AYUD0137T01 - Subvención a Entidades Locales para el desarrollo de zonas forestales
Obtener subvenciones, destinadas a Entidades Locales del Principado de Asturias, para incrementar la superficie forestal arbolada, fomentar la creación de sistemas agroforestales, mejorar la productividad de las masas ya existentes, ayudar a la reconstrucción de los bosques destruidos por el fuego, y promover la implantación de infraestructuras que ayuden a la prevención de los riesgos naturales a que están sometidos nuestros bosques.
Ser Entidad Local titular de los derechos reales sobre la finca en la que se hacen los trabajos.
Desde: 27/05/2023 00:00
Hasta: 25/06/2023 23:59
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Montes.
6 meses.
Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de DOS MESES contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo 44 de la misma Ley.
- Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias. BOPA 11 de julio de 1984
- Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 19 de noviembre de 1992
- Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias. BOPA 15 de marzo de 1995
- Decreto 14/2000, de 10 de febrero, primera modificación del decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 25 de febrero de 2000
- Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones. BOPA 25 de febrero de 2000
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003
- Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de convocatoria pública. BOPA 24 de octubre de 2005
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. BOE 25 de julio de 2006
- Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del fondo europeo agrícola de desarrollo rural (FEADER). DIARIO OFICIAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Serie Legislación 31 de julio de 2014
- Reglamento delegado (UE) nº 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad. DIARIO OFICIAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Serie Legislación 20 de junio de 2014
- Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad. DIARIO OFICIAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Serie Legislación 31 de julio de 2014
- Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo; así como sus reglamentos delegados y de ejecución aplicables a las medidas de desarrollo rural. DIARIO OFICIAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Serie Legislación 20 de diciembre de 2013
- Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del fondo europeo agrícola de desarrollo rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo. DIARIO OFICIAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, SERIE LEGISLACION 20 de diciembre de 2013
- Resolución de 1 de junio de 2016, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones a las entidades locales del Principado de Asturias. BOPA 09 de junio de 2016
- Extracto de la Resolución de 16 de mayo de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades locales correspondiente al año 2023. Línea 1: Desarrollo de zonas forestales.
Exclusiones
No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:
- Quienes estén sujetos a una orden de recuperación de subvenciones como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.
- Aquellas entidades que hayan sido excluidas como consecuencia de las sanciones establecidas en el punto 9 de la base reguladora sexta.
- Las entidades en las que concurran alguna de las circunstancias enumeradas en los apartado 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Presentación de solicitudes
- No se admitirán solicitudes en las que más del 30% de la superficie solicitada no se ajuste al objeto de la línea de subvención o a la realidad física del terreno. En aquellas solicitudes que requieran de la presentación del proyecto, además del límite anterior, tampoco se admitirán aquellas que no se ajusten en un máximo del 30 % del presupuesto de ejecución material.
- Cada beneficiario solo podrá presentar una solicitud por convocatoria. Con la salvedad de las actuaciones referidas a la submedida 8.5 que ha de estar incluida en una solicitud que se tramitará separadamente del resto de submedidas solicitadas.
- La solicitud de subvención conlleva la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias. Salvo que deniegue expresamente consentimiento, debiendo entonces aportar dichos certificados.
- La solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente modifique, en caso de concesión de la ayuda, el uso SIGPAC de los terrenos a forestal (FO) o pasto arbolado (PA) en el caso de la submedida 8.2.
Cuantía de las subvenciones
- La subvención se establecerá como un porcentaje sobre el importe de la inversión:
- El 40% para las actuaciones incluidas en la submedida 8.6.
- El 80% para las actuaciones incluidas en la submedida 8.2.
- El 100% para las actuaciones incluidas en el resto de las submedidas.
Superficie mínima
- 0,50 ha para los trabajos de plantación y para los tratamientos selvícolas (esta limitación no se aplica a las solicitudes que únicamente lleven puntos de agua).
- 1 ha para los sistemas agroforestales.
- 25 ha para los proyectos de ordenación forestal.
Superficie máxima
- 50 ha para los trabajos de plantación, reposición de marras y tratamientos selvícolas (en el caso de mezcla de actuaciones, que no incluya las de la submedida 8.2, tampoco se podrán superar las 50 ha).
- 20 ha para los sistemas agroforestales.
- El límite de 50 ha no es aplicable para las solicitudes de ayuda para los proyectos de ordenación forestal.
