Sede electrónica
El sábado 23/09/2023 entre las 07:00 y las 9:30 h el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital tiene previsto realizar tareas de mantenimiento técnico que afectarán a lo siguiente: Identificación Cl@ve Permanente (no funcionará), Firma Cl@ve Permanente (no funcionará), Registro Cl@ve (TUIC) (se podrán registrar en la AEAT, pero no llegarán los registros a la GISS) y Gestión de contraseñas (SIUC) (no funcionará ningún servicio: Activación de usuario, Olvido de contraseña, baja de usuarios y cambio de contraseña)
AUTO0216T01 - Acceso a centros de día de personas mayores dependientes
Obtener plaza en centros de día para personas mayores dependientes que sean de titularidad pública o privada concertada
Personas con dependencia derivada de discapacidad física o psíquica que cumplan los siguientes requisitos:
- Disponer de un apoyo social suficiente que garantice la adecuada permanencia en el entorno.
- No necesitar una asistencia sanitaria intensiva.
- No suponer un riesgo claro para la salud o integridad física de las personas usuarias.
- Presentar dependencia derivada de discapacidad física o psíquica.
- Tener una edad superior a 50 años.
- Tener vecindad administrativa y residir en cualesquiera de los concejos de Asturias.
Todo el año
- En los Servicios Sociales Municipales correspondientes al domicilio del solicitante
- Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Servicio de Mayores, Diversidad Funcional y Autonomía Personal
6 meses
Potestativo de reposición
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CENTRO DE DÍA
Todo establecimiento gerontológico, socioterapéutico y de apoyo a la familia que durante el día preste una atención individualizada a las necesidades básicas, terapéuticas y sociales de la persona mayor dependiente, promoviendo su autonomía y una permanencia adecuada en su entorno habitual.
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MODELOS ASISTENCIALES
- Asistencia continua: las personas usuarias acudirán diariamente al centro durante la totalidad del horario de atención. Se reserva a los usuarios cuyo motivo de ingreso sea prioritariamente el del apoyo familiar, por haberse detectado desde la valoración social una situación de sobrecarga familiar importante.
- Asistencia parcial: las personas usuarias acudirán al centro de día de modo flexible, tanto en la frecuencia de la asistencia, como en el horario.
- Formulario de solicitud
- Certificado de convivencia expedido por el ayuntamiento correspondiente
- Copia de la cartilla sanitaria
- Informe médico actualizado que indique el tipo y severidad de dependencia que presenta el solicitante
- Historial médico considerado de interés
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
- Acreditación legal en el caso de actuar como representación
- Copia de la declaración de la renta del solicitante o certificación negativa
- Copia de la declaración de la renta que acredite los ingresos del cónyuge o pareja de hecho acreditada
- Copia de la declaración de la renta que acredite los ingresos del resto de miembros que componen la unidad de convivencia.
- Certificación negativa que acredite los ingresos del solicitante
- Certificación negativa que acredite los ingresos del cónyuge o pareja de hecho acreditada
- Certificación negativa que acredite los ingresos del resto de miembros que componen la unidad de convivencia
- Certificaciones de intereses bancarios que acrediten los ingresos del solicitante
- Certificaciones de intereses bancarios que acrediten los ingresos del cónyuge o pareja de hecho acreditada
- Cotizaciones en la Seguridad Social
- Certificación catastral
- Certificado de grado de discapacidad
- Situación de alta en la Seguridad Social a fecha concreta
- Percepciones económicas de la Seguridad Social
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
-
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