AUTO0001T01 - Autorización de utilización del dominio público marítimo-terrestre en puertos
Finalidad:
Autorización de utilización del dominio público marítimo-terrestre en puertos para usos que tengan especiales circunstancias o para la ocupación con instalaciones desmontables o bienes muebles.
Quien lo puede presentar:
Instalaciones o actividades que cumplan los siguientes requisitos:
Compatibilidad con las determinaciones establecidas en el plan de ordenación del espacio portuario o, en su defecto, al respectivo plan de utilización.
Plazos de presentación:
Todo el año
Presentación:
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:
Servicio de Puertos e Infraestructuras del Transporte
La ocupación o aprovechamiento del dominio público portuario en virtud de una concesión o autorización devengará el correspondiente canon a favor de la Administración.
Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
Solicitud normalizada del procedimiento o servicio
Proyecto básico o de construcción (por triplicado) que incluirá:
-- Descripción de actividades a desarrollar.
-- Características de las instalaciones y obras.
-- Extensión y situación precisa de la zona de dominio público a utilizar u ocupar.
-- Presupuesto estimado de las obras.
-- Demás especificaciones que se determinan en la Ley de Costas (BOE Nº 181, de 29 de julio de 1988) y memoria con la declaración expresa de que se cumplen las disposiciones de la Ley de Costas, normas de desarrollo, planos, información fotográfica, presupuesto.
Documentación justificativa de la personalidad del peticionario
Documentación justificativa de la personalidad del compareciente
Documentación justificativa de la representación en que actúa el representante
Estudio económico-financiero a tenor de lo establecido en el art. 42 de la Ley de Costas (BOE Nº 181, de 29 de julio de 1988)
Documentos aportados
Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"