Actuaciones subvencionables
- Submedida 8.1. Reforestación y creación de superficies forestales:
- Trabajos de preparación de terreno, adquisición de plantas, plantación, cerramientos y pistas forestales.
- Trabajos de reposición de marras en el año siguiente, en caso de fracaso de la plantación por causas justificadas.
- Gastos generales relacionados con los costes de redacción de los proyectos o memorias técnicas necesarias para acometer las inversiones.
- Submedida 8.2. Creación y mantenimiento de sistemas agroforestales:
- Desbroces, preparación del suelo, plantones, siembra de pradera de larga duración, protección de las plantas y gastos de mantenimiento de los 5 primeros años.
- Submedida 8.3. Prevención de daños a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes:
- Construcción y mantenimiento de infraestructura viaria de acceso y tránsito en superficies forestales y cortafuegos, fajas auxiliares y puntos de agua.
- Gastos generales relacionados con los costes de redacción de los proyectos y/o memorias técnicas necesarias para acometer las inversiones.
- Submedida 8.4. Reparación de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes:
- Preparación del terreno, adquisición de plantas, plantación, cerramientos, y pistas forestales.
- Gastos generales relacionados con los costes de redacción de los proyectos o memorias técnicas necesarias para acometer las inversiones.
- Submedida 8.5. Inversiones para incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales:
- Elaboración de proyectos de ordenación forestal y elaboración de planes técnicos de gestión forestal.
- Submedida 8.6. Inversiones para el incremento del potencial económico de los bosques:
- Tratamientos culturales que supongan una mejora en el producto final como rozas, clareos, podas, selección de brotes etc.
- Gastos generales relacionados con los costes de redacción de los proyectos o memorias técnicas necesarias para acometer las inversiones.
Terrenos y actuaciones no subvencionables
- Las superficies y las actuaciones no subvencionables son las que se indican respectivamente en el artículo 3 y en los apartados e) y f) del artículo 5.4 de la base reguladora séptima (resolución de 1 de junio de 2016, BOPA nº 133 de 9-VI-2016)
Ficha de acreedores
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores
- Solicitud
- Decreto de Alcaldía autorizando la realización de las actividades y designando representante (en su caso)
- Decreto de la Junta de Gobierno local autorizando la realización de las actividades y designando representante (en su caso)
- Certificado Acta del Pleno autorizando la realización de las actividades y designando representante (en su caso)
- Certificado expedido por el registro de documentación administrativa de entidades locales (en su caso)
- Para acreditar la titularidad de los derechos reales de propiedad, de posesión o de usufructo sobre bosque y superficies forestales donde van a realizarse las actuaciones para las que solicita la subvención se ha de presentar certificación del Registro de la Propiedad de dicha situación. Esta certificación podrá sustituirse por una certificación del titular de la secretaría de la entidad sobre la titularidad de los citados derechos, que se incluye en la solicitud. Certificación del registro de la propiedad de dicha situación.
- Ficha de acreedor, debidamente cumplimentada en modelo normalizado
- Certificado de la Agencia Tributaria de exención del IVA
- Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado
- Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
- Deberá presentarse proyecto técnico de las actuaciones a subvencionar, realizado por un ingeniero de montes o un ingeniero técnico forestal o titulación equivalente, en los siguientes casos: 1.- Si la superficie de actuación es igual o superior a 10 ha en el caso de repoblación. 2.- Si el importe del presupuesto de ejecución material de las actuaciones a subvencionar es igual o superior a 30.000 €. Para saber si las actuaciones que se solicitan cumplen o no con esta premisa, el importe de ejecución material se obtiene de multiplicar la superficie por el importe unitario de los trabajos que se solicitan. Los importes se reflejan en el correspondiente anexo de cada convocatoria.
- En el momento de la solicitud de la subvención solo es necesario entregar una copia del anteproyecto que tiene que constar de la siguiente documentación: 1.- Fichas de actuaciones y listados de recintos (modelos normalizados para cada submedida). 2.- Plano topográfico y plano ortofoto, a escala adecuada donde se incluyan todas las actuaciones solicitadas. Las actuaciones deberán venir rodalizadas y perfectamente identificadas en la leyenda con la especie y la superficie. 3.- Memoria e información cartográfica georreferenciada en formato Shapefile 4.- Plan técnico, solo cuando se solicitan tratamientos selvícolas en frondosas en una superficie mayor o igual a 10 ha.
