AYUD0126T02 - Ayudas individuales a personas mayores
Obtener ayudas económicas destinadas a financiar gastos ocasionados por la adquisición de productos de apoyo.
Podrán concurrir aquellas personas mayores que cumplan los siguientes requisitos generales y particulares:
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- Generales
- Residir en el territorio del Principado de Asturias y estar empadronado en uno de sus concejos en la fecha de la solicitud.
- Quienes no ostenten la nacionalidad española o la condición de nacional de los estados miembros de la Unión Europea, además habrán de tener el permiso de residencia en vigor.
- Los ingresos de la unidad familiar de la que forma parte el solicitante, serán inferiores a las siguientes cuantías:
- Generales
Para un miembro |
2,5 veces el IPREM (16.948 €) |
Para dos miembros |
3,5 veces el IPREM (23.727 €) |
Para tres miembros |
4 veces el IPREM (27.116 €) |
Para cuatro miembros |
4,5 veces el IPREM (30.506 €) |
Para cinco miembros |
5 veces el IPREM (33.895 €) |
Para seis miembros |
5,5 veces el IPREM (37.285 €) |
Para siete miembros |
6 veces el IPREM (40.674 €) |
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- Unidades familiares de 8 o más miembros, el límite máximo de ingresos se establecerá incrementando la cantidad señalada para una unidad de 7 miembros en 3.100 €, por cada miembro de más.
- El IPREM anual (12 pagas) del año 2021, redondeado es de 6.779 euros
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- Particulares
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Tendrán la consideración de personas mayores sin discapacidad quienes hayan cumplido o cumplan los 65 años durante el año 2023 y no tengan reconocido grado de discapacidad igual o superior al 33% en la fecha de presentación de la solicitud, siempre y cuando acrediten la necesidad de la ayuda mediante informe médico y, para determinadas ayudas la documentación adicional que se establece en el Resuelvo Noveno de esta convocatoria.
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Desde: 09/05/2023 00:00
Hasta: 08/06/2023 23:59
Presentación presencial
- Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Servicio de Régimen Jurídico y Económico
- Sección de Subvenciones
Recurso potestativo de reposición
- Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 19 de noviembre de 1992
- Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario. BOE 7 de julio de 1998
- Decreto 14/2000, de 10 de febrero, primera modificación del Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 25 de febrero de 2000
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 25 de julio de 2006
- Resolución de 4 de abril de 2011, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas individuales a personas mayores y personas con discapacidad. BOPA 25 de abril de 2011
- Extracto de la Resolución de 26 de abril de 2023, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se convocan ayudas individuales a personas mayores y personas con discapacidad.
Unidad familiar
- Se entiende por unidad familiar la formada por el interesado y, en su caso, su cónyuge o pareja estable, así como por las demás personas que, conviviendo en el mismo domicilio familiar, tengan con aquel relación de parentesco por consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado inclusive.
Importe
- En ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste máximo establecido en las presentes bases para el fin concreto solicitado.
- La cuantía a conceder será la menor de estas 2 cantidades:
- El importe solicitado en virtud del presupuesto presentado por la persona solicitante.
- La cuantía máxima fijada en la convocatoria para cada uno de los conceptos, en el caso de que el presupuesto supere dicho máximo.
Tipos de ayudas y cuantías
- Adquisición de productos de apoyo: ver Documentación relacionada: Cuantías.
Gastos subvencionables
- Las ayudas irán destinadas a financiar gastos realizados durante el ejercicio presupuestario 2023, así como aquellos realizados en el año anterior desde la terminación del plazo ordinario de presentación de solicitudes de la convocatoria de estas ayudas individuales para el año 2022.
- Solamente se podrá solicitar ayuda para un producto de apoyo. Se considerará como un solo producto de apoyo:
- Dos audífonos.
- Dos prótesis dentales removibles completas o parciales: superior e inferior.
- Colchón antiescaras y cama articulada (manual o eléctrica).
Gastos no subvencionables
- Para la adquisición de productos de apoyo:
- No se subvencionarán prótesis dentales fijas ni tratamientos dentales.
- No se subvencionarán a las personas que tengan su domicilio en centros residenciales la adquisición de productos de apoyo que deban ser proporcionados por el propio centro
- No se subvencionarán camas articuladas ni colchones antiescaras a personas alojadas en Centros Residenciales u otro tipo de vivienda colectiva.
- No se subvencionarán la adquisición de productos de apoyo a quien ya hubiera recibido ayuda por el mismo concepto en las 3 últimas convocatorias.
Ficha de acreedores
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores
- Solicitud normalizada del procedimiento o servicio
- Ficha de acreedores. Ver enlace para descargarla en el apartado "Información adicional"
- Certificado de convivencia actualizado expedido por el ayuntamiento en el que resida el solicitante con una antelación máxima de 3 meses a la fecha de la solicitud. En el certificado deben figurar todos los miembros de la unidad familiar.
- En su caso, certificados de ingresos del solicitante y de los miembros de la unidad familiar referidos a 2021.
- En su caso, presentar el consentimiento para la comprobación de la situación socio económica de todos los miembros de la unidad familiar. Dicho consentimiento se realizará con la firma de todos los miembros de la unidad familiar en los apartados correspondientes a cada miembro. El consentimiento figura en la página 2 del modelo normalizado de solicitud.
- Informe médico acreditativo de la necesidad de la ayuda emitido por un facultativo del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
- En su caso, presupuesto actualizado que justifique el coste de la ayuda solicitada. . En el presupuesto deberá constar la denominación de la empresa, su número de identificación fiscal, el importe del concepto solicitado y la fecha.
- En su caso, factura que justifique el coste de la ayuda solicitada. En la factura deberá constar la denominación de la empresa, su número de identificación fiscal, el importe del concepto solicitado y la fecha.
- Resolución del reconocimiento de la situación de dependencia, de acuerdo a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promociden de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia.
- Documento acreditativo de la representación legal (en su caso)
- Declaración del firmante (en su caso)
- Sentencia judicial de incapacidad
- Declaración judicial sobre nombramiento de representante
- Presupuesto actualizado que justifique el coste de la ayuda solicitada
- Factura que justifique el coste de la ayuda solicitada
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
- Certificado de ingresos del solicitante y de los miembros de su unidad familiar referidos al año 2021.
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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