciones que precisen evaluación de impacto ambiental, a no ser que ya se haya dictado resolución de la misma con anterioridad a la propuesta de resolución del procedimiento de concesión de la subvención.
  • En los terrenos incluidos en la Red Natura 2000 la realización de las actuaciones vendrá condicionada por la necesidad de valorar la compatibilidad de dichas actuaciones con los valores naturales que motivaron la designación de dichas zonas. A estos efectos se emitirá el correspondiente certificado de no afección a la Red Natura 2000.

 

Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Decreto de Alcaldía autorizando la realización de las actividades y designando representante, en su caso
  • Decreto de la Junta de Gobierno Local autorizando la realización de las actividades y designando representante, en su caso
  • Certificación del Acta del Pleno autorizando la realización de las actividades y designando representante. La presentación del certificado expedido por el registro de documentación administrativa de Entidades Locales dispensará de presentar la documentación administrativa vigente y anotada en el mismo, en su caso
En el caso de considerar el IVA subvencionable:
  • Certificación de la Agencia Tributaria de exención
En el caso de concurrir por primera vez o modificar los datos de la cuenta bancaria:
  • Ficha de acreedores, debidamente cumplimentada en modelo normalizado
Si la inversión prevista es inferior a 50.000 € (IVA excluido)
  • Memoria de actuaciones
  • O Programa de actuaciones
  • Presupuestos detallados (con expresión de justificación de precios, mediciones, unidades de obra, precios unitarios, presupuestos parciales y generales)
  • Planos descriptivos a escala 1:10.000 de las actuaciones a realizar
Si la inversión prevista es superior a 50.000 € (IVA excluido)
  • Proyecto técnico firmado por técnico competente y visado por el Colegio correspondiente en el caso de contener trabajos considerados de obra civil. Se presentarán dos (2) copias digitales tanto en archivos *.pdf como en archivos modificables, incluyendo la georreferenciación de las actuaciones preferiblemente en formato Shapefile (*.shp).
  • Listado de mediciones de cada una de las actuaciones en formato excel. Las mediciones presentarás dos decimales.
  • Archivo en formato Shapefile (*Shp) donde se incluyan las actuaciones georeferenciadas.
Documentos a presentar por las Parroquias Rurales
  • Plano a escala adecuada en el que se detallen los límites de la parroquia rural con indicación de la superficie de dicha parroquia
Documentación ambiental
  • Certificado de no afección a la Red Natura 2000 de acuerdo con lo legislado en el artículo 6.3 del Real Decreto 1997/1995, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, en aquellas actuaciones que se realicen en lugares incluidos en la Red Natura 2000
En caso de haber denegado expresamente el consentimiento para solicitar a los organismos afectados los certificados telemáticos que se incorporen en el expediente se deberán aportar:
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Documentos para la solicitud de abono de la subvención
  • Solicitud de abono (Modelo normalizado relacionado con la solicitud de abono de la subvención)
  • Declaración de actuaciones realizadas, con indicación de la unidades ejecutadas y los precios unitarios de adjudicación para cada una de ellas (Modelo normalizado relacionado con la solicitud de abono de la subvención)
  • Certificado del control del procedimiento de contratación pública (Modelo relacionado con la solicitud de abono de la subvención)
  • El resto de la documentación relacionada con el pago de la primera anualidad se recoge en: el artículo 5.6 de la base reguladora sexta "Cláusulas comunes a las líneas de subvención" (aprobadas por Resolución de 1 de junio de 2016, BOPA nº 133 de 9-VI-2016)
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

Comprueba los requisitos técnicos para realizar la solicitud

Verifica aquí que tu equipo tiene la configuración técnica necesaria para la firma en la solicitud de este servicio.

Verificar

Área Personal

Si no estás registrado hazlo, todo son ventajas. Podrás consultar tus expedientes y realizar tus trámites desde la web.

Registrarme

Contacta