AUTO0001T04 - Concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre en puertos
Otorgar a personas físicas o jurídicas la concesión para utilizar con instalaciones fijas y por un tiempo superior a 4 años, los terrenos, edificios e instalaciones incluidas en el dominio público marítimo terrestre en los puertos competencia del Principado de Asturias
Quienes cumplan los siguientes requisitos:
1. Tratarse de obras, instalaciones o usos compatibles con las normas y preceptos que establezca el plan especial de ordenación del espacio portuario o, en su defecto, el plan de utilización del mismo.
Todo el año
Servicio de Puertos e Infraestructuras de Transporte EASMU. C/Trece Rosas , 2, 4ª planta 33005 Oviedo.
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Puertos e Infraestructuras del Transporte
6 meses
Recurso potestativo de reposición
1. CANON
La ocupación o aprovechamiento del dominio público portuario en virtud de una concesión o autorización devengará el correspondiente canon a favor de la Administración.
2. PROCEDIMIENTO
Previamente a la resolución sobre la solicitud de la concesión habrá información pública y oferta de condiciones sin cuya aceptación no será otorgada.
- Solicitud en modelo normalizado
- Documentación justificativa de la personalidad del peticionario
- Documentación justificativa de la personalidad del compareciente
- Documentación justificativa de la condición de representante
- Estudio econdemico-financiero a tenor de lo establecido en el art.89 del Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley de Costas (BOE Nde 181, de 29 de julio de 1988)
- Resguardo acreditativo de la fianza provisional que, en su caso, corresponda
- Proyecto básico o de construcción (por triplicado) que incluirá: Descripción de actividades a desarrollar. Características de las instalaciones y obras. Extensión y situación precisa de la zona de dominio público a utilizar u ocupar. Presupuesto estimado de las obras. Demás especificaciones que se determinan en el art. 88 del Reglamento de Costas (memoria con la declaración expresa de que se cumplen las disposiciones de la Ley de Costas y normas de desarrrollo, planos, información fotográfica, presupuesto), (BOE Nº 297, de 12 de diciembre de 1989).
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
-
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