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DECO0014T01 - Comunicación de inicio de actividad de laboratorio privado de análisis y control alimentario
Comunicar el inicio de actividad de laboratorio privado independiente que realicen actividades de análisis y control alimentario
Laboratorios privados independientes que realicen actividades de análisis y control sanitario de alimentos, aguas y bebidas, en el ámbito territorial del Principado de Asturias.
Todo el año.
Presentación presencial
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
Laboratorio de Salud Pública.
Alzada, Potestativo de reposición y Extraordinario de revisión.
COMUNICACIONES
- Se deberá comunicar el cese o modificación de cualquier tipo de actividad desarrollada o el cambio de titularidad del laboratorio, en el plazo máximo de un mes desde que se produzca.
- No será necesaria la comunicación previa de actividad de los laboratorios actualmente autorizados al amparo de la resolución de la entonces denominada Consejería de Sanidad y Servicios Ssociales, de 12 de enero de 1995, sobre autorización de los laboratorios privados independientes de análisis y control sanitario de alimentos, aguas y bebidas, todo ello sin perjuicio de la obligatoriedad de comunicar el cese o modificación de sus actividades.
- Las personas titulares de los laboratorios serán responsables del cumplimiento de la obligación de comunicación de actividades cuya omisión podrá conllevar la incoación de un procedimiento administrativo sancionador, al amparo de lo establecido en el artículo 35 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
- Solicitud en modelo normalizado, que incluya los siguientes datos: denominación y dirección completa del laboratorio (calle o plaza, número, localidad y cualquier dato necesario a fin de permitir su exacta localización); teléfono, fax o correo electrónico que pudieran ser utilizados por la Administración para comunicarse con la persona titular del laboratorio o su representante; actividad o actividades que desarrolla el establecimiento especificando, en su caso, el grupo o grupos de actividades analíticas desarrolladas; acreditaciones y certificaciones que posea y alcance de las mismas
- Licencia municipal de funcionamiento
- Datos de identificación: apellidos y nombre o razón social y CIF o NIF de la persona titular del laboratorio
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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