AYUD0126T01 - Ayudas individuales a personas con discapacidad
Obtener ayudas económicas a personas con discapacidad para la adquisición de productos de apoyo
Podrán concurrir aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos generales y particulares:
- Generales
- Residir en el territorio del Principado de Asturias y estar empadronado en uno de sus concejos en la fecha de la solicitud.
- Quienes no ostenten la nacionalidad española o la condición de nacional de los estados miembros de la Unión Europea, además habrán de tener el permiso de residencia en vigor.
- Los ingresos de la unidad familiar de la que forma parte el solicitante, serán inferiores a las siguientes cuantías:
Para un miembro |
2,5 veces el IPREM (16.948 €) |
Para dos miembros |
3,5 veces el IPREM (23.727 €) |
Para tres miembros |
4 veces el IPREM (27.116 €) |
Para cuatro miembros |
4,5 veces el IPREM (30.506 €) |
Para cinco miembros |
5 veces el IPREM (33.895 €) |
Para seis miembros |
5,5 veces el IPREM (37.285 €) |
Para siete miembros |
6 veces el IPREM (40.674 €) |
-
- Unidades familiares de 8 o más miembros, el límite máximo de ingresos se establecerá incrementando la cantidad señalada para una unidad de 7 miembros en 3.100 €, por cada miembro de más.
- El IPREM anual (12 pagas) del año 2021, redondeado es de 6.779 euros.
- Particulares
- Tener la consideración de persona con discapacidad independientemente de la edad.
- Quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
- Pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
- Pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
- Quienes tengan derecho a cualquiera de las siguientes prestaciones:
- Subsidio de ayuda a tercera persona y subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte previstos, respectivamente, en la Disposición Transitoria Única y en el artículo 8.1.b) del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto de 29 de noviembre de 2013 , el previstos del citado Texto Refundido (subsidios de la derogada Ley de Integración del Minusválido (LISMI), pensión no contributiva de invalidez o aportación económica por hijo a cargo con discapacidad.
- Quienes tengan reconocido un grado III según el baremo utilizado en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
- Tener la consideración de persona con discapacidad independientemente de la edad.
Desde: 09/05/2023 00:00
Hasta: 08/06/2023 23:59
Presentación presencial
- Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Servicio de Régimen Jurídico y Económico
- Sección de Subvenciones de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar
Recurso potestativo de reposición
- Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 19 de noviembre de 1992
- Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario. BOE 7 de julio de 1998
- Decreto 14/2000, de 10 de febrero, primera modificación del Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 25 de febrero de 2000
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 25 de julio de 2006
- Resolución de 4 de abril de 2011, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas individuales a personas mayores y personas con discapacidad. BOPA 25 de abril de 2011
- Extracto de la Resolución de 26 de abril de 2023, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se convocan ayudas individuales a personas mayores y personas con discapacidad.
Unidad familiar
- Se entiende por unidad familiar la formada por el interesado y, en su caso, su cónyuge o pareja estable, así como por las demás personas que, conviviendo en el mismo domicilio familiar, tengan con aquel relación de parentesco por consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado inclusive.
Importe
- En ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste máximo establecido en las presentes bases para el fin concreto solicitado.
- La cuantía a conceder será la menor de estas 2 cantidades:
- El importe solicitado en virtud del presupuesto presentado por la persona solicitante.
- La cuantía máxima fijada en la convocatoria para cada uno de los conceptos, en el caso de que el presupuesto supere dicho máximo.
Tipos de ayudas y cuantías
- Adquisición de productos de apoyo: veéase Documentación relacionada: Cuantías.
Gastos subvencionables
- Las ayudas irán destinadas a financiar gastos realizados durante el ejercicio presupuestario 2023, así como aquellos realizados en el año anterior, una vez finalizado el plazo ordinario de presentación de solicitudes de la convocatoria de estas ayudas individuales para el año 2022.
- Solamente se podrá solicitar ayuda para un producto de apoyo. Se considerará como un solo producto de apoyo:
- Dos audífonos.
- Dos prótesis dentales removibles completas o parciales: superior e inferior.
- Colchón antiescaras y cama articulada (manual o eléctrica).
Gastos no subvencionables
- En caso de adquisición de productos de apoyo:
- No se subvencionarán prótesis dentales fijas ni tratamientos dentales.
- No se subvencionarán a las personas que tengan su domicilio en centros residenciales la adquisición de productos de apoyo que deban ser proporcionados por el propio centro (ni camas articuladas, ni colchones anti escaras.
- No se subvencionarán la adquisición de productos de apoyo a quien ya hubiera recibido ayuda por el mismo concepto en las 3 últimas convocatorias.
Ficha de acreedores
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores
- Solicitud normalizada del procedimiento o servicio
- Ficha de acreedores (Solo en caso de no pertenecer a la base de datos de terceros del Principado de Asturias o pretender un cambio de cuenta bancaria). Ver enlace para descargarla en el apartado "Información adicional"
- Certificado de convivencia actualizado, expedido por el ayuntamiento en el que resida el solicitante con una antelación máxima de 3 meses a la fecha de la solicitud. En el certificado han de figurar necesariamente todos los miembros de la unidad familiar.
- En su caso, certificados de ingresos del solicitante y de los miembros de la unidad familiar referidos a 2021.
- En su caso, presentar el consentimiento para la comprobación de la situación socio económica de todos los miembros de la unidad familiar. Dicho consentimiento se realizará con la firma de todos los miembros de la unidad familiar en los apartados correspondientes a cada miembro. El consentimiento figura en la página 2 del modelo normalizado de solicitud.
- Documento que acredite tener reconocida la condición de persona con discapacidad o el derecho a cualquiera de las prestaciones recogidas en la base II.B.2. Si el grado de discapacidad ha sido reconocido por los centros de valoración de personas con discapacidad del Principado de Asturias, se exime de la presentación de este documento.
- En su caso, presupuesto actualizado que justifique el coste de la ayuda solicitada donde deberá constar necesariamente la denominación de la empresa, su número de identificación fiscal, el importe del concepto solicitado y la fecha.
- En su caso, factura que justifique el coste de la ayuda solicitada donde deberá constar necesariamente la denominación de la empresa, su número de identificación fiscal, el importe del concepto solicitado y la fecha.
- Acreditación de la representación mediante cualquier medio, válido en derecho, que deje constancia fidedigna de su existencia.
- Sentencia de incapacidad
- Declaración judicial sobre el nombramiento del representante
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
- Certificado de ingresos del solicitante y de los miembros de su unidad familiar referidos al año 2021.
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
-
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