AUTO0214T01 - Autorización de puestas en servicio en instalaciones mineras

Finalidad:

Obtener la autorización para la puesta en marcha en minas de equipos de trabajo, instalaciones y cables de acero de cordones empleados en pozos verticales y planos inclinados.

Quien lo puede presentar:

Quienes reúnan los siguientes requisitos:

  • Cumplir las especificaciones del proyecto de instalación minera.
  • Cumplir las especificaciones del proyecto o memoria técnica de la instalación de cables, en su caso.
  • Cumplir las prescripciones complementarias si las hubiera.
  • El montaje y mantenimiento debe realizarse por personal autorizado y bajo la dirección de un técnico responsable.
Plazos de presentación:

Todo el año

Presentación:

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Órgano gestor:

Servicio de Promoción, Desarrollo y Seguridad Mineros

Plazo de resolución:

3 meses

Efecto del silencio administrativo:
No procede
Recursos:

Potestativo de reposición

Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Declaraciones de conformidad relativas al material o equipo
  • Certificación relativa al material o equipo si procede
  • Certificado del director del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias (si las hubiera)
  • Reglamentaciones y normas oportunas, en el montaje de la instalación y de su puesta a punto
Cuando en una instalación únicamente se sustituya el cable:
  • Memoria técnica, que deberá contener lo establecido en el apartado 3.3.3 de la ITC 04.4.01 (3.2.3 de la ASM 6)
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
Documentación relacionada:

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