AYUD0136T01 - Subvención a entidades locales para la creación y mantenimiento de infraestructuras de defensa contra incendios forestales
Obtener, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas económicas destinadas a las entidades locales, para la creación de infraestructuras de defensa contra incendios forestales y para minimizar la incidencia de los mismos sobre los bosques del Principado de Asturias.
Entidades locales del Principado de Asturias que realicen en su territorio algunas de las actividades de prevención de incendios forestales reflejadas en las bases reguladoras y que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad Social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias, por deudas vencidas, liquidadas y exigibles, con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión y para efectuar la solicitud de abono.
- Encontrarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
- Todas las actuaciones solicitadas se ajustarán a las buenas prácticas forestales y a todas las condiciones generales establecidas en las bases reguladoras.
Desde: 19/08/2022 00:00
Hasta: 16/09/2022 23:59
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Montes
6 meses
1. EXCLUSIONES
No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:
- Quienes estén sujetos a una orden de recuperación de subvenciones como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.
- Aquellas entidades que hayan sido excluidas como consecuencia de las sanciones establecidas en el punto 9 de la base reguladora sexta (resolución 1 junio 2016).
- Las entidades en las que concurran alguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
2. DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
El órgano competente en la gestión de las ayudas podrá requerir, además, la documentación complementaria que estime oportuna, para asegurar la correcta aplicación de las normas establecidas en las bases reguladoras, en la convocatoria y demás normativa nacional o comunitaria que sea de aplicación.
3. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
- Fajas auxiliares de pista, realizadas mecánicamente mediante brazo rozador, y una anchura de (2+3) m, respetando el arbolado existente.
- Faja auxiliar manual de matorral y poda de arbolado, con clareos y selección de brotes, incluyendo acordonado. Anchura de la faja 5+5 m (se admiten variaciones de anchura).
- Limpieza de la capa de rodadura relacionada con la faja auxiliar.
- Faja perimetral a zonas arboladas realizada mecánicamente mediante desbrozadora arrastrada por tractor con una anchura mínima de 15 m.
- Faja perimetral a zonas arboladas realizada mediante desbrozadora manual con una anchura mínima de 15 m, incluyendo el acordonado de restos en la zona interior de la faja.
- Faja perimetral a zonas arboladas, realizada mecánicamente mediante retroaraña con anchura mínima de 15 m.
- Limpieza manual de senderos con una anchura mínima de 3 m.
- También se destinarán a sufragar los costes de elaboración y redacción de los proyectos necesarios para la ejecución de las actuaciones objeto de subvención y exigidos para la concesión de las subvenciones.
4. ACTUACIONES NO SUBVENCIONABLES
- No serán objeto de subvención las actuaciones que no se ajusten en más de un 75% al objeto de la subvención.
- Una misma actuación no podrá ser auxiliada 2 años consecutivos.
- No son subvencionables: el IVA ni tributos, excepto en los casos contemplados en el punto 14 de la base sexta, los intereses deudores, la adquisición de terrenos y los gastos de alquiler de equipos vinculados a las inversiones.
5. CLASE Y CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES
- La subvención consiste en una subvención directa calculada en un porcentaje sobre la inversión auxiliable.
- Las subvenciones podrán tener carácter plurianual.
- La subvención se establecerá como un porcentaje sobre el importe de la inversión, que será del 100%
- Como norma general, el importe de subvención se fraccionará en 2 anualidades, pudiendo concederse en una sola en aquellos casos en los que el tipo de inversión a realizar así lo aconseje.
- No serán aprobados los expedientes que en el proceso de selección, de acuerdo con los criterios de prioridad establecidos obtengan una puntuación mínima de 8 puntos.
- En cada convocatoria se establece la cuantía máxima y mínima que puede ser objeto de obtención por el beneficiario.
6. OTROS DATOS DE INTERES
- Solamente serán subvencionables aquellas actividades que tengan utilidad para la prevención de incendios forestales.
- En las actuaciones a realizar se deberán observar las normas de seguridad y salud, con especial incidencia en la protección de los trabajadores y en la señalización de la maquinaria.
- Las actuaciones deberán estar ubicadas en áreas declaradas como zonas de medio o alto riesgo.
- No serán objeto de subvención las actuaciones que precisen evaluación de impacto ambiental, a no ser que ya se haya dictado resolución de la misma con anterioridad a la propuesta de resolución del procedimiento de concesión de la subvención.
- En los terrenos incluidos en la Red Natura 2000 la realización de las actuaciones vendrá condicionada por la necesidad de valorar la compatibilidad de dichas actuaciones con los valores naturales que motivaron la designación de dichas zonas. A estos efectos se emitirá el correspondiente certificado de no afección a la Red Natura 2000.
- Solicitud en modelo normalizado
- Decreto de Alcaldía autorizando la realización de las actividades y designando representante, en su caso
- Decreto de la Junta de Gobierno Local autorizando la realización de las actividades y designando representante, en su caso
- Certificación del Acta del Pleno autorizando la realización de las actividades y designando representante. La presentación del certificado expedido por el registro de documentación administrativa de Entidades Locales dispensará de presentar la documentación administrativa vigente y anotada en el mismo, en su caso
- Certificación de la Agencia Tributaria de exención
- Ficha de acreedores, debidamente cumplimentada en modelo normalizado
- Memoria de actuaciones
- O Programa de actuaciones
- Presupuestos detallados (con expresión de justificación de precios, mediciones, unidades de obra, precios unitarios, presupuestos parciales y generales)
- Planos descriptivos a escala 1:10.000 de las actuaciones a realizar
- Proyecto técnico firmado por técnico competente y visado por el Colegio correspondiente en el caso de contener trabajos considerados de obra civil. Se presentarán dos (2) copias digitales tanto en archivos *.pdf como en archivos modificables, incluyendo la georreferenciación de las actuaciones preferiblemente en formato Shapefile (*.shp).
- Listado de mediciones de cada una de las actuaciones en formato excel. Las mediciones presentarás dos decimales.
- Archivo en formato Shapefile (*Shp) donde se incluyan las actuaciones georeferenciadas.
- Plano a escala adecuada en el que se detallen los límites de la parroquia rural con indicación de la superficie de dicha parroquia
- Certificado de no afección a la Red Natura 2000 de acuerdo con lo legislado en el artículo 6.3 del Real Decreto 1997/1995, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, en aquellas actuaciones que se realicen en lugares incluidos en la Red Natura 2000
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
- Solicitud de abono (Modelo normalizado relacionado con la solicitud de abono de la subvención)
- Declaración de actuaciones realizadas, con indicación de la unidades ejecutadas y los precios unitarios de adjudicación para cada una de ellas (Modelo normalizado relacionado con la solicitud de abono de la subvención)
- Certificado del control del procedimiento de contratación pública (Modelo relacionado con la solicitud de abono de la subvención)
- El resto de la documentación relacionada con el pago de la primera anualidad se recoge en: el artículo 5.6 de la base reguladora sexta "Cláusulas comunes a las líneas de subvención" (aprobadas por Resolución de 1 de junio de 2016, BOPA nº 133 de 9-VI-2016)
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
-
Tramitación Registro ElectrónicoSeleccione como desea identificarse:
Comprueba los requisitos técnicos para realizar la solicitud
Verifica aquí que tu equipo tiene la configuración técnica necesaria para la firma en la solicitud de este servicio.
Área Personal
Si no estás registrado hazlo, todo son ventajas. Podrás consultar tus expedientes y realizar tus trámites desde la web.
Contacta
- Llámanos al 985 27 91 00 o al 012
(985 27 91 00 desde fuera de Asturias)
Acceso a la información sobre el coste de la llamada - Escríbenos al buzón ciudadano
- Ven a vernos a nuestras oficinas
- Solicita cita previa