- Fichas de actuaciones y listados de recintos (modelos normalizados para cada submedida).
- Hoja de datos identificativos SIGPAC, para cada uno de los recintos incluidos en las fichas de actuaciones.
- Croquis SIGPAC, es obligatorio en el caso que las actuaciones no se realicen en la totalidad del recinto. Se elabora con la herramienta SIGPAC.
- Plano ortofoto, a escala adecuada. Obligatorio cuando las actuaciones se realicen sobre un número considerable de recintos que haga dificultosa la localización espacial de los trabajos.
- En los casos en los que la pendiente del recinto supere la permitida en la convocatoria y las actuaciones solicitadas se localizan en una superficie menor del recinto cuya pendiente sí que cumple con los requisitos: plano de pendientes, realizado por ingeniero de montes o ingeniero técnico forestal o el Grado correspondiente y a escala adecuada.
- Plano de pendientes que tiene que incluir una capa raster de pendientes en %. El plano de pendientes se tiene que obtener con ARcGis a partir de un modelo digital del terreno (MDT).
- Si no hace falta presentar el proyecto, la localización de los bosquetes se hará en las fichas SIGPAC
- En el caso de presentar proyecto, la localización de los bosquetes vendrá indicada en el plano ortofoto que se acompaña en la redacción del anteproyecto o del proyecto
- Plano de estratos, a escala adecuada donde se refleje las clases naturales de edad de la masa arbolada por especie, con indicación de la superficie de cada estrato en la leyenda o en el mismo plano.
- Plano de estratos en formato digital Shape
- Listado de los recintos SIGPAC actualizados en formato Excel, que incluya todos los campos que tiene el listado de las fichas de actuaciones
- Un estudio económico que justifique que dichas actuaciones producen un incremento en el potencial económico de los bosques.
- Documento en pdf del informe de afecciones al patrimonio cultural.
- Documento ambiental o estudio de impacto ambiental, según proceda en aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, 2 copias en formato papel, separadas del documento del proyecto junto con un CD que contenga el documento en formato pdf y la información cartográfica en formato Shapefile.e.
- Certificado de pertenencia a una asociación de propietarios forestales.
- Copia de la resolución del plan técnico de gestión forestal (en su caso)
- Copia de la resolución del plan de ordenación aprobado (en su caso)
- Acreditación de estar incluido en algún sistema forestal de certificación de los vigentes en España (PEFC/FSC)
- El resto de la documentación relacionada con el pago de la primera anualidad se recoge en: el artículo 5.6 de la base reguladora sexta "Cláusulas comunes a las líneas de subvención" (aprobadas por Resolución de 1 de junio de 2016, BOPA nº 133 de 9-VI2016).
- Modelo normalizado, para el abono de la subvención.
- Memoria de las actuaciones realizadas. (Modelo normalizado relacionado con la solicitud de abono de la subvención)
- Certificado del control del procedimiento de contratación pública (Modelo normalizado relacionado con la solicitud de abono de la subvención
- Modelo normalizado, para el abono de la subvención.
- Memoria actuaciones realizadas para la solicitud de abono, modelo normalizado.
- El resto de la documentación relacionada con el pago de la segunda anualidad se recoge en el artículo 5.6 de la base reguladora sexta "Cláusulas comunes a las líneas de subvención" (aprobadas por Resolución de 1 de junio de 2016, BOPA nº 133 de 9-VI2016).
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
01.Solicitud normalizada del procedimiento
04.Trabajos de reposición de marras
05.Trabajos de repoblación quemada
08.Infraestructuras prevención de incendios
10.Mantenimiento sistemas agroforestales
11.Proyectos ordenación y planes técnicos
12.Memoria de actuaciones realizadas
13. Instrucciones fichas de actuaciones
14.Declaración de titularidad de los terrenos
-
Tramitación Registro ElectrónicoSeleccione como desea identificarse:
Comprueba los requisitos técnicos para realizar la solicitud
Verifica aquí que tu equipo tiene la configuración técnica necesaria para la firma en la solicitud de este servicio.
Área Personal
Si no estás registrado hazlo, todo son ventajas. Podrás consultar tus expedientes y realizar tus trámites desde la web.
Contacta
- Llámanos al 985 27 91 00 o al 012
(985 27 91 00 desde fuera de Asturias)
Acceso a la información sobre el coste de la llamada - Escríbenos al buzón ciudadano
- Ven a vernos a nuestras oficinas
- Solicita cita